La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), en una nueva sentencia, condenó este miércoles al docente Marcelo Tatavitto Roade a 12 años de prisión por los abusos sexuales a dos niños en un jardín de infantes de 25 de Mayo. Los otros dos docentes involucrados finalmente fueron absueltos, por beneficio de la duda. En tanto, la cuarta involucrada ya estaba absuelta.
El fallo del TIP fue firmado por los jueces Carlos Chapalcaz y Carlos Ordás.
Estos abusos fueron denunciados en 2015. Según la denuncia, eran varios los niños afectados, aunque a juicio llegaron en 2016 cuatro docentes por abusos a seis niños. Finalmente, en 2017 fueron condenados por los abusos a tres niños. Ahora, en el fallo de hoy, Tatavitto fue condenado por los abusos a dos niños: por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental en perjuicio de un menor; y de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio otro niño.
Los magistrados hicieron lugar parcialmente a los recursos de impugnación presentados por los defensores particulares y por eso también revocaron –también parcialmente- el fallo dictado oportunamente por el propio TIP, aunque con otra integración.
Por ello, en otro tramo de la parte resolutiva del fallo, absolvieron, por “existir duda razonable”, al propio Tatavitto Roade por un tercer hecho y a G. A. B. y O. A. L..
Tatavitto Roade, que había sido condenado a 18 años de prisión, fue absuelto por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de un tercer menor, en carácter de partícipe; mientras que G. A. B. y O. A. L. habían recibido siete años por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de un menor, en carácter de partícipes.
Los recursos de impugnación de Tatavitto Roade y G.A.B. fueron presentados por los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López; y el de O.A.L. por otro defensor particular, César Augusto Rodríguez.
Chapalcaz y Ordás ordenaron, además, mantenerle a Tatavitto Roade las medidas de restricción oportunamente impuestas, por lo que tendrá que seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: denunciar un domicilio en la Primera Circunscripción Judicial; presentarse cada 20 días ante la Oficina Judicial de Santa Rosa; no salir del país; no acercarse a menos de 500 metros del establecimiento educativo en el que se hallaba cumpliendo funciones al momento de denunciarse los hechos; y abstenerse de mantener contacto absoluto con las víctimas; todo ello, bajo apercibimiento de revocar su libertad en caso de incumplimiento. En cambio, la Sala B del TIP cesó con las medidas de restricción que recaían sobre G.B. y O.L.
Por último, los jueces subrogantes requirieron a los representantes legales de los dos menores víctimas de los abusos, si quieren ser informados y expresar sus opiniones –y todo cuanto estimen conveniente–, si eventualmente existiera algún planteo para que Tatavitto Roade pueda obtener algún beneficio antes de cumplir la totalidad de la condena, como salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, etc.
El anterior juicio
Los abusos fueron denunciados en el año 2015. El 1° de febrero de 2017, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a los cuatro docentes que llegaron al juicio. De los seis casos de abusos, se probaron tres en ese fallo.
En su momento, Marcelo Tatavitto fue condenado a 18 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor. En tanto, también fueron G.B. y O.L. fueron condenados en 2017 a siete años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos. Además, M.J.T., tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero posteriormente fue absuelta.
El 19 de mayo de ese año, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó el fallo de primera instancia y las defensas fueron en Casación al STJ. Este tribunal detectó inconsistencias en los fallos y ordenó que otros jueces del TIP dicten un nuevo fallo y liberó a los que estaban en prisión.
La nueva sentencia
En la sentencia de la Sala B del Tribunal de Impugnación, Chapalcaz fue quien emitió el primer voto, dando los fundamentos del fallo, y luego Ordas adhirió a él. “Es relevante -dijo el juez Chapalcaz- poner de manifiesto que en los delitos investigados se producen en ámbitos privados, de difícil acceso para testigos directos, y donde el autor aprovecha ese espacio de intimidad con la víctima, dificultando esta circunstancia la comprobación de lo acaecido. Por ello, resultan relevantes tanto los testimonios de las propias víctimas, quienes se encuentran inmersas en un alto grado de vulnerabilidad, por la situación vivenciada y por su corta edad; como así también, debe prestarse especial atención a toda la demás indicios y pruebas ventiladas durante el debate (oral). Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
Testimonios valorados
El TIP dio por probada la autoría de Tatavitto Roade en dos de los tres hechos por los que había sido condenado en la primera sentencia. En este sentido vale remarcar que Chapalcaz y Ordás valoraron lo dicho por los jueces que actuaron anteriormente para declarar culpa a Tatavitto en esos dos episodios.
Con respecto al primero de ellos, Impugnación señaló que “quedó demostrado que (el menor) concurría al jardín en horario de mañana, donde también Tatavitto Roade se desempeñaba como secretario de Coordinación (funcionaba en el edificio de la Escuela Especial N° 10); en donde en muchas ocasiones este último se encontraba solo, en una oficina en la cual contaba con privacidad, y donde además existía un baño de uso exclusivo, que cumplía las funciones de depósito donde se guardaban cajas”.
“En el lugar descripto, y la circunstancia de encontrarse con niños del jardín, le brindó a Tatavitto Roade la oportunidad de agredir sexualmente a los menores en un ámbito privado y en ausencia de otras personas más allá de las víctimas; aunque quizá nunca reparó en que un niño de cuatro años, pudiera con su relato permitir la reconstrucción” de lo sucedido, brindado detalles específicos como circunstancias particulares del lugar y una descripción del propio imputado, entre otros aspectos.
“Estas circunstancias, permiten afirmar que al efectuarse una valoración integral de la prueba reunida, se contó con claras evidencias para probar, de manera indudable, la existencia del hecho denunciado e investigado, y la responsabilidad que le cupo al imputado, quebrantándose el principio de inocencia del que gozaba. Asimismo, los agravios brindados por la defensa, no alcanzaron para introducir en este caso una duda razonable a favor de su defendido”, manifestaron los jueces.
Aquí el TIP valoró los testimonios de la abuela y de la madre de la víctima –que ambas ratificaron durante el juicio oral–, señalando que “resultaron creíbles” y que “no lograron ser desacreditados”; y también el del propio niño en Cámara Gesell, porque allí ratificó “las revelaciones hechas a su abuela y a su madre”.
La defensa adujo que el nombre de Tatavitto fue “una mera suposición de la abuela”; pero el Tribunal respondió que ella “brindó de manera espontánea y clara los motivos o circunstancias por los cuales arribó a la conclusión de que el acusado era la persona a la que había referido su nieto”, aludiendo a rasgos físicos de Tatavitto. “No se ha sospechado y menos aún verificado, la existencia de algún motivo o intención oculta (de la testigo) tendiente a perjudicar a Tatavitto”, remarcaron Chapalcaz y Ordás.
Otros puntos tenidos en cuenta fueron las declaraciones del médico de General Acha que revisó a la víctima –dijo que las lesiones eran compatibles con un abuso–, y de las psicólogas forenses. Ellas refirieron a un relato espontáneo y creíble que pudo estar contaminado por el entorno familiar en un aspecto específico. Por eso los jueces hablaron de “una contaminación puntual, que por sí sola no invalidó el resto del testimonio del menor” en Cámara Gesell.
Además se destacó las declaraciones palabras de la psicóloga personal de la víctima, quien negó que pudiera pensarse en situaciones de abuso intrafamiliares, y de un neurólogo que descartó que una enfermedad del niño haya sido consecuencia de los abusos.
El TIP también dio por acreditado el lugar de los hechos –el baño de la Coordinación–, preguntándose cómo el niño pudo saber que allí había cajas. Rebatió, por declaraciones testimoniales, las afirmaciones de Tatavitto acerca de que nunca se quedaba solo en la oficina y que las cortinas estaban siempre abiertas y que desde afuera se veía todo.
“Pruebas relevantes”
Con respecto al otro alumno abusado, el TIP remarcó que si bien la víctima “no pudo contar lo ocurrido con palabras, para lo cual debe tenerse presente su corta edad, el estado de vulnerabilidad y su grado de madurez”; los hechos se reconstruyeron con “pruebas totalmente relevantes”: la declaración de la primera víctima, que a su vez era su amigo (testigo directo); los relatos de la abuela y de la madre de aquel y de la madre de la segunda víctima (testigos indirectos), los mensajes indirectos dados por el menor a través de sus cambios de conducta –confirmados por las psicólogas tratantes– y la constatación de una lesión compatible con abuso sexual.
Este hecho, vale remarcar, fue denunciado por la madre del niño al enterarse de lo ocurrido por lo que la primera víctima le había relatado a su abuela y a su madre.
Aquí otra vez, Chapalcaz y Ordas consideraron de “significativa importancia” las conclusiones del perito médico forense de General Acha, quien acotó que el menor le refirió “culpa, miedo y temor” cuando fue examinado. También se tuvo especial consideración con los testimonios de otras psicólogas que trataron al niño y observaron ciertas conductas inusuales en él. “Luego de examinar el presente caso, y realizando un análisis integral de la prueba, entiendo que se cuenta con elementos de convicción suficientes para concluir en los mismos términos que los jueces de juicio”, indicó Chapalcaz.
El caso de la chacra
Por último, con relación al hecho por el que fueron absueltos Tatavitto, G. A. B. y O. A. L. y que se habría producido en la quinta del primero de ellos, ubicada en un área suburbana de 25 de Mayo, Chapalcaz expresó que “aun cuando se contó con un relato del menor con características de credibilidad, sumado al testimonio indirecto de sus padres y su hermano, y la existencia de una lesión compatible con abuso sexual; no advierto que existan pruebas o indicios suficientes que permitan ubicar a los imputados junto a los menores en la chacra de Tatavitto; (…) ello no significa que haya existido por parte del órgano acusador desinterés, tardanza o deficiencia al momento de intentar obtener la prueba pertinente para acreditar los hechos denunciados”.
En tal sentido, acotó que “no solo se dispusieron –en forma inmediata– medidas tendientes a obtener pruebas, tales como registros, inspecciones oculares, secuestros, pruebas científicas, etc.; pero ellas, las que se relacionaban directamente con el lugar donde habrían sucedido los hechos, (…) no lograron su objetivo”.
“En este punto se produjo un quiebre, puesto que la hipótesis acusadora estaría confirmada solo en una parte del cuadro probatorio; pero existe otra parte –el terreno de los hechos concretos–, que no pudo satisfacer mínimamente la teoría del caso, resultando insuficiente, lo que necesariamente nos traslada al principio de presunción de inocencia, que justifica la absolución de los imputados”, sostuvo el TIP.
“Si bien la carencia de pruebas (no encontraron huellas genéticas de las víctimas ni de los imputados en los objetos secuestrados en la chacra, tampoco en los automotores, no se demostró que existiera conexión o comunicación entre los imputados, etc.) no resulta de por sí determinante, en principio permite contar con indicios que favorecen la posición defensiva”, añadieron los jueces.
“A diferencia de los casos anteriores, nos encontramos en un marco mucho más complejo, respecto del cual surgen más dudas que certezas”, subrayó el Tribunal, ya que no se probó en qué vehículo fueron desde la escuela hasta la chacra los imputados (al menos tres docentes) con varios niños; tampoco que Tatavitto hubiera accedido al manejo de una Traffic; y ni siquiera pudo establecerse “mínimamente cierta comunicación entre los acusados, que les permitiera organizar el traslado de los niños, y el de los propios implicados en horario de trabajo”.
Finalmente los jueces Incluso destacaron que “el solo traslado de menores de un establecimiento educativo hasta una chacra, presenta una maniobra que no puede responder a una mera oportunidad, y que asimismo, es poco probable no pueda ser vista por terceros”.