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Por ley, no podrán cortar servicios de luz, gas, agua teléfono ni Internet

25 de marzo de 2020
Por ley, no podrán cortar servicios de luz, gas, agua teléfono ni Internet

En medio de la pandemia de coronavirus que ya se cobró seis vidas en el país, el Gobierno continúa avanzando con medidas para paliar las consecuencias económicas, sanitarias y sociales que conlleva el Covid-19. En ese sentido se publicó dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): uno para impedir los cortes de los servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días, y otro para suspender las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos hasta el 30 de abril. En este último también se autorizó a recibir créditos a las empresas que tienen deuda previsional.

En medio de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en relación con el coronavirus y la enfermedad que provoca el Covid-19, el Gobierno dispuso a partir de esta medianoche la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que son centrales para el desarrollo de la vida cotidiana, pero sobre todo en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

También quedarán comprendidos en la medida todos los usuarios con aviso de corte en curso.

 

Desde este miércoles los súper y otros comercios pueden abrir entre las 7 y las 20





 

La medida se elaboró en los últimos días en la mesa chica reunida en la Quinta de Olivos. Durante la discusión no solo estuvo presente el recuerdo de 2002 cuando se tomaron medidas similares en medio de la mayor crisis económica del país, sino también algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia más recientes en el tiempo en donde los magistrados establecen ideas en las que aparece que el acceso a los servicios básicos son “un derecho elemental”. Derecho que se vería potenciado en medio de un proceso de aislamiento como el que hoy se está llevando a cabo en la Argentina.

 

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Entre los considerandos del segundo DNU se recordó “que la propagación de casos del coronavirus COVID-19 ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la existencia de una pandemia y a que se adoptaran en la República Argentina y en otros estados, medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario”.

De esta forma, se estableció: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma”.

A su vez, el artículo 2º determinó también: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma”.

 

 

 

 

 






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