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Reforma laboral: los cambios que afectan al trabajador y que el Gobierno reglamentó

6 de marzo de 2026
Reforma laboral: los cambios que afectan al trabajador y que el Gobierno reglamentó

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La reforma laboral impactará de lleno en las relaciones laborales, ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga.

Vacaciones
Las vacaciones se otorgarán entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano, ya que la norma establece que una vez cada tres años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Banco de horas
Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras, ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrán dar 4 horas para compensar.





La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Despidos
Los despidos serán más económicos para las empresas, ya que no se computarán el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se calcularán en base al salario básico, tomando como referencia el salario promedio de la actividad.

Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.

Sentencias judiciales
Las sentencias se pagarán hasta en 6 cuotas (12 cuotas en pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.

La determinación de los montos, de esta manera, dependerá de la interpretación de un juez.

Sindicatos
Se mantendrá el aporte que se descuenta a los trabajadores para el sindicato, con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención, como exigía la CGT.

Las asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.

Ultraactividad
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos con el paso del tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.

Solo quedarán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo.

Salario “dinámico”
Se permitirá, en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporar por encima de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

Derecho a huelga
Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

Servicios esenciales
Salud
Educación
Agua potable
Energía y gas
Transporte de caudales
Cuidados de menores

Servicios trascendentales
Industria de medicamentos
Insumos hospitalarios
Transporte de pasajeros
Radio y televisión
Industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones; y alimentación.


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