Tiene siete años y durante cuatro meses y medio no pudo ver a su papá. Los padres de Martina -un nombre ficticio para preservar su identidad- son de General Pico y están separados. Martina quedó en el medio. Ahora, en dos sentencias judiciales, la Justicia provincial ordenó el restablecimiento del vínculo entre la hija y su padre, y un tratamiento psicológico para la madre.
Diario Textual accedió a las sentencias. Inicialmente el fallo fue firmado por el juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Marcelo Luis Pagano. La mujer apeló y ahora el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), con la firma de Mauricio F. Piombi y Fernando G. Rivarola, confirmó la sentencia.
Martina nació el 15 de diciembre de 2011. Los jueces dieron por probado que A.G. impidió el contacto entre su hija y el padre, J.E., entre el 4 de noviembre de 2015 y el 14 de marzo de 2016, es decir, cuatro meses y medio.
La mujer, sostuvieron, “incumplió” los acuerdos de regimenes de visitas establecidos por un Juzgado de Familia en mayo y septiembre de 2015.
La defensora de la acusada ha dicho que “no ha cometido un delito que merezca un reproche penal” porque “surgió en la misma audiencia el alto nivel de conflictividad que existía” entre las partes. Así, ante esta situación, la mujer llegó a temer por la seguridad de su hija. Por eso evitó que su padre la contactara.
Los jueces, sin embargo, le recordaron que nunca hizo una presentación judicial por los supuestos malos tratos del hombre. Incluso Pagano sostuvo que esa situación era usada como “excusa” para evitar el contacto filial.
¿Qué sostuvieron los jueces delel TIP? Que la sentencia de Pagano fue bien fundamentada. “ Si bien la Ley 24.270, parece proteger los derechos del padre no conviviente a mantener contacto con sus hijos, el interés que debe prevalecer será el del niño; para permitir en definitiva una adecuada comunicación filial que posibilite fortalecer los vínculos familiares y lograr el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los menores, por lo que en definitiva la ley protegerá el interés del niño y no de los padres, siendo la sanción legislada teniendo como objetivo primordial la protección del menor, en los aspectos mencionados”, dijo Piombi.
“Para el caso el art. 1 de la ley 24.270, dispone a fin de posibilitar aquella efectiva comunicación paterno-filial, que el delito se configura cuando el autor del impedimento del contacto actúa de modo arbitrario y abusivo, sin derecho ni razón justificable alguna y la sanción penal ha sido legislada teniendo como objetivo primordial la protección del menor, con el fin de lograr la efectiva comunicación paterno-filial”, sostuvo el juez del TIP. “Así el solo impedimento bajo las características enunciadas representa el dolo necesario del tipo, que se consuma cuando se impide, frustra u obstruye el contacto paterno-filial, la infracción es material y soy de la opinión que basta un solo hecho para su configuración. La defensa funda sus agravios, en la existencia de circunstancias que motivaron a (la madre) a impedir el contacto de la menor con su progenitor, sosteniendo la existencia de conductas de violencia que podían afectar a la niña y por lo tanto su accionar encontraría justificación. Tal posición fue objeto de análisis del Sr. Juez (Pagano) y como bien lo señala, surge de los testimonios la evidente existencia de conflicto entre las personas que rodean la vida de la menor, pero lo certero es que no surge evidencia que la niña sufriera situaciones concretas de violencia, o bien que se solicitara la intervención judicial en ese sentido ante situaciones que hicieran presumir que peligrara su integridad física o moral. Ello desbarata los argumentos esgrimidos por la defensa, dejando en claro que el impedimento de contacto fue resultado de la voluntad de (la madre)”.


