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Un fallo que afecta a cooperativas y municipalidades pampeanas: juez establece que no pueden incluir tasas en la boleta de luz

8 de abril de 2026
Un fallo que afecta a cooperativas y municipalidades pampeanas: juez establece que no pueden incluir tasas en la boleta de luz

El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la acción de amparo presentada por la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco) contra la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que prohíbe, por ejemplo, incluir cargos de tasas municipales en las facturas de electricidad. El juez federal Juan José Baric, al resolver la cuestión de fondo, estableció que la norma no es inconstitucional, según el fallo al que accedió Diario Textual. De todas maneras, dispuso un plazo de 90 días para que cooperativas y municipios de La Pampa adecuen la modalidad de cobro de las tasas municipales.

La resolución tiene impacto en el grueso de las 32 cooperativas y la mayoría de las intendencias y comisiones de fomento de La Pampa que cargan tasas en las facturas de luz. De esa manera, desde hace años, se aseguraban el cobro de tasas.

Por este conflicto, hay dos demandas: una iniciada por la Fepamco y otra por la municipalidad de General Pico. En este último caso, Baric ya falló a principios de año y estableció que la resolución no es inconstitucional. En ese marco, la intendencia de Fernanda Alonso apeló y ahora debe resolver la Cámara Federal de Bahía Blanca.

En el caso de Fepamco, la sentencia de Baric fue firmada en las últimas horas. Repite, en lo sustancial, los argumentos que dio en la demanda de la intendencia de Pico. Ahora la federación de cooperativas recurrirá, también, a la cámara bahiense. “Lo vamos a recurrir”, avisó a Diario Textual el presidente de Fepamco, Jorge Páez. “Según consideramos en la federación, no contempla los intereses del sector cooperativo y sus asociados”, agregó el dirigente oriundo de Doblas.

La demanda fue impulsada en 2024 por Fepamco, que cuestionó la constitucionalidad de la norma al considerar que afectaba la autonomía municipal, ya que impedía continuar con la práctica de facturación conjunta entre el servicio eléctrico y tributos locales, vigente a través de convenios.





Desde octubre de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio establece que las facturas solo pueden incluir la descripción y el precio del servicio contratado, sin incorporar otros conceptos como impuestos o tasas. La medida alcanza a empresas de servicios públicos y a comercializadores de bienes en todo el país.

Derechos de consumidores y autonomía municipal

El fallo reconoció la legitimidad de las tasas municipales y la autonomía de los municipios, pero también ponderó los derechos de los consumidores a recibir información clara, detallada y transparente sobre los servicios que pagan.

En ese sentido, el juez advirtió que la facturación conjunta, sin posibilidad de abonar por separado el servicio eléctrico y las tasas, podía generar confusión y hasta derivar en la suspensión de un servicio esencial por falta de pago de tributos no vinculados directamente con la prestación.

Validez de la resolución y plazo de adecuación

El magistrado sostuvo que la Resolución 267/2024 fue dictada por una autoridad competente, con fundamentos suficientes y sin arbitrariedad manifiesta. Además, indicó que no se acreditó una lesión concreta o inminente a los derechos de la parte actora.

Sin embargo, el juez Baric advirtió que la aplicación inmediata de la norma podría provocar una alteración intempestiva en los sistemas de recaudación municipal, afectando el cumplimiento de obligaciones locales.

Por ese motivo, dispuso un plazo de 90 días desde la notificación del fallo para que municipios y cooperativas restructuren los mecanismos de cobro, en busca de un equilibrio entre la autonomía local y la protección de los usuarios.

Qué dijo el juez

“Aquí sólo cabe concluir que el acto administrativo que se pretende invalidar fue emitido por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con suficiente fundamento en hechos que no han sido debidamente rebatidos y que justifican en forma razonable el temperamento allí adoptado, extremos que avientan la posibilidad de tildarlo sin más de arbitrario”, dijo el juez en el fallo al que accedió Diario Textual. “Por otro lado, no ha sido demostrada la lesión actual o inminente en los derechos del municipio actor, ya que no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria y nada obsta que -con las previsiones temporales del caso- acuda a los habituales mecanismos de recaudación directa de las tasas municipales, o establezca aquellos que considere adecuados y convenientes, siempre resguardando los derechos de los administrados y/o consumidores”.

“Lo expuesto no implica emitir pronunciamiento sobre la validez jurídica o legalidad de los convenios celebrados entre los municipios involucrados y las prestatarias de los servicios públicos, ni en abstracto como figura jurídica, ni en forma concreta en los términos en que fueron oportunamente convenidos”, resaltó.

“En conclusión, no se advierte manifiesta arbitrariedad en las resoluciones atacadas, ni lesión grave y cierta -actual o en ciernes- para la accionante y -frente a una controversia que versa eminentemente sobre cuestiones de orden instrumental en relación al cobro de servicios y tasas municipales-, corresponde seguir la directriz establecida en la ley 24.240, en cuanto a que -en materia de servicios públicos domiciliarios con legislación específica- en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25); por lo que habré de rechazar -en lo sustancial- la acción de amparo incoada”, dijo el juez en el fallo.

El magistrado dio un plazo de tres meses para adecuar la facturación. “El sentido de esta decisión -en lo sustancial- no impide advertir que la aplicación inmediata de la Resolución SIyC 267/2024 implicaría una intempestiva alteración de las condiciones en que las Municipalidades de General Pico y de Santa Rosa -únicos Municipios presentados como terceros interesados realizan la recaudación de las tasas en cuestión, pudiendo interferir con el puntual pago de sus obligaciones con la empresa prestadora del servicio público e indirectamente con el cumplimiento de las funciones que le son propias”, expresó.

“Entiendo prudente que el Municipio y las Cooperativas con la cual es establecieron el convenio de recaudación, reestructuren la modalidad de cobro que permaneció inalterable por alrededor de 20 años y, que fue tolerada por el ente regulador (APE), responsable de su control y sin cuya aprobación no podría haberse implementado”, dijo. “En este sentido, en tanto, por las razones expuestas, se habrá de diferir el momento de aplicación efectiva de la norma reglamentaria, corresponde establecer el plazo que habrá de aplicarse. Para ello, y toda vez que no existe modalidad alternativa de cobro, estimo prudente y, en aras del respeto a los derechos individuales de los usuarios, en consideración a la situación fáctica existente al momento de emitirse este pronunciamiento y las notas de orden patrimonial de diversa entidad que se ven involucradas en autos, teniendo presente el tiempo ya transcurrido desde el dictado de las normas puestas en crisis y vencimiento del plazo allí establecido, fijar el término en noventa (90) días desde la notificación de la presente para que los municipios ajusten sus conductas a la normativa vigente”.

Alcance del fallo

El juez aclaró que la decisión no implica un pronunciamiento sobre la validez jurídica de los convenios entre municipios y cooperativas, sino que se limita a analizar la aplicación de la normativa nacional en materia de facturación y derechos del consumidor.

Asimismo, remarcó que, ante dudas normativas en servicios públicos domiciliarios, debe prevalecer el criterio más favorable al consumidor, en línea con la Ley 24.240.


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