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Comité de Cuenca del Desaguadero: San Juan pidió cerrar la causa iniciada por La Pampa hace 9 años

30 de octubre de 2025
Comité de Cuenca del Desaguadero: San Juan pidió cerrar la causa iniciada por La Pampa hace 9 años

La Fiscalía de Estado de San Juan solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que declare la “caducidad” de la demanda iniciada por La Pampa hace nueve años para que se conforme un comité de cuenca del río Desaguadero. El organismo sanjuanino sostuvo que el planteo pampeano tiene un carácter “electoralista” y “político”, dijo que en los últimos años “hay inactividad procesal” a causa del “desinterés” de nuestra provincia y, por eso, solicitó su archivo.

El Comité de Cuenca Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó es una iniciativa interjurisdiccional promovida por La Pampa para gestionar de manera conjunta los recursos hídricos de la cuenca compartida con otras provincias, como Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja. El proceso busca lograr un consenso entre las jurisdicciones para la administración del agua, un reclamo pampeano desde hace décadas, ya que la provincia recibe caudales reducidos debido a los usos de riego aguas arriba. En 2016, hizo una presentación en la Corte para obligar a las provincias aguas arriba a conformar ese comité.





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La Fiscalía de Estado de San Juan hizo una serie de presentaciones en las últimas semanas, según pudo saber Diario Textual. Concretamente, pide la “caducidad” de la demanda. “Adviértase cómo desde el inicio, tardaron varios años en adjuntar una prueba ofrecida en esta causa por La Pampa en su demanda y que no habían acompañado en el primer traslado de la demanda, corrido a San Juan, lo que nos obligó a solicitar la suspensión del término para contestar hasta que se subsanara la negligente o malintencionada omisión. Lo señalado nos otorga derecho a presumir que, en cuanto se aproximen nuevos tiempos electorales, La Pampa se acordará de volver a agitar sus banderas políticas utilizando al Poder Judicial como instrumento de exhibicionismo provincialista”, dijo la fiscalía sanjuanina ante la CSJN.

“Todo con total desprecio del enorme dispendio de recursos y trabajo profesional que su aventura ocasiona, tanto al Estado Nacional como a las provincias demandadas y a la propia Corte Suprema. Ya existió una prueba de esto en otra causa en la que se solicitó a la Provincia de San Juan, numerosísima documentación con la intención de detener la construcción del dique El Tambolar en el tramo medio del río San Juan. En este caso lo que resolvió la Excma. Corte, fue ejemplarizante para todos, en especial para la Provincia de La Pampa, que tuvo que renunciar a futuros planteos contra la ejecución de esa obra en San Juan (causa CSJ n° 2055/2018)”, sostuvo.

La fiscal de Estado de La Pampa, Romina Schmidt, respondió en las últimas horas y solicitó el rechazo del planteo de caducidad. “(Es jurídicamente improcedente e incompatible con la naturaleza ambiental del proceso que nos atañe, donde, en razón de los intereses involucrados no opera el instituto de la caducidad de la instancia. Ello por cuanto, no existen intereses individuales como en cualquier contienda judicial sino la necesidad de una preservación de los recursos naturales, cuestión que involucra el derecho humano al ambiente sano, consagrado no solo en nuestra Constitución Nacional sino en las diferentes normativas internacionales al efecto, conocidas por todos”, dijo.





“Así, el desarrollo de los procesos ambientales no se circunscribe a la norma formal procesal de rigor, sino que contempla la amplitud de facultades que las características del mismo ameritan”, expresó. “Y ello no solo se ve en la inexistencia de este instituto netamente formal sino también en la modalidad sui generis donde el juez posee facultades exorbitantes a fin de garantizar la protección del bien, en este caso el recurso hídrico. Se suma a esto, el carácter interprovincial del litigio -que involucra a varias jurisdicciones y a la Nación- que torna improcedente la aplicación automática de plazos procesales rígidos. La coordinación de notificaciones, la intervención de múltiples demandados (ocho en total, de los cuales cinco ya contestaron la demanda) y la propia magnitud de los intereses en juego imponen reconocer que el ritmo del proceso no puede asimilarse al de un juicio ordinario bilateral. Aplicar un criterio formalista y restrictivo implicaría desconocer realidad procesal de este tipo de controversias complejas e interdisciplinarias”, argumentó la fiscal pampeana.

“El instituto de la caducidad de la instancia tiene por fundamento la inactividad procesal en litigios de índole individual, donde prima el interés privado de las partes. Sin embargo, en el presente proceso, tal como se expresó, no se ventilan derechos patrimoniales disponibles, sino que está en juego la protección interjurisdiccional de bienes colectivos de naturaleza ambiental, tutelados por el art. 41 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). En este marco, este Tribunal ha sostenido que las cuestiones ambientales deben ser analizadas con un criterio restrictivo, destacando la importancia del principio de prevención y de precaución”, insistió.

Dijo que la Corte debe tener una sentencia sobre este caso. “(Debe haber una) responsabilidad de resolución mediante el dictado de una sentencia – máxime con las particularidades de una sentencia ambiental- y no una mera aplicación/salida formalista que se abstraiga de aplicar las amplias facultades que permitan un tratamiento acabado del mismo”, sostuvo.

“No corresponde declarar la caducidad cuando el proceso ha registrado actos procesales relevantes y contestaciones de la mayoría de los demandados. Ello evidencia que la instancia se encuentra en plena sustanciación y que no ha existido desinterés en su prosecución”, agregó.

Hasta el momento, La Pampa no ha tenido recepción de la demanda contra San Juan. En noviembre de 2023, la Corte, en un fallo muy cuestionable, rechazó la demanda del Estado pampeano para que San Juan frene la construcción de la represa hidroeléctrica El Tambolar, que afecta el caudal que llega al oeste pampeano a través del río Salado, hasta que se haga un estudio de impacto ambiental en toda la cuenca. Consideró que La Pampa no pudo argumentar que sea afectada por la represa.

La Corte rechazó la demanda de La Pampa para frenar la represa El Tambolar

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