Diario Textual
  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES

Diario Textual

  • INICIO
  • POLITICA
  • SOCIEDAD
  • ECONOMIA
  • MUNDO
  • TECNO
  • CULTURA
  • DEPORTES
Vaque


La Fiscalía de Estado cuestionó a la Jefatura de la Policía por reincorporar a un polémico uniformado y el STJ le dio la razón

30 de marzo de 2026
La Fiscalía de Estado cuestionó a la Jefatura de la Policía por reincorporar a un polémico uniformado y el STJ le dio la razón

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la nulidad absoluta de la reincorporación de un uniformado por parte de la Jefatura de Policía, al considerar que el acto fue dictado por un órgano incompetente y sin cumplir los requisitos legales. Este agente se había tomado a trompadas con otro policía en medio de un operativo; hacía ademanes de extraer armas contra sus superiores; y había faltado a su lugar de trabajo presuntamente en forma injustificada. Cuando estaba a punto de ser declarado cesante, renunció en 2022. Sin embargo, luego, pidió regresar a la fuerza y fue reincorporado en 2023. Poco después, la Fiscalía de Estado presentó una demanda contra la decisión de la Policía.

La sentencia fue firmada el 26 de marzo por la Sala C del máximo tribunal provincial, integrada por María Verónica Campo y José Roberto Sappa, en el marco de una demanda presentada por la Fiscalía de Estado contra el agente M.M.L.





Platense




El fallo hizo lugar a la acción contencioso-administrativa y dejó sin efecto la Designación 1/23 “J”, mediante la cual el entonces jefe de Policía, el comisario general retirado Daniel Guinchinau, había dispuesto el reingreso de M.M.L. al servicio activo.

La desvinculación se produjo por una decisión personal del agente, no por un proceso disciplinario ni una expulsión.

De todas maneras, dentro del expediente administrativo existían antecedentes y situaciones conflictivas: se tomó a golpes con un encargado policial de turno, durante un operativo, en plena vía pública; y o asistió a su lugar de trabajo en el período del 20 de agosto de 2021 al 18 de septiembre de 2021, acompañando un “certificado médico defectuoso”, el cual no fue avalado por el cuerpo técnico de Servicio Social Unidad Regional II. Incluso estuvo investigado por hacer ademanes de extraer armas contra sus superiores.





Igual, esos elementos no fueron la causa formal de la baja. Y, de hecho, el propio decreto de aceptación de renuncia indicaba que no registraba sanciones disciplinarias al momento del cese.

Pero, posteriormente, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) recomendó declararlo cesante. Lo cierto es que fue reincorporado.

Acto inválido

El tribunal concluyó que la reincorporación fue dispuesta por una autoridad sin competencia para hacerlo. En ese sentido, remarcó que, tras la aceptación de la renuncia del agente mediante un decreto del Poder Ejecutivo, cualquier reingreso debía ser dispuesto por el gobernador, y no por la Jefatura de Policía.

En la sentencia se sostuvo que esa irregularidad configura un vicio en un elemento esencial del acto administrativo, lo que determina su nulidad absoluta.

Además, los jueces señalaron que el acto también careció de una causa válida, ya que no se acreditaron requisitos indispensables para la reincorporación, como la existencia de una vacante autorizada ni el cumplimiento de todos los controles exigidos.

Rechazo de la prescripción

Uno de los puntos centrales del fallo fue el rechazo de la defensa de prescripción planteada por M.M.L. El Tribunal explicó que, al tratarse de un acto con vicios graves en sus elementos esenciales, la acción para anularlo es imprescriptible.

De esta manera, descartó el argumento del demandado, quien sostenía que el plazo para cuestionar la designación ya había vencido.

Responsabilidad del Estado

El fallo también hizo una consideración relevante sobre el origen del conflicto. Los jueces entendieron que la nulidad se produjo por un error de la propia Administración Pública, que dictó un acto sin cumplir los requisitos constitucionales y legales.

En ese contexto, señalaron que el agente actuó amparado en la presunción de legitimidad del acto estatal y que no tuvo responsabilidad en la generación del vicio.






  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

Copyright 2009 | DiarioTextual.com | Todos los derechos reservados | Santa Rosa – La Pampa – Argentina Dirección: Sergio Romano Contacto: [email protected] Contacto publicitario: 02954 -15377691 (Vanesa Cavallotto)

DISEÑO Y DESARROLLO WEB - www.generarweb.com