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Se promulgó ley de blanqueo de capitales destinados a impulsar la construcción privada

12 de marzo de 2021
Se promulgó ley de blanqueo de capitales destinados a impulsar la construcción privada

El presiente Alberto Fernández promulgó hoy la ley 27.613 que establece un régimen de incentivo a la construcción federal y acceso a la vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.

La promulgación se oficializó a través del Decreto 151/2021, con las firmas del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; y de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Horacio Ferraresi.

Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedaron comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

La ley da beneficios para el inversor: exime del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.





La exención comprende a aquellos bienes cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios allí mencionados, sea de manera directa o a través de terceros y siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados o provenientes de la realización previa de moneda extranjera oportunamente declarada.

Se estableció que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos.






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