El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena a 10 años de prisión, contra un hombre de 31 años, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra un hermano, como delito continuado. La víctima fue una hermanastra de 14 años que sufre un retraso madurativo.
La resolución fue dictada por los jueces Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer, integrantes de la Sala A, quienes no hicieron lugar al recurso de impugnación que interpusiera el defensor oficial de General Pico, Walter Vaccaro. De este modo quedó ratificado, en un todo, el fallo del 22 de mayo pasado de la jueza de audiencia de esa ciudad, María José Gianinetto.
Ella había dado por probado que, cuando ambos estaban solos en la vivienda familiar, el victimario la llamaba para “hacer lo que él quiere” –según palabras textuales de la víctima–, en alusión a que la obligaba a mantener relaciones sexuales y que también la agarraba por la fuerza. La denuncia original fue promovida por una autoridad del colegio adonde concurre la menor, quien a su vez se había enterado de lo ocurrido por el relato de otra alumna. Los hechos se sucedieron hasta que la niña tuvo 16 años.
La defensa hizo dos cuestionamientos. Por un lado, no negó que la víctima hubiera tenido relaciones sexuales, pero sí pudo en duda con quién –más allá que ella señalara a su hermanastro–, ya que “cuando se sometió a la revisión médica no se obtuvo ADN para cotejar y acreditar el autor de la agresión sexual”. E incluso afirmó que la víctima “tenía cuatro perfiles den la red social Facebook donde surgiría una relación con otra persona”. Sobre la pena, acotó que, en caso de confirmarse, no debería superar los ocho años.
Piombi, autor del primer voto, al que adhirió Balaguer, expresó que dichos agravios “no lograron demostrar que la fundamentación de la sentencia, construida sobre la prueba rendida en el debate, sea insuficiente, se encuentre viciada o alcance para impugnarla y declarar la absolución del imputado”.
“No puede pasarse por alto que las conductas constitutivas del abuso sexual, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, lo que sin lugar a dudas acarrea de manera frecuente problemas probatorios particulares. Esas circunstancias, lejos de implicar que el hecho denunciado no pueda ser probado, implica que la escasa prueba que pueda ser colectada, debe ser valorada –por el juez– teniendo en cuenta cada uno de sus aspectos relevantes de la prueba, para arribar a una sentencia definitiva que sea una correcta apreciación, comprensiva de todos los elementos de juicio colectados”, agregó.
“El testimonio de la menor en Cámara Gesell, como bien señaló Gianinetto, traslució sus dificultades, pero en nada afectó el relato concreto de los hechos en sí, pudiendo dar detalles de las circunstancias y la forma” en que el agresor la obligó a mantener relaciones, señaló el TIP; añadiendo que “nadie en su familia sabía lo que pasaba porque ella no lo contaba por miedo” y que “se cansó la última vez, cuando la zamarreó, cosa que no había hecho antes, por lo que se lo contó a sus amigas».

