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Violaba a una amiga de su hija y pretendía un juicio abreviado: juez de Santa Rosa rechazó el acuerdo

28 de marzo de 2026
Violaba a una amiga de su hija y pretendía un juicio abreviado: juez de Santa Rosa rechazó el acuerdo

La Justicia pampeana resolvió rechazar un acuerdo de juicio abreviado en una causa por abuso sexual con acceso carnal reiterado contra una niña -y luego adolescente- al considerar que no se garantizaron plenamente los derechos de la víctima y que la acusación presentó deficiencias en su fundamentación. Ahora deberá enfrentar un juicio común.

La decisión, a la que accedió Diario Textual, fue dictada por el juez Daniel Sáez Zamora. El acuerdo había sido suscripto por el Ministerio Público Fiscal, la defensa oficial y el imputado, e incluía una pena de seis años y seis meses de prisión.





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De acuerdo al encuadre propuesto por las partes, el acusado habría abusado de la víctima entre los 11 y los 13 años, en hechos ocurridos entre 2021 y 2023 en su domicilio. La nena era amiga de la hija del condenado.

La acusación describió un contexto de violencia, amenazas y coerción, con exigencias de relaciones sexuales a cambio de dinero, además de episodios en los que el imputado habría utilizado sustancias para reducir la resistencia de la menor. También se consignaron agresiones físicas y amenazas con armas blancas.

El acuerdo incluía además un hecho de desobediencia judicial, ocurrido el 14 de octubre de 2025, cuando el acusado habría incumplido una restricción de acercamiento vigente.





Grave afectación en la salud psíquica

El fallo otorgó especial relevancia a la declaración de la víctima en Cámara Gesell y a los informes psicológicos incorporados al expediente.

De esos elementos surge que la adolescente presenta un cuadro de extrema vulnerabilidad, con antecedentes de autolesiones reiteradas, ideación suicida, consumo problemático de sustancias, inestabilidad emocional y dificultades vinculares.

El juez consideró que estos indicadores permiten inferir una afectación significativa en la salud mental y física, vinculada a los hechos investigados.

Cuestionamientos a la fiscalía

Uno de los ejes centrales de la resolución fue el señalamiento a la fiscalía por no fundamentar la exclusión de la agravante por grave daño a la salud, prevista en el artículo 119 del Código Penal.

La prueba y el testimonio

En la resolución, el juez otorgó centralidad a la declaración de la adolescente en Cámara Gesell, donde relató que conoció al imputado a los 11 años y que comenzó a concurrir a su domicilio.

Según su testimonio, el hombre le propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero en un contexto de vulnerabilidad económica, y con el tiempo comenzaron los episodios de presión, amenazas y violencia cuando intentaba negarse.

También describió situaciones en las que fue amenazada con un cuchillo y otras en las que, tras consumir sustancias que le habría dado el acusado, despertó con dolores físicos y lesiones.

El impacto en la víctima

El fallo destacó los informes psicológicos que indican una extrema vulnerabilidad psíquica, con antecedentes de autolesiones, ideación suicida, consumo de sustancias, inestabilidad emocional y dificultades vinculares.

La pericia concluyó que existe un nexo directo entre esos padecimientos y los hechos investigados, lo que permite inferir una grave afectación en la salud mental y física.

Críticas a la fiscalía

El juez advirtió que la fiscalía no fundamentó la exclusión de la agravante por grave daño a la salud, prevista en el artículo 119 del Código Penal.

Sostuvo que esa omisión afecta la verdad jurídica objetiva y no cumple con la obligación de motivar adecuadamente los requerimientos.

Niñez, en contra

La Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia solicitó rechazar el acuerdo de juicio abreviado y advirtió que ese mecanismo “restringe el acceso pleno a la verdad, justicia y reparación”, además de priorizar la celeridad por sobre la protección de la víctima.

Niñez sostuvo que el juicio abreviado limita la participación efectiva de la adolescente y afecta el principio del interés superior del niño, al impedir un abordaje integral del caso.

En su dictamen, remarcó que este tipo de procedimientos “descartan la dimensión simbólica y reparadora del proceso penal” y no contemplan los tiempos subjetivos necesarios para procesar el abuso. También advirtió que se restringe el ejercicio pleno de los derechos de la víctima en casos de abuso sexual infantil.

El juez adoptó esos argumentos y consideró que la opinión del organismo era la única voz institucional que representó a la adolescente en el trámite del acuerdo.

En ese marco, resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal y dispuso que la causa continúe su trámite según su estado.

En la resolución se remarcó que este tipo de mecanismos no puede aplicarse cuando están comprometidos los derechos de una víctima en situación de especial vulnerabilidad, especialmente en casos de violencia sexual contra adolescentes.






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