La Cámara de Casación Federal confirmó el sobreseimiento de Carlos Montoya, exdirector regional de Senasa quien, durante la campaña de las elecciones de 2019, a través de un video, advirtió a los kirchneristas que colocaran carteles en las rutas que “los iba a cagar a tiros”.
De esta manera quedó firme la resolución del sobreseimiento de Montoya, que reside en Buenos Aires y es dueño de un campo en Quehué.
“Con gran dolor y bronca he visto que por toda la ruta 5 de la provincia de Buenos Aires, hasta 9 de Julio, hay muchísimos carteles de Axel Kicillof y Cristina Kirchner, más de 40 les diría. No he visto un solo cartel de María Eugenia Vidal”, había dicho. “A mí, si me quieren poner un cartel en el frente del campo, si los veo, los cago a tiros. Y si veo el cartel ya puesto, dura menos que un pedo en una canasta, lo hago mierda”.
El video que grabó en medio de un viaje y subió a Facebook el 19 de septiembre de 2019, en medio de la campaña de las últimas elecciones generales, el exdirector de la región La Pampa-Buenos Aires del Senasa, le valió una denuncia y una investigación penal por los delitos de intimidación pública, incitación pública a la violencia y apología del crimen.
El trámite de la causa -que incluyó cierres y aperturas en medio del proceso- acaba de llegar al final con la confirmación del sobreseimiento del exfuncionario macrista, que fue echado después de ese exabrupto y su noticia fue nacional.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó en los últimos días la postura que habían adoptado, sucesivamente, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que tomó intervención en el caso.
La Sala III del cuerpo nacional, con los votos de los jueces Eduardo Rafael Riggi, Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani, selló la suerte procesal a favor de Montoya, luego de rechazar, por inadmisible, un recurso de la fiscalía que pretendía avanzar con los cargos.
El año pasado, la Cámara bahiense había ratificado el sobreseimiento dictado por el juzgado pampeano y, según Casación, el recurso de la fiscalía “no ha logrado refutar los sólidos fundamentos expuestos para resolver del modo en que lo hizo”.
Los jueces explicaron que del contenido literal del mensaje no surge una intención concreta de delito.
“Su contenido (del mensaje), censurable por cierto, es producto de una reacción de ira o un exabrupto, que carece de idoneidad necesaria para impulsar acciones concretas contra grupos o instituciones”.
Tampoco se advirtió una conducta de apología, ya que “no exalta, pondera, elogia o presenta como laudable o meritorio el delito cometido o al condenado por un delito, en razón de su participación en él”.