En diciembre de 2011 un asesinato en General Pico conmovió al país. Marcelo Javier Tomaselli asesinó de 11 puñaladas a su novia Carla Figueroa.
El impacto de este femicidio fue tal que, incluso, se modificó el Código Penal Argentino.
En 2010, Carla -de entonces 18 años- fue violada por su pareja. Lo denunció y fue encarcelado. Luego, sin embargo, la joven firmó el llamado “avenimiento” para perdonar a su violador.
Cuatro jueces intervinientes no consintieron el “avenimiento”, pero dos de una instancia superior, del Tribunal de Impugnación Penal, lo permitieron. Con ese “perdón”, Tomaselli se casó con Carla, salió en libertad y una semana después, en la madrugada del sábado 10 de diciembre de 2011, la mató de 11 puñaladas. Lo hizo delante del hijo de ambos, de entonces 3 años.
Ahora el fantasma de este caso recorre los pasillos de los Tribunales de General Pico. El juez Diego Ambrogetti firmó un acuerdo de juicio abreviado y mencionó el Caso Carla en sus fundamentos: es que la víctima pidió expresamente que no se le impongan medidas de restricción de acercamiento o contacto con su agresor. Sigue siendo su pareja y la Justicia en las últimas horas acaba de convalidar que no haya medidas de restricción.
El fallo, al que accedió Diario Textual, es de este martes 6 de abril. La Fiscalía a cargo de Luciano Rebechi y el defensor particular Jerónimo Altamirano de acordaron un juicio abreviado, con una pena de 1 año de prisión en suspenso contra un hombre que amenazó y golpeó a su pareja.
Llegó acusado de los delitos de amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de armas, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene una relación de pareja y robo simple.
Esta causa se inició el 21 de noviembre de 2020. El agresor discutió con su pareja en la casa de Pico, donde viven con dos niños y un adolescente. Los dos primeros niños, de 6 y 8 años, presenciaron la escena y contaron lo sucedido en Cámara Gessell.
Ese día, el hombre agredió a su mujer por dinero: le pidió mil pesos. “Termino esta cerveza y no sé qué voy a hacer con la botella. Apurate y dame la plata que te voy a cagar mantando”, la amenazó. Segundos después, le pegó una trompada.
Luego agarró un hierro y amenazó con golpearlo. La mujer, herida, se refugió en su dormitorio. Pero su pareja logró ingresar y la volvió a amanezar. “¿Querés que te pegue una cachetada, maledudada. Cuando se me salte la chavete no vas a poder abrir los ojos”, le dijo.
La mujer logró escapar por la ventana. El hombre, solo en su habitación, le robó el celular.
En marzo, el fiscal y el defensor acordaron un juicio abreviado -es decir, sin juicio oral-. La víctima, al ser consultada, aceptó ese acuerdo.
El dato saliente es que no contempla medidas de restricción. Eso lo remarcó el juez y se refirió al caso de Carla Figueroa.
“La ley 26.845 a pesar que en su artículo 41 pretende tener un correlato con un sistema de derecho penal de mínima intervención, ha generado cambios en la jurisprudencia y reacomodamientos de institutos, que aún hoy transitan en zonas farragosas, con vaivenes interpretativos”, dijo. “Lo que me parece insostenible, desde la razonabilidad que debe primar en todo acto de gobierno -y el sentenciar es uno de ellos-, es trazar un corte abrupto en el sistema penal, según la cuestión sea o no de violencia de género. Los justiciables y los operadores del sistema deben gozar de cierta previsibilidad en las resoluciones jurisdiccionales, de modo tal que no se prive a unos de lo que se otorgue a otros”.
“El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, revocando el avenimiento que oportunamente le fuera concedido a Marcelo Javier Tomaselli (Leg.nº912/3, de fecha 24 de julio de 2012) advierte que la vigencia de los tratados internacionales y la legislación en la materia desechan toda posibilidad de conciliación o mediación. Ello implica que la voluntad de las partes se encuentra recortada en relación a salidas alternativas, pero nada dice sobre la necesidad inexorable de llevar adelante un juicio para concluir en condena. Si el imputado reconoce el hecho y la autoría, y la víctima fue escuchada, creo que el juicio abreviado es una herramienta válida para hacer efectivos los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales reseñados en el art.16 de la ley nº26.485”, argumentó.
“Resulta necesario entonces realizar un esfuerzo para armonizar las interpretaciones y los derechos en pugna, resolviendo en un plazo razonable la situación del imputado, respetando a la vez los derechos de la víctima”, dijo.
“Con fecha 25 de marzo de 2021 se realizó con la damnificada Y.S., una entrevista personal, con la finalidad de que el suscripto pudiera entrevistarse con la nombrada a los fines de tomar conocimiento directo de que efectivamente había sido asesorada acerca de las implicancias del acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la Fiscal, el imputado y su Defensor Particular, manifestando que efectivamente había sido asesorada sobre el alcance del acuerdo, como así también expresó su conformidad respecto del mismo y de la pena y reglas de conducta impuestas a G.M.E., ratificando asimismo su negativa a solicitar medidas de restricción, no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro, resultando las expresiones vertidas por las nombradas totalmente sinceras, habiéndose realizado la audiencia con fundamento en el Fallo Plenario del Tribunal de Impugnación Penal de fecha 26 de octubre de 2011, donde se establecieron cuáles eran los requisitos que los acuerdos de juicio abreviado debían reunir para ser admitido, ratificándose de este modo lo plasmado en el acuerdo presentado por las partes, donde consta que la nombrada fue puesta en conocimiento con fecha 9 de marzo del corriente sobre el acuerdo y sus alcances por personal del Ministerio Público Fiscal, consintiendo la modalidad adoptada para poner fin al proceso, no requiriendo medidas de restricción”, dijo.
“Considero en definitiva que, con G.M.E. condenado y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva (inc.b), la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver (inc.c), su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes (inc.d) así como también se protege su intimidad (inc.f) y se evita su revictimización (inc.h), al no realizarse el juicio oral y público”, sostuvo.
De esa manera, finalmente, convalidó el juicio abreviado.