Se conformó la Comisión Interdisciplinaria de la Ley de Gestión Integral de Plaguicidas y, como primer acción, elaboró el protocolo de actuación para la solicitud de autorizaciones excepcionales de la Ley Nº 3.288 de Plaguicidas, que establece la prohibición total de pulverizaciones en predios que se encuentren hasta 500 metros de los pueblos.
La ley -sancionada a fines de 2020- ya fue publicada en el Boletín Oficial, pero resta la reglamentación -con incluso el protocolo-.
La Ley de Gestión Integral de Plaguicidas, en su artículo 15, dispone como autoridades de aplicación al Ministerio de Producción, al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Ambiente.
En el ámbito de la norma se crea la comisión interdisciplinaria como órgano de consulta, asesoramiento y toma de decisiones vinculantes a aquellas cuestiones que comprenden a más de una autoridad de aplicación, como así también aquellas previstas expresamente por la ley y por su reglamentación. Asimismo, la comisión atenderá todas otras cuestiones que las autoridades de aplicación consideren pertinentes.
La comisión se conformó de manera ad hoc por sendas resoluciones de las autoridades de aplicación.
¿Quiénes la integran? En representación del Ministerio de Producción, Natalia Ovando (Ing. Agrónoma) y María Elena Ballester (Ing. Agrónoma) en el carácter de miembros titulares y Walter Desch (Ing. Agrónomo) en calidad de suplente; en representación del Ministerio de Salud, en calidad de miembros titulares Pedro Beneitez (Ing. Agrónomo) y María Noelia Kappes (Médica Veterinaria), mientras que Ana Gabriela Bertone (Médica Pediatra) se desempeña como suplente; y, por último, en representación de la Subsecretaría de Ambiente intervienen como titulares Fabián Tittarelli (Lic. en Ciencias Biológicas) y Francisco Canepele Domenech (Abogado) y como miembro suplente Alejandro Calderón (Médico Veterinario).
Casa de Gobierno viene insistiendo con que se está cuidando la salud de la población y del ambiente, sin que ello implique detener o frenar la producción. En sectores de las asociaciones agrícolas la ley ha tenido fuertes críticas.
La normativa de Gestión Integral de Plaguicidas establece zonas de protección en la aplicación de plaguicidas: de 500 metros para las aplicaciones terrestres y 3000 metros para las aplicaciones áreas.
Según el Gobierno, esas restricciones se imponen siguiendo los criterios técnicos y precautorios dominantes en la materia y en consonancia con la más reciente doctrina judicial de nuestro país.
Esa protección, lejos de tornar improductivas las áreas, procura una fiscalización en las aplicaciones, no solo por parte de las autoridades de aplicación de la ley sino también de los municipios y comisiones de fomento: apunta a generar una mayor conciencia y responsabilidad en las personas directamente involucradas en la aplicación.
Para el Gobierno, no se trata de prohibir irracionalmente sino de autorizar razonablemente. De allí que la comisión interdisciplinaria elaboró el “Protocolo para la solicitud de autorizaciones excepcionales de la Ley Nº 3.288”, que establece el procedimiento que se debe cumplimentar para solicitar la autorización de carácter excepcional para la aplicación de plaguicidas y productos de uso agrícola, contemplando las siguientes situaciones:
a) Aplicaciones aéreas comprendidas desde los 1000 metros de finalización del área urbana hasta una distancia de 3.000 metros, es decir, aplicaciones áreas de plaguicidas y productos dentro de esos 2.000 metros.
b) Aplicaciones de plaguicidas y productos de uso agrícola para tratamiento de grano almacenado en área urbana y periurbana.
c) Aplicaciones terrestres de plaguicidas y productos de uso agrícola desde el límite de finalización del área urbana y hasta una distancia de 500 metros.
d) Aplicaciones de plaguicidas y productos de uso agrícola sobre establecimientos emplazados en el área rural, que se encuentren en funcionamiento y/o habitados.
El protocolo, informó el Gobierno, surge del trabajo colaborativo y coordinado de la comisión interdisciplinaria y “viene a dar respuesta a las inquietudes” del sector productivo. “Las solicitudes se podrán tramitar de manera sencilla y con plazos ágiles a los fines de brindar una respuesta oportuna a las necesidades del sector agropecuario, de gran importancia en nuestra economía provincial”, aseguró.
El formulario para la solicitud de autorización de excepción estará disponible en la página web del Ministerio de la Producción. Las solicitudes se tramitarán en un plazo de hasta 96 horas hábiles de iniciado el trámite.
El procedimiento consta de tres etapas: la primera, ante las autoridades jurisdiccional competente (Municipio y/o Comisión de Fomento), conforme la localización de la aplicación que se pretende realizar; una segunda etapa ante la comisión interdisciplinaria, que decidirá la aprobación o rechazo de la solicitud; y finalmente una tercera etapa que consiste en la presentación de la constancia del cierre de la aplicación, en caso de que la misma haya sido autorizada.