La Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Fernando Rivarola y Mauricio Piombi, confirmó hoy la sentencia condenatoria a 15 años de prisión contra un padre de 50 años que resultó autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, como delito continuado, en dos hechos y en concurso real. Las víctimas fueron una hija y una amiga de ella.
El TIP, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora oficial del imputado, María José Gianinetto, ratificó en un todo el fallo que había dictado el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, el 19 de septiembre.
Él había dado por probado, con las pruebas colectadas durante el juicio oral, que el acusado abusó de su hija biológica en reiteradas oportunidades –la víctima tenía 16 años al momento de radicarse la denuncia y fue madre de una criatura– y también de una amiga de ella, de 16 años, quien se encontraba en guarda en su domicilio y a quien le formuló distintas amenazas.
Gianinetto, que en el debate había pedido que el acusado sea absuelto por el beneficio de la duda en el caso de la amiga y la aplicación de la pena mínima de ocho años en el caso de su hija, cuestionó ante Impugnación la sentencia de primera instancia por entender que se valoró erróneamente la prueba y que se afectó el derecho a defensa y el debido proceso.
Rivarola, autor del primer voto, al que se sumó Piombi, señaló previamente al análisis del recurso que el Tribunal solo se adentraría a analizar el caso de la amiga de la hija, ya que el propio imputado reconoció los abusos que cometió contra ésta última. La defensora adujo que la única prueba incriminatoria fue el testimonio de la menor en Cámara Gesell.
El lobo y las ovejas
“La prueba testimonial debe ser valorada según los principios de la sana critica racional, es decir según las reglas de la lógica (…) Los abusos sexuales generalmente se cometen en la clandestinidad de víctima y victimario –excluyendo terceras personas–, no siendo este el caso en concreto ya que existía la otra víctima –hija del condenado– quien presuntamente observó lo que sucedió”, indicó Rivarola.
Y agregó: “No se encuentra restringido en absoluto que los niños, cualquiera sea su edad, depongan como testigos en un procedimiento penal. Incluso, el Documento Internacional en el cual se establecen ‘Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos’, elaboradas por la Oficina Internacional de los Derechos del Niño, se proclama que ‘la edad no debe constituir un impedimento al derecho del niño a participar plenamente en el proceso de justicia. Cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario y siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione un testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia’”.
Guarda
“Por tal razón –subrayó el juez–, la forma en que fue receptado el testimonio del niño se tornó fundamental en el proceso penal. Así, solo si el procedimiento utilizado para la declaración del menor resulta inatacable, ésta podrá ser valorada como acertada y exacta (…) Debo sumar al plexo probatorio que fuera analizado por el juez Pellegrino, el testimonio no solo de la menor, sino el testimonio de las asistentes sociales que erróneamente le otorgaron la guarda a una persona con antecedentes penales y no solo delitos contra la propiedad sino de abuso sexual”.
“Ello facilitó el designo criminal que tenía en mente llevar a cabo el imputado, con una menor extremadamente vulnerable (…) Como dice el dicho popular, fue ‘largar al lobo al corral de la ovejas’, lo cual trajo como consecuencia lógica el abuso sufrido y aún más vulnerabilidad para la menor”. También el TIP remarcó que la psicóloga que entrevistó a la víctima en Cámara Gesell calificó su relato como creíble. “Si no le importo vulnerar la psiquis de su hija para el resto de su vida, qué puedo pensar en relación a la amiga”, remarcó Rivarola.
Pésima decisión
Finalmente, en la parte resolutiva del fallo, el TIP dispuso arbitrar “los medios necesarios a los efectos de dilucidar la existencia de irregularidades en la entrega de la menor en guarda provisoria” al condenado. Pellegrino, en su sentencia, ya había calificado de “pésima” la decisión del equipo técnico, perteneciente a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Unidad Regional II de General Pico, de permitir que la víctima continuara alojada allí.

