El juez Alejandro E. Gilardenghi, de General Pico, condenó a tres años de prisión en suspenso a un hombre que intentó extorsionar a su expareja con un viejo video donde se los veía manteniendo una relación sexual.
El condenado pretendía que, a cambio de no publicar esas imágenes, volvieran a mantener relaciones sexuales. Ella ya está casada con otro hombre.
El intento de extorsión o sextorsión -una forma de chantaje en la que se amenaza a una persona con divulgar y hacer pública imágenes y videos de su intimidad sexual- se desarrolló el 31 de octubre de 2020, cerca de las 6 de la madrugada.
Según el fallo al que accedió Diario Textual, el hombre amedrentó a la expareja cerca de las 6 horas de ese día. “Nos conocemos. Tengo un video de nosotros. Si querés recordar viejos tiempo, vas a tener que ser infiel”, le escribió.
Seguidamente, el imputado volvió a escribirle. “¿Querés ver un video nuestro?”, le preguntó.
“Dejá de molestarme, ¿qué buscás con esto?”, le contestó la joven. En un momento le envió una captura del video y posteriormente el video, según se indica en el fallo.
En ese momento, la mujer reconoció ser ella la del video. Le pidió que borrara esas imágenes y que dejara de molestarla.
La víctima, ante la insistencia y la presión del extorsionador, le manifestó “que le contaría todo” a su marido.
“Si vos le contás, voy a publicar los videos en las redes sociales (Facebook, Instagram y Whatsapp)”, le respondió el extorsionador.
La mujer hizo la denuncia penal y las autoridades pudieron ubicar al hombre.
Ahora fue condenado a por el delito de coacción agravada, previsto y penado por el art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
Además, le puso las siguientes reglas de conducta por dos años: fijar domicilio o residencia, y no modificarla sin previa autorización del juez de Ejecución Penal; b) abstenerse de relacionarse de cualquier modo con XXX., lo que implica las prohibiciones de acercamiento (a su domicilio y a cualquier lugar de habitual concurrencia), de contacto y de comunicación con la nombrada; c) abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perturbar y/o intimidar a la víctima; y d) someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.