El Superior Tribunal de Justicia (STJ) sostuvo, en un fallo dictado esta semana, que en las encrucijadas viales, el deber de otorgarle el paso al que circula por la derecha “resulta ser absoluto” y solo se cede o se pierde ante las excepciones previstas en el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Ello así fue dicho por la Sala B, conformada por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, al rechazar el recurso de casación de un automovilista que fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores por 18 meses, por ser autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas.
Iba en moto a alta velocidad y chocó a un nene en bici: dos de condicional
El siniestro en el que estuvo involucrado ocurrió en 2016 en General Pico. El imputado conducía una camioneta Renault Duster y colisionó con una moto guiada por una mujer, que sufrió la fractura de su muñeca izquierda. Esa sentencia fue dictada por la Audiencia de Juicio de General Pico el 14 de junio de este año y ratificada por el Tribunal de Impugnación Penal el 29 de agosto.
El defensor oficial Walter Vaccaro fue en casación al STJ –y pidió la absolución del acusado– por entender que existió una errónea aplicación del artículo 94 del Código Penal, con relación al artículo 41 de la Ley de Tránsito.
El artículo 94 alude al que por “imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”, y el 41 indica que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha (…) esa prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde ante” las excepciones establecidas en ese mismo texto.
Vaccaro sostuvo que debe analizarse cada caso en particular y consideró que esa cesión de paso no es absoluta. En ese sentido afirmó que la colisión se produjo “por la impericia de la conductora de la moto”, ya que su defendido “había traspuesto más del 65 por ciento de la bocacalle a la velocidad que indica la ley”. Y acotó: “la damnificada resultó ser la embistente en la parte media del automotor –con hundimiento de las puertas y el zócalo–, lo que hace presumir que no lo vio o venía a excesiva velocidad, por lo cual la prioridad de paso cede y no se convierte en absoluta”.
Fundamentos
El STJ, al analizar el recurso, dijo que “el aspecto central que presentan los delitos culposos es la violación del deber de cuidado, elemento esencial, prioritario y determinante del componente objetivo, en la construcción de esta especie de tipo penal” de la causa.
«La fórmula legal que emplean los tipos culposos -añadió- adoptan cuatro modalidades: la imprudencia, la negligencia, la impericia en el arte o profesión y la inobservancia de los reglamentos o de los deberes a cargo del autor (…) Es decir, que se impone a los jueces penales (…), por tratarse de tipos penales abiertos, ser extremadamente cautos al tiempo de efectuar interpretaciones de la ley extrapenal que sustenta el elemento objetivo típico, a fin de respetar la voluntad del legislador”.
En otra sentencia reciente, el Alto Tribunal ya había indicado que “como los tipos culposos -por accidentes de tránsito- son figuras abiertas, corresponde que el tribunal de sentencia y el tribunal revisor precisen la conducta antinormativa, y describan el obrar negligente (hacer de menos) y/o el obrar imprudente (hacer de más)”.
“La impericia queda remitida, exclusivamente, para los casos en los cuales al agente le era exigible una experticia particular –agrega ese fallo–. Deviene obvio que toda conducta negligente o imperita será siempre antirreglamentaria, y por eso resulta vital que el juzgador precise cuál es la violación concreta al deber de cuidado que creó un riesgo prohibido, no solo remitiéndose a normas de mandato genérica, como el artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito, que son muy válidas, por cierto, como complemento”.
Detener o aminorar
«En este caso específico –afirmaron Losi y Díaz–, el sentido de circulación de los vehículos involucrados en el siniestro, junto con el resto del material probatorio oportunamente merituado por la Audiencia de Juicio, dio cuenta que (el imputado) no contaba con la prioridad de paso».
¿Por qué no tenía prioridad de paso? «Ello a partir de que en toda encrucijada no semaforizada, y con las excepciones especiales que la misma ley establece, el que ingresa por la izquierda, siempre debe frenar o disminuir la velocidad, para habilitar el paso de los que circulan por su derecha. Por lo tanto, el acusado debió detenerse o aminorar la marcha, de modo tal que permitiera el cruce sin riesgo del vehículo conducido por la víctima”, sostuvo el STJ.
Como se aprecia la ley nacional de tránsito establece que, en las encrucijadas, siempre debe cederse el paso al que cruza por la derecha, tal enunciado, según la legislación vigente, resulta ser absoluto, pues sólo cede o se pierde ante las posibilidades establecidas en el mismo artículo. Una de ellas es que el que viene de la derecha pretenda girar.
Por último, los ministros manifestaron que el planteo efectuado por la defensa “dista de una errónea aplicación de la ley sustantiva, desde que a partir del debate oral quedó fijado el hecho, delimitando en el caso concreto la violación del deber de cuidado y la modalidad de culpa en la que incurrió” el automovilista.
Las excepciones
Según el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. La misma ley afirma que “esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario.
b) Los vehículos ferroviarios.
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
f) Las reglas especiales para rotondas.
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.