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Muerte de un adolescente en el cementerio de Santa Teresa: jueces hacen hincapié en la responsabilidad parental

26 de marzo de 2026
Muerte de un adolescente en el cementerio de Santa Teresa: jueces hacen hincapié en la responsabilidad parental

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa admitió parcialmente un recurso de la Municipalidad de Santa Teresa y redujo del 100 al 30 por ciento su responsabilidad en la muerte de un adolescente de 14 años en el cementerio de esa localidad. El 70 por ciento restante fue atribuido al hecho de la víctima y a la responsabilidad parental.

¿Cuál fue el hecho? Durante una madrugada, tres menores ingresaron al depósito de herramientas del cementerio, intentaron encender una salamandra con nafta y se produjo un incendio que derivó en el fallecimiento del niño por intoxicación con monóxido de carbono, ya que habían cerrado la puerta desde el interior. Días después también murió una adolescente de 14 años.





Platense




En primera instancia, el juez de General Acha, Gerardo Bonino, había considerado que la “responsabilidad exclusiva” correspondía al municipio. Señaló que, si bien las víctimas realizaron acciones que derivaron en la tragedia, la comuna –en su carácter de “guardián de la cosa riesgosa”– incurrió en una omisión del poder de policía, dado que se conocían los ingresos frecuentes al predio y al depósito, así como la ubicación de las llaves. Frente a esa situación, sostuvo, no se adoptaron medidas preventivas ni se dispuso vigilancia nocturna.

La Municipalidad apeló y la Cámara, integrada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, modificó parcialmente ese criterio. Si bien entendió que no correspondía eximirla por completo de responsabilidad –porque debió adoptar medidas de custodia sobre la llave–, incorporó como eximente la conducta de los menores. Indicó que, más allá de la presencia de combustible en el lugar, el incendio no se habría producido sin su intervención.

“La falta de diligencia u omisión por parte de la Municipalidad en adoptar las medidas razonables a su alcance (…) no autorizó a asignarle una contribución causal sustancial en el origen del incendio”, expresaron las magistradas.





Desde el tercer tramo del fallo, la Cámara introdujo un eje central: la responsabilidad parental. Sostuvo que, al tratarse de personas menores de edad, regía el deber de cuidado previsto en los artículos 646 y 648 del Código Civil y Comercial.

En la causa penal –archivada por inexistencia de delito– se acreditó que los adolescentes permanecieron toda una madrugada en el cementerio. El Tribunal subrayó que durante ese lapso se ausentaron de sus domicilios sin que fuera advertido por los adultos responsables, lo que evidenció una falta de vigilancia.

Las juezas añadieron que, si bien era de conocimiento público –incluso por redes sociales– que menores concurrían de noche al cementerio, lo que exigía medidas preventivas por parte del municipio, esa misma información también estaba al alcance de madres y padres, por lo que el deber de cuidado resultaba igualmente exigible.

“Al accionar de las propias víctimas se sumó la ausencia de cuidado (…) de quienes debían ‘cuidar del hijo’ y atender su ‘cuidado personal’ en la vida cotidiana”, indicaron Álvarez y Torres.

Finalmente, la Cámara fijó la responsabilidad en un 30 por ciento para el municipio y un 70 por ciento para el hecho de la víctima y la omisión del deber de cuidado. A su vez, mantuvo los montos resarcitorios por pérdida de chance y daño moral, pero dejó sin efecto el daño emergente.






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