La Iglesia católica, los evangélicos y una serie de organizaciones de la sociedad civil encabezaron este sábado su primera acción conjunta, con marchas y caravanas en todo el país, para expresar su rechazo al proyecto de aborto legal enviado por el Gobierno al Congreso, que comenzará a ser tratado la semana próxima.
En La Pampa se organizaron en conjunto sectores evangélicos y católicos, en el grupo Pampeanos por la Vida y la Familia.
En Santa Rosa, desde las 17 horas, se manifestaron unas 700 personas en la plaza San Martín. También, a la misma hora, se concentraron en Parera, Alta Italia, Intendente Alvear, 25 de Mayo, General Pico, Quemú, Victorica y Luiggi.
En la capital pampeana se vieron carteles por “las dos vidas”, bombos y hasta una murga. También hubo pastores evangélicos, curas, el exintendente Juan Carlos Tierno y el diputado provincial Martín Ardohain.
Esta vez, los celestes prometen estar más organizados para enfrentar a la “marea verde”. Por lo pronto, será un intento de demostración de fuerza para presionar a los legisladores “indecisos” para que rechacen la norma.
En 2018 un proyecto de IVE obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados pero fue rechazado en el Senado.
En Diputados se descuenta que el proyecto se aprobará sin las resistencias que hubo en 2018. La gran pulseada esta vez será en el Senado, donde se volverá a definir la suerte de la iniciativa. Allí naufragó la ley en la madrugada del 9 de agosto de 2018. En ese reducto concentrarán su presión verdes y celestes.
¿Cómo votarán los legisladores de La Pampa? Por ahora, de los 8, cinco dicen estar a favor, uno en contra y dos aseguran estar indecisos.
Los tres diputados por La Pampa, Ariel Rauschenberger, Melina Delú y Hernán Pérez Araujo, estarán a favor de la aprobación de la ley. Los dos primeros lo hicieron en 2018, junto a Sergio Ziliotto.
En tanto, lo hará en contra el macrista Martín Maquieyra. Las últimas campañas las hizo embanderado a los celestes.
A su vez, el radical Martín Berhongaray dijo a Diario Textual que aún no definió su posición.
En el Senado, por su parte, están los mismos actores y hay quienes creen que se repetirá el voto de 2018: los peronistas Daniel Lovera y Norma Durango a favor, y el radical Juan Carlos Marino en contra.
Sin embargo, aún hay pañuelos verdes que creen que Marino podría cambiar de posición.
El senador radical, al ser consultado por Diario Textual, dijo que tomará una decisión luego de analizar el proyecto. Una posición similar a la de 2018, cuando se ubicó entre los “indecisos” y finalmente votó en contra. “Yo voy a esperar a que llegue el proyecto. Puede ser el mismo de 2018 o incorporar modificaciones”, se atajó.
Los principales puntos del proyecto del Gobierno son los siguientes:
- Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal -desde 1921- cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación. En este último supuesto, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
- Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica–, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:
-Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios.
-Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
-Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
¿Qué establece en casos de menores de edad?
- Sigue los lineamientos del Código Civil y Comercial.
- En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales
- Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.
¿Qué establece en casos de personas con discapacidad mental?
- Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
¿Qué establece en relación al derecho a la objeción de conciencia?
- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
-Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
-Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
-Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
-El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
-No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
-El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.