El ministro de Salud de La Pampa, Mario Rubén Kohan, firmó una resolución que modificó la categorización de los pacientes que se atienden en los centros de salud públicos, de acuerdo al ingreso del grupo familiar, si tiene o no obra social y si es o no pampeano. Ahora más personas que tengan capacidad de pago, deberán abonar medicamentos y tratamientos. Según explicaron fuentes oficiales a Diario Textual, la intención es mantener la “equidad” en el acceso a la salud pública, pero adecuando los umbrales de ingreso a la realidad económica actual. Dijeron que buscan ordenar la demanda y priorizar la atención gratuita para quienes no tienen cobertura, en un contexto donde aumentan las consultas y se busca evitar una sobrecarga del sistema.
La Resolución 2810/25 -que modificó la Resolución 3662/16- entró en vigencia este lunes 10. “La cobertura no se toca… Manteniendo la equidad, se cambian los parámetros para establecer a quiénes se cobra y a quiénes no”, dijeron fuentes de Salud a Diario Textual. “Por ejemplo, hasta ayer, una persona sin obra social y que ganaba menos de 12 salarios mínimos (NdeR: un salario mínimo estaba establecido a octubre en 322.000 pesos, es decir, que serían 3,8 millones de pesos), entraba en la categoría No Contribuyente, y por lo tanto no pagaba por la atención médica, medicamentos o estudios en el sistema público provincial”, agregaron. “Ahora, con los cambios, esa persona sin obra social deberá tener ingresos familiares menores a 6 salarios para no pagar (es decir, 1,9 millones)”.
De esta manera, quienes superen los nuevos montos deberán afrontar el pago total o parcial de las atenciones, según su categoría. De todas maneras, hay excepciones de acuerdo al tratamiento y sus costos.
Las cuatro categorías actualizadas
El sistema de categorización -vigente desde 1998 y actualizado en 2014 y 2016- divide a los usuarios en cuatro grupos:
-No contribuyentes: personas sin obra social y con ingresos familiares menores a 6 salarios mínimo vital y móvil (SMVM). No pagan por ninguna prestación del sistema público.
-Mutualizados: quienes tienen obra social, mutual o prepaga. Se los distingue entre mutualizados con capacidad de pago (más de 6 salarios mínimos) y sin capacidad de pago (menos de 6). En rigor, en este caso, Salud en la mayoría de los casos le cobra a las obras sociales.
-Contribuyentes: usuarios sin obra social y con ingresos iguales o mayores a 6 salarios mínimos. Deberán abonar el 100% de las prestaciones, medicamentos e insumos. Hasta ayer, si ganaba más de 12 salarios mínimos, un usuario podía ser categorizado como Contribuyente A y se le aplicaba un régimen de recupero o aporte según correspondiera. Incluso había una categoría de Contribuyente B, para el caso de que ganara 20 salarios mínimos. Ahora el umbral se redujo a 6 SMVM.
-Extraprovinciales: pacientes que no residen en La Pampa o no acrediten al menos dos años de domicilio en la provincia. También deberán pagar la totalidad de la atención recibida. La residencia podrá acreditarse con el DNI, la escolarización de los hijos o la facturación de servicios a nombre del usuario.

Un sistema bajo presión
Según datos oficiales, el 48% de los pacientes del sistema público pampeano cuenta con obra social. Durante 2024, la demanda en hospitales y centros de salud creció un 20%, aunque en los últimos seis meses se habría estabilizado.
Fuentes del Ministerio de Salud señalaron que la actualización busca ordenar la demanda y priorizar la atención gratuita para quienes no tienen cobertura, en un contexto donde aumentan las consultas y se busca evitar una sobrecarga del sistema.


