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Alquileres: congelan precios y suspenden desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre

29 de marzo de 2020
Alquileres: congelan precios y suspenden desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre

En el marco de la serie de medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus en la coyuntura local, el Gobierno Nacional dio a conocer este domingo la letra chica del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicará este lunes, destinado a contener la situación de inquilinos.





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Según el documento, al que tuvo acceso Ámbito Financiero, hasta el 30 de septiembre de este año rigen las siguientes medidas:

  • Se suspenden los desalojos por falta de pago.
  • Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
  • Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo.
  • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
  • Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
  • Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

La iniciativa oficial alcanza a: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

 





Créditos UVA

También se dispuso a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento -hasta el 30 de septiembre próximo- de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única a valor de marzo.

La medida, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, dispone además el congelamiento del valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

Además, contempla la suspensión de las ejecuciones por impagos de créditos prendarios UVA y establece que las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

Establece, por último, que las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

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