La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo muy cuestionable, rechazó la demanda del Estado pampeano para que San Juan frene la construcción de la represa hidroeléctrica El Tambolar, que afecta el caudal que llega al oeste pampeano a través del río Salado, hasta que se haga un estudio de impacto ambiental en toda la cuenca. Consideró que La Pampa no pudo argumentar que la afecte la represa. El Gobierno pampeano respondió al darse a conocer la información en Diario Textual. “Es un día muy triste para La Pampa y su historia en defensa del ambiente y sus recursos naturales”, expresó el gobernador Sergio Ziliotto. “Borrando con el codo toda la jurisprudencia ambiental la Corte rechaza la demanda de la Provincia que solicitaba estudios ambientales previos a la construcción de la represa El Tambolar”, sostuvo. “Con un fallo que atrasa y desconoce al ambiente como sujeto de derecho la Corte avala el ecocidio de la cuenca Desaguadero- Salado – Chadileuvu – Curaco y desdice los antecedentes jurisprudenciales que viene imponiendo de manera justa y amplia en materia ambiental”, manifestó.
Uno de los datos salientes es que el fallo está firmado por el juez Ricardo Lorenzetti, un proclamado defensor de las causas ambientales. También lo firmaron los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.
Otro de los datos es la posición de San Juan: negó enfáticamente que el río San Juan, donde se construye la represa, sea parte de la cuenca del Desagüadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado. “Todas la cuencas de los ríos de San Juan son endorreicas”, sostuvo.
El entonces gobernador Carlos Verna fue el que inició la demanda. El 4 de octubre de 2018 La Pampa requirió la intervención de la Corte con el fin de que ordene el cumplimiento de la Ley General de Ambiente N° 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y lo normado por la Ley N° 23.879 de Obras Hidráulicas, previo a la construcción de la mencionada represa que se encuentra ubicada sobre el río San Juan el cual es parte de la cuenca interprovincial del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.
Entre otros puntos, La Pampa requirió la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.), que contemple las consecuencias ambientales del programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el río San Juan; que se respete el derecho a la participación ciudadana, realizándose audiencias públicas interprovinciales en el marco del procedimiento del estudio ambiental; que se dé cumplimiento al artículo 1° de la ley 23.879 de Obras Hidráulicas, mandándose a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, puede producir la represa; y que se paralice mediante dictado de una medida cautelar la ejecución de las obras en la represa hasta tanto se ejecuten y aprueben los estudios ambientales regionales y las audiencias públicas solicitadas.
La Pampa sostuvo, en su presentación, que la causa debía tratarse en la Corte porque El Tambolar tiene, a su criterio, incidencia interjurisdiccional, por lo que su ejecución afecta intereses de ambos estados provinciales y del Estado Nacional.
La obra se encuentra en el río San Juan, que integra la cuenca del Río Desaguadero-SaladoChadileuvú-Curacó-Colorado, un recurso compartido, cuya utilización afecta el ambiente de todas las jurisdicciones que la integran. Específicamente, aclaró, aguas debajo de la Provincia de San Juan sufrirán las consecuencias de la obra El Tambolar y verán afectado su ambiente las provincias de San Luis, La Pampa, Rio Negro y Buenos Aires.
Alertó sobre una situación de “desastre hídrico ambiental, económico y social de la Provincia de La Pampa” que encuentra su causa, sostuvo, en los impactos generados por los distintos aprovechamientos de los recursos hídricos aguas arriba (doméstico, irrigación, industrial y energético), que contribuyó con la desaparición de los escurrimientos del Salado-Chadileuvú, lo que generó grandes perjuicios e impacto negativo sobre la evolución poblacional y productiva regional. Es por ello que, expresó, lla construcción de una obra como El Tambolar, sin el debido respeto de la normativa ambiental específica, tendrá como consecuencia un mayor ahondamiento del daño ambiental, desertificación, pobreza, discriminación para las provincias ubicadas aguas debajo de aquellas que, unilateralmente, las desarrollan.
El contrapunto con San Juan
En 2021, la Corte ordenó que en el plazo de 30 días la provincia de San Juan informe y respalde, con documentación, todas las actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la obra El Tambolar, en particular en toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales del emprendimiento.
El gobernador de San Juan, Sergio Uñac, respondió que se hicieron los estudios de impacto ambiental previstos en la legislación provincia. “Tratándose de una obra Provincial que genera o generaría Impacto Ambiental, La Provincia de San Juan tomó absolutamente todos los recaudos de técnica legislativa ambiental, para optimizar la protección ambiental”, sostuvo.
Algo más importante: negó enfáticamente que el San Juan sea parte del Desagüadero. “Todas la cuencas de los ríos de San Juan son endorreicas”, sostuvo.
El Gobierno de Sergio Ziliotto dijo que esos argumentos de San Juan eran “falaces”: ese río integra la cuenca.
Entre otros puntos, La Pampa sostuvo que todos los estudios se sustentan como “base de análisis en una falacia” al considerar que la cuenca es endorreica; todos los estudios sanjuaninos “son parciales”, realizados en la superficie donde se va a construir la obra, no analizándose la cuenca en su integralidad; de los estudios surgió que “no se tuvo en mira el análisis sobre el daño ambiental que se generará en la cuenca ni se tuvo en cuenta la fijación de un caudal ambiental aguas abajo” de la represa; y de los estudios se observó que “no se ha respetado el derecho a la información y a la participación pública”.
Qué dijo la Corte
En una cuestionable decisión, la Corte sostuvo que La Pampa no pudo argumentar que la afecte la represa. “No hay causa cuando se procura satisfacer un interés meramente especulativo de la actora, o cuando la pretensión intentada se encamina hacia la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes; ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones”, expresó.
“En definitiva, la actora (NdeR: por La Pampa afirma que dado que el aprovechamiento mencionado se desarrolla en el sector medio del rio San Juan, que integra una cuenca, a su criterio, interprovincial, de tal circunstancia de por si se deriva una afectación de los intereses de la Provincia de La Pampa. Sin embargo, no surge de los argumentos vertidos por la actora en su escrito de demanda ni de la prueba acompañada, elementos que permitan concluir de manera clara y contundente, que la obra en cuestión le cause un agravio discernible respecto una cuestión justiciable, máximo cuando no se encuentra controvertido que dicho emprendimiento se inserta en un sistema preexistente de explotación hidroeléctrica en cascada y ocupa un lugar geográficamente y sistemáticamente comprendido entre dos obras ya en funcionamiento”, sostuvo. “En síntesis, no se desprende de tales elementos la incidencia de la represa El Tambolar en un agravio discernible interjurisdiccional que afecte a la actora, por lo que la Provincia de La Pampa no ha demostrado que la implementación de la obra mencionada por sí sola, le esté causando una lesión concreta o, al menos, le genere un riesgo cierto de padecerla si ello no es oportunamente conjurado por la actuación del Poder Judicial”.
“Dicho de otro modo: si bien la actora refiere enfáticamente a lo largo de su escrito de demanda a las afectaciones que le generarían, en general, la política hídrica desarrollada por las provincias ubicadas aguas arriba de la cuenca, y las obras de diversa naturaleza allí instrumentadas, no identifica en ningún momento cual sería el agravio (potencial o actual) que la implementación de la obra de la represa El Tambolar específicamente le genera a sus prerrogativas”, manifestó la Corte.
“Es por ello que, más allá de la innegable trascendencia del escenario general planteado por la actora, una decisión que omita el estricto cumplimiento de los requisitos constitucionales requeridos para el accionar jurisdiccional de este Máximo Tribunal implicaría quebrantar el delicado equilibrio institucional diseñado por la norma fundamental argentina”, finalizó.
El enojo pampeano
¿Qué dijo La Pampa este jueves, al conocerse el fallo? “Cinco años después la Corte rechaza la demanda con el escaso argumento que la cuestión sometida a examen del Tribunal no puede ser asimilada al supuesto de ‘causa’ o caso contencioso, que habilite la jurisdicción de los tribunales federales, en la medida en que la parte actora no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva un obstáculo al que atribuya la lesión de las prerrogativas”, expresó.
“Dice en forma textual ‘En efecto, de los términos de la demanda, contestación de traslado y prueba acompañada por la actora, no surge el agravio específico o concreto que se derive de la ejecución particular de la represa El Tambolar que se impugna en los presentes, de tal manera que le de sustento a esta acción, y que resulta imprescindible para la configuración de tal causa o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional’”, agregó.
“Es algo por demás obvio que se desconocen los daños o agravio específico que sufrirá la provincia, por ello solicitó a la corte que ordene realizar una evaluación de impacto ambiental integral sobre el territorio que puede ser dañado una vez construida la represa”, dijo.
“En vez de ello, sin consideración alguna a la materia ambiental ni a las normas que rigen la cuestión bajo formalismos que no resisten el mínimo análisis rechaza la demanda”, manifestó.
“Esta sentencia de la Corte da por tierra la jurisprudencia de contenido ambiental que desde hace años viene emitiendo, generando un peligroso antecedente que permite la realización de obras sin que se respete en forma previa el proceso de evaluación ambiental. Le da así un permiso amplio a las provincias ‘aguas arriba’ que perjudica y atenta contra todos los legítimos reclamos que viene realizando la Provincia de La Pampa”, agregó.
“Entonces en esta instancia nos queda abierto el interrogante, si no existe evaluación ambiental integral, ¿Bajo qué parámetro o conocimiento sentenciaron los miembros del máximo tribunal? ¿En qué se basan para decir que no existe causa?”, se preguntó La Pampa.
“Resulta evidente que la sentencia contradice de manera íntegra los principios y conceptos ambientales que el mismo Tribunal sentó y para ello utiliza el artilugio de confundir la legitimación de un “caso” y de la demostración de una “afectación suficientemente directa” con la demostración concreta de los daños ambientales”, dijo.
“La legitimación del caso deviene de la integración geográfica de una cuenca hídrica y de la indudable consecuencia que la intervención del hombre – en este caso particular a través de una obra hidráulica- tiene sobre el ambiente en general y el recurso del agua en particular. Y de allí la afectación directa a nuestra provincia”, argumentó.
“Por otro lado, el daño ambiental sólo podrá ser merituado en su magnitud a partir del Estudio de Impacto ambiental, conforme se requirió en el escrito de demanda. Al respecto, innumerables precedentes jurisprudenciales junto con el principio precautorio, definen que no se requiere un daño concreto siendo suficiente con un perjuicio probable. Elementos todos que fueron omitidos por la Corte para rechazar la acción de amparo”, finalizó.