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El STJ prorrogó la feria pero atenderá casos de violencia doméstica

31 de marzo de 2020
El STJ prorrogó la feria pero atenderá casos de violencia doméstica

El Superior Tribunal de Justicia, a través del acuerdo 3696, prorrogó desde este martes hasta el 12 de abril inclusive, la feria judicial extraordinaria que había establecido hace casi dos semanas como medida preventiva ante el avance del coronavirus, y lo hizo en los mismos términos y condiciones que la vez anterior.

Ello significa, como los ministros lo habían establecido en el acuerdo 3695, que en este período adicional se continuarán atendiendo solamente los asuntos urgentes indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial; encontrándose todos los magistrados, funcionarios y empleados designados para cumplir tareas conforme un sistema de trabajo desde el hogar; determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles.

El artículo 17 establece como situaciones de carácter urgente las siguientes:

  1. a) Las acciones de amparo de los derechos, el hábeas corpus, el hábeas data y las excarcelaciones;
  2. b) Las medidas cautelares;
  3. c) Las denuncias por la comisión de delitos; y
  4. d) Todos los demás asuntos cuando el interesado justifique “prima facie” que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio si no se lo atiende.

La medida ampliatoria de la feria extraordinaria se adoptó siguiendo las pautas del decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, referido al aislamiento social, preventivo y obligatorio; con el fin de preservar la salud del personal judicial y a su vez garantizar un adecuado servicio de justicia.





 

Género

Más allá de la prórroga, el STJ consideró oportuno reglamentar, a través del acuerdo 3696, “cuestiones adicionales que darán mayor dinamismo a la modalidad de trabajo ‘desde el hogar’ que se vino adoptando y facilitarán un mejor acceso a justicia, en especial, de aquellas personas en situación de vulnerabilidad”, expresó el texto.

La acordada, que tiene un anexo específico destinado a la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, dispuso que la atención de las víctimas de violencia se hará no solo a través de los teléfonos de guardia que están publicados en la página web del Poder Judicial, sino también por medios virtuales (Whatsapp, Facebook, videollamadas, etc.).

Además el STJ resolvió que las presentaciones de escritos y documentales y la tramitación en general de las causas en el fuero no penal –incluidas las notificaciones–, podrán efectuarse a través del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o mediante correos electrónicos entre el organismo y los profesionales intervinientes, o entre los organismos intervinientes si fuera el caso.

“Las direcciones de los correos electrónicos serán las que se encuentran publicadas en la página web del Poder Judicial, para el caso de los organismos, y las que se encuentren registradas en el SIGE o se denuncien en la primera presentación, para el caso de los profesionales”, añadió el acuerdo.

Por otro lado, el acuerdo fija un esquema determinado para que los jueces no penales atiendan los pedidos de libranzas judiciales, y especifica los días que tendrá cada juzgado para ejecutarlas.


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