El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial ya le abrió una causa penal al viajante que debía estar aislado por ser contacto estrecho de una persona con coronavirus y que, según denunció el Ministerio de Salud, recorrió un total de 10 comercios de Pico y pueblos vecinos.
Según dijeron fuentes judiciales a Diario Textual, el hombre -que por el momento no tiene covid- es investigado por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. Se establecen penas de hasta 2 años de prisión -si no tiene condena previa y es encontrado culpable, la pena será en suspenso-.
La audiencia de formalización -donde un o una fiscal le informará de qué se lo acusa- se hará dentro de dos semanas: es decir, una vez que salga del aislamiento del hotel donde se encuentra alojado por orden del Estado.
Salud confirmó que este viajante de General Pico, que debía estar aislado ante la posibilidad de que estuviera contagiado de coronavirus, rompió el aislamiento y recorrió 10 comercios de Pico y otros tres pueblos. Ahora esos locales comerciales fueron cerrados preventivamente para desinfectar.
En Alta Italia, cerraron cuatro comercios; en Speluzzi, tres; y en Vértiz, dos. Deberán ser desinfectados y reabrirían entre el jueves y el viernes.
También estuvo en un local de la Cooperativa Obrera en Pico. Pero como no tuvo contacto estrecho con ningún empleado del local, el supermercado no fue cerrado.
¿Qué dice el artículo 239 del Código Penal? “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”, indica.
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, sostiene el artículo 205.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.