El Foro Pampeano por los Derechos de la Niñez y Adolescencia cuestionó el fallo de la jueza María José Gianinetto, quien condenó a un abogado de 65 años de abusar sexualmente de su nieta de 6 años, pero no lo mandó a la cárcel.
El fallo se conoció ayer. El letrado de Victorica, J.C.P., fue declarado culpable de haber manoseado a su nieta. Gianinetto lo condenó a la pena de tres años de ejecución condicional.
“Como Foro hacemos público nuestro rechazo a esta condena de 3 años de prisión de ejecución condicional y pedimos revisión del fallo”, dijo este jueves el foro, en un documento público.
“Sostenemos y tenemos claro que la sociedad pampeana no debe permitir ni avalar este tipo de condenas injustas que de ninguna manera repara el daño generado”, expresó el foro.
“Queremos una Justicia justa para niños/as adolescentes donde la ley se aplique sin prejuicios ni preconceptos y sin contactos de privilegios”, sostuvo.
“Los abusos dejan huellas difíciles de sobrellevar y sanar con una vulneración de los derechos que no podemos dejar de considerar. Por todo esto y en pos de una sociedad más justa y más equitativa para niñas/os y adolescente hemos decidido estar al lado de la familia de la víctima y acompañar”, finalizó.
¿Qué llevó a fijar esa pena? La jueza, entre otros atenuantes, dijo que valoró el imputado no registra antecedentes condenatorios, que es una persona de trabajo y que “ejerce su profesión de abogado aún al día de hoy, y se encuentra ya jubilado de su labor como profesor”.
Asimismo, consideró que con su trabajo colabora económicamente con gran parte de su familia, le da trabajo al padre de la damnificada y se hace cargo de las necesidades de sus nietas y nietos y también responde por su hijo mayor, quien posee una discapacidad intelectual.
“Tampoco puedo dejar de valorar su edad, 65 años, por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven”, dijo. “A ello se suma el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, y que a la fecha no existieron noticias de algún tipo de inconveniente entre las partes; sino por el contrario, (el acusado) cumplió debidamente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se presentó en todas las oportunidades en que fue citado”.
“Si bien se trató de un delito continuado, habiendo tenido por probada la ocurrencia de hechos de abuso sexual, debo recordar que se trató de la modalidad de abuso sexual simple (…)”, dijo. “Amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía”, argumentó. En ese marco, resaltó las conclusiones de la pericia psicológica efectuada la víctima, donde se hallaron características de “afectación emocional”, pero no “traumas o trastornos”.