El juez de control Diego Ambrogetti condenó a tres hombres a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por un robo a una empresa de Realicó.
El magistrado declaró autores del delito de robo agravado triplemente calificado a Omar Dagoberto Fuentes (63), Ángel Jesús Chesnik (41) y Armando Guillermo Rivero Ibarra (42), por haber actuado en poblado y en banda, por escalamiento y con efracción (o rotura).
El hecho ocurrió en 2025, entre la noche del 7 de febrero y la madrugada del día siguiente. Según se acreditó, Fuentes permaneció como conductor de un vehículo en las inmediaciones de la intersección de ruta nacional 188 (kilómetro 479) y ruta nacional 35, mientras que Chesnik, Rivero Ibarra y un cuarto involucrado no identificado ingresaron a una empresa ubicada en ese sector.
Los acusados escalaron una antena fijada en el exterior de un galpón utilizado como taller de tractores, accedieron al techo y realizaron dos orificios en la chapa para ingresar al interior. Ya dentro del inmueble, provocaron daños en el techo, cielorraso, escritorios y archiveros, hasta llegar a una oficina administrativa en la planta baja.
En ese lugar, forzaron dos cajas de seguridad con amoladoras y sustrajeron 5.370 dólares y 1.150.730 pesos de una de ellas, y 220.545 pesos de la otra. Además, robaron dos sistemas DVR y un dispositivo de conexión a internet. Luego, escaparon por una ventana previamente violentada y abordaron el vehículo en el que los aguardaba Fuentes.
La sentencia se dictó a partir de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, con la conformidad de los imputados y sus defensores particulares Jerónimo Altamirano, Joaquín Gómez y Marcelo Petrelli. El propietario de la empresa damnificada también prestó su consentimiento.
El juez señaló que el monto de la pena acordado constituye un límite punitivo para el juzgador y que la determinación corresponde a la pretensión del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por último, del informe del Registro Nacional de Reincidencia surgió que Fuentes y Chesnik no registraban antecedentes condenatorios, mientras que Rivero Ibarra sí los poseía, por lo que se le mantuvo la condición de reincidente.

