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¿Qué hacer ante un caso de maltrato o crueldad animal?

16 de octubre de 2018
¿Qué hacer ante un caso de maltrato o crueldad animal?

La abogada pampeana Cecilia Domínguez, preocupada por los casos repetidos de maltrato animal en nuestra provincia, afirmó la necesidad que intervenga la dirigencia política y actúe ante esta situación, luego que se conociera el daño realizado a un perro en General Pico.

“Cada vez se está haciendo más notorio ver los casos de maltrato animal que se están produciendo en la provincia de La Pampa. No obstante, a pesar de los reclamos en cuanto a realizar cursos, capacitaciones, jornadas e instruir al personal de las fuerzas de seguridad como así también a los operadores judiciales y a la ciudadanía en general hay un rotundo silencio por parte de la dirigencia política ante esta gravísima problemática. Y es por tal motivo que los ciudadanos deben saber qué hacer ante un caso de maltrato o crueldad animal”, dijo en la nota enviada a Diario Textual.

Domínguez recordó que hay una ley penal N° 14.346, que sanciona los actos de maltrato y crueldad hacia los animales. “Es una ley muy cortita ya que posee cuatro artículos con sus correspondientes incisos, pero muy efectiva para la protección de los animales no humanos. La misma posee una pena de prisión de 15 días a un año de prisión”, explicó la abogada.

“Por ser una ley penal la misma tiene aplicación en todo el territorio nacional (incluyendo a la provincia de La Pampa) y toda persona mayor de edad puede realizar la denuncia penal concurriendo a una comisaría o a la fiscalía más cercana que se encuentre de su domicilio”, agregó.





La abogada, que ya intervino en otros casos de maltrato animal en nuestra provincia, expresó que los oficiales de la ley deben de actuar de oficio ante un caso de maltrato y/o crueldad animal, y más aún cuando el mismo ha tomado conocimiento público ya que es su obligación hacerlo, como así también obligación de la policía de tomar las denuncias penales, caso contrario estarían ambos incurriendo en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art 248 Código Penal).

“La denuncia la podrá hacer quien fue testigo del hecho ilícito, aunque también podrá denunciar quien esté anoticiado del hecho. Se podrá acompañar la denuncia con fotos o  videos para reforzarla, sin embargo no es obligatorio, solo sirve para darle más fuerza a lo denunciado. Las mismas es importante que sean tomadas en lugares públicos (plazas, veredas de casas, calles, etc) caso contrario se incurriría en el delito de violación de la privacidad,  por ejemplo si fuese tomada del interior de un domicilio particular”, sostuvo Domínguez.

Y dijo que la denuncia podrá ser presentada en forma escrita u oral ya sea en una comisaría o la fiscalía más cercana al domicilio particular. Y sea que fuese radicada en uno u otro lado, tanto el oficial de policía como el funcionario público tienen el deber y la obligación de recibirla.

A modo de cierre, en la nota, la abogada dijo que es importante brindar información detallada del hecho que se está denunciando, por ejemplo: lugar, hora, hecho denunciado, nombre de quien cometió el hecho (si se conoce), señas particulares  de la persona, domicilio, quién fue el que sufrió el daño, etc. “Si hubo testigos también se podrán nombrar, esto servirá luego para acompañar la posterior investigación judicial”, concluyó en el texto.

 






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