El Gobierno de La Pampa aprobó un nuevo régimen para el recupero de los costos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas en los hospitales públicos a pacientes con cobertura de salud. La medida, dispuesta mediante el Decreto 1229, establece que las empresas de medicina prepaga deberán abonar hasta un 50% más por las prestaciones realizadas en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud. La decisión no alcanzará a las obras sociales sindicales ni a las mutuales, en un contexto de crisis del sistema sanitario.
La medida, además, no afecta a los afiliados. “El cobro no es a los pacientes. Solo alcanza a las prepagas y no a las obras sociales sindicales”, dijeron este viernes fuentes oficiales consultadas por Diario Textual.
Según pudo determinar Diario Textual, la principal novedad es que el decreto faculta al Ministerio de Salud a aplicar, mediante resolución fundada, un adicional de hasta el 50% sobre los valores del nomenclador de Sempre, la obra social estatal de La Pampa, cuando la atención corresponda a afiliados de empresas de medicina prepaga. El porcentaje deberá definirse de acuerdo con la complejidad de las prestaciones y los costos de atención.
De acuerdo con la norma, ese recargo deberá fundarse en “criterios de razonabilidad” y “proporcionalidad” y tendrá como objetivo fortalecer el recupero de costos del sistema público de salud, optimizar la asignación de recursos y contribuir al sostenimiento de la gratuidad y el acceso universal para las personas que no cuentan con cobertura médica.
“Ese nomenclador informalmente se denomina ‘valor Sempre’. A las prepagas, con este decreto, se les dejará de cobrar bajo el valor Sempre. Se les cobrará un poco más, lo mismo que cobran las clínicas privadas”, explicaron.
Además, aseguraron que las prepagas, en rigor, no pagarán más que en las clínicas privadas. “No les vamos a cobrar más: equiparamos el valor con el que deben pagar, por ejemplo, en clínicas privadas de La Pampa y de Buenos Aires. En el Hospital René Favaloro pagaban una intervención un millón de pesos y a una clínica privada de Santa Rosa un millón y medio. Ahora vamos a un esquema de equidad”, agregaron.
El decreto también dispone que, cuando las prestaciones no estén contempladas en convenios específicos, serán facturadas conforme al nomenclador de Sempre, la obra social estatal de La Pampa, y deberán abonarse dentro de los 30 días de recibida la factura. Además, cualquier actualización arancelaria que disponga el Directorio del Instituto de Seguridad Social (ISS) se aplicará automáticamente a esos valores.
Quedarán exceptuadas de ese mecanismo las prestaciones brindadas a afiliados del Pami y de Sempre, la obra social estatal de La Pampa, que continuarán rigiéndose por los convenios específicos vigentes o los que se celebren en el futuro.
La norma incorpora, además, la obligación de que el paciente o su responsable declare, mediante declaración jurada, cuál es su cobertura de salud y presente la documentación requerida. En caso de incumplimiento del pago, el Estado provincial podrá iniciar el correspondiente reclamo por la vía judicial.
Finalmente, el decreto deroga el Decreto 408/99 y todas las normas que se opongan al nuevo régimen, con el objetivo de actualizar el sistema de facturación y recupero de los costos de las prestaciones que brinda el sistema público de salud a personas con cobertura médica.
Esta medida se suma a otra adoptada a fines del año pasado. El Ministerio de Salud redujo de 12 a seis salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) el umbral de ingresos familiares para definir la gratuidad en la atención de los hospitales públicos. Quienes superan ese límite deben abonar las prestaciones.
Según explicaron entonces fuentes oficiales a Diario Textual, la intención era mantener la equidad en el acceso a la salud pública, adecuando los umbrales de ingresos a la realidad económica. El objetivo era ordenar la demanda y priorizar la atención gratuita para quienes no tienen cobertura, en un contexto de creciente presión sobre el sistema sanitario.

