El Gobierno provincial amplió el universo de trabajadores de Salud que pueden percibir el Adicional por Actividad Crítica, a través de una modificación del artículo 40 del Decreto Nº 2638/91, reglamentario de la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279.
La medida fue establecida mediante el Decreto N.º 1388, firmado el 18 de agosto de 2026, que incorpora nuevas funciones y servicios al régimen de bonificación.
El Adicional por Actividad Crítica en la salud pública de La Pampa es un suplemento salarial destinado a los trabajadores que se desempeñan de forma permanente en servicios de alto riesgo, exposición o tensión.
La normativa mantiene el adicional para agentes de las ramas Profesional, Técnica y Enfermería que trabajan de manera permanente en servicios como radiología, terapia por irradiación, medicina nuclear y terapia intensiva. También contempla a personal de las ramas Profesional, Técnica, Enfermería y Servicios Generales y Mantenimiento que se desempeñe en forma permanente en salud mental, laboratorio, bacteriología, quirófano, hematología, anatomopatología, esterilización y oncología, además de la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental.
La principal novedad es la incorporación expresa de otros trabajadores que hasta ahora no estaban enumerados en ese artículo. Entre ellos aparecen los enfermeros del Servicio de Clínica Quirúrgica de los hospitales Lucio Molas – Favaloro y Gobernador Centeno y los camilleros que trabajan de manera permanente en esos establecimientos. También quedan alcanzados los trabajadores que conducen ambulancias en forma permanente en el Servicio de Emergencias Médicas de Santa Rosa y General Pico.
La ampliación alcanza además al personal que trabaja de manera permanente en las guardias centrales del complejo hospitalario Lucio Molas – Favaloro y del Hospital Gobernador Centeno, a los radio-operadores y al personal de enfermería del Servicio de Emergencias Médicas de Santa Rosa y General Pico, y al personal del Departamento de Oxígeno de la planta generadora ubicada en los predios de los hospitales Lucio Molas, Gobernador Centeno y Padre Buodo.
También fueron incorporados quienes cumplen funciones permanentes en el Servicio de Diálisis del Hospital Padre Buodo, profesionales odontólogos y personal que asiste en los consultorios odontológicos durante la atención de pacientes, y profesionales, enfermeros, técnicos y trabajadores de servicios generales de los servicios transfusionales hospitalarios y bancos de sangre intrahospitalarios.
La norma continúa con el personal de enfermería y servicios generales de las internaciones pediátricas del Lucio Molas – Favaloro y Gobernador Centeno. También incluye a mecánicos dentales, técnicos protesistas dentales e idóneos que trabajan en laboratorios de prótesis dentales, a los conductores de ambulancias de los establecimientos asistenciales que efectivamente realicen esa tarea y a los trabajadores de la farmacia del Centro Sanitario.
El decreto establece además el mecanismo para determinar quiénes cobran efectivamente la bonificación: las direcciones de los establecimientos deberán elevar a la Subsecretaría de Salud el listado del personal que reúna las condiciones, y tendrán que informar los movimientos del personal que puedan modificar el beneficio. En caso de reemplazos, el adicional corresponderá exclusivamente a quien efectivamente preste el servicio durante ese período.
El Gobierno también reconoció la modificación incorporada previamente mediante la Resolución Nº 95/26 de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, con vigencia desde el 17 de junio de 2026. El gasto que demande la medida, según el decreto, está contemplado en el presupuesto vigente.
La norma modifica así un régimen que alcanza a un abanico amplio de trabajadores del sistema sanitario provincial y extiende expresamente la bonificación a áreas críticas que van desde las emergencias y las guardias hasta diálisis, bancos de sangre, internación pediátrica, odontología y transporte sanitario.


