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Vaque


Ratifican condena a vendedor ambulante por abuso sexual

8 de mayo de 2018

El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la pena contra un vendedor ambulante a tres años de prisión en suspenso, por ser autor de abuso sexual simple cometido contra una menor de 13 años, como delito continuado. Los jueces de la Sala B, Mauricio Piombi y Filinto Rebechi así lo dijeron al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora oficial Paula Arrigone.

De esta forma, el TIP confirmó la sentencia que dictara el 11 de diciembre pasado, el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora. Este había dado por probado, en el juicio oral, que “desde unos tres meses antes de la denuncia, es decir el 30 de abril de 2014, y cuando el acusado comenzó a pernoctar con cierta regularidad (día por medio aproximadamente) en una vivienda” de Santa Rosa, “más precisamente en el dormitorio de la niña, le efectuó tocamientos a ella en múltiples ocasiones”.





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La situación del imputado allí era muy particular. La madre de la víctima, que fue quien realizó la denuncia y a cuyo testimonio el juez le dio suma importancia, declaró que ella estaba en pareja con otro hombre y que le había permitido al imputado pernoctar en su casa simplemente por una cuestión de benevolencia, ya que no tenía donde hacerlo.

Además Sáez Zamora le impuso al vendedor ambulante de 62 años el cumplimiento de reglas de conducta durante cuatro años, entre ellas  una prohibición absoluta de acercamiento y contacto respecto de la víctima y su grupo familiar.

Arrigone, en la impugnación, planteó que existió una errónea valoración de la prueba y consideró que por no haberse tenido una certeza absoluta de la autoría del delito, su defendido debía ser absuelto por el beneficio de la duda.





“El recurso debe ser rechazado porque, más allá de los argumentos expuestos por la defensa, no logró demostrar que la fundamentación de la sentencia, construida sobre la prueba rendida en el debate, haya sido insuficiente o se encuentre viciada de arbitrariedad o alcance para impugnarla y declarar la absolución del imputado”, sostuvo Piombi, autor del voto inicial y al que se sumó Rebechi.

Acerca del cuestionamiento de la defensa al testimonio de la psicóloga que entrevistó a la menor, Piombi indicó que ella dio “una acabada explicación de la entrevista y en el informe que presentó posteriormente”. Allí detalló porqué consideró que el relato de la víctima fue probablemente creíble y luego, en el debate, indicó que si bien aquella no ofreció demasiados detalles de lo ocurrido, tampoco nada le hizo pensar que estuviera fabulando.

“De lo expuesto no puedo más que concluir que la licenciada expuso, de manera precisa, sobre la técnica o metodología utilizada para validar el testimonio de la menor y los criterios de credibilidad del mismo, mediante el que debe atribuirle un valor al testimonio de la entrevista en Cámara Gesell –agregó el magistrado–. Fue claro que la profesional concluyó que no observó que la víctima fabulara y que a su relato careció de detalles del modo en cómo acontecieron los abusos, de allí el valor –probable- atribuido a la credibilidad de su testimonio”, señaló el juez

“Si bien el relato en Cámara Gesell de la víctima no puede ser la prueba exclusiva que sustente la acreditación de un hecho; sin lugar a dudas no puede ignorarse que el delito de abuso sexual tiene lugar en el ámbito de la intimidad, donde no existe la posibilidad de otros testimonios que el de la víctima y su agresor; como tampoco puede soslayarse la edad de la menor y la naturaleza del delito, por lo que su testimonio debe ser el eje de la reconstrucción histórica del hecho, debiendo el juez merituar la totalidad de las pruebas incorporadas al proceso, en su conjunto y no de manera individual”, concluyó Piombi.






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