La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó hoy un fallo en el que afirmó que el decreto de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el AMBA “violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Los jueces presentaron tres votos diferentes: por un lado fijaron posición conjunta Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y aparte, cada uno por su lado, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Se abstuvo Elena Highton, quien ya había sostenido que el caso no era competencia de la Corte Suprema.
El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.
El decreto, en rigor, que ya no está vigente: venció el viernes pasado. La suspensión de la presencialidad escolar en el AMBA por motivos sanitarios fue prorrogada por un nuevo decreto presidencial y, si bien no hay medida judicial que justifique su incumplimiento en este caso, el gobierno de la Ciudad decidió hacer oídos sordos a la nueva norma y abrir las escuelas de todos modos.
La pulseada había empezado cuando el presidente Alberto Fernández dispuso, frente al alarmanete aumento de casos de coronavirus en el AMBA, una serie de restricciones que incluían la suspensión que 15 días de las clases presenciales en esa zona. Enseguida, indiferente a los argumentos del Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta dijo que iba a acudir a la Justicia y así lo hizo.
Además, le pidió una reunión al primer mandatario (que le fue concedida) y por los medios, diez minutos antes de juntarse con él, los medios difundieron que ya había presentado el escrito ante los supremos.
Pero lejos de esperar esa decisión (que como era obvio, iba a tardar), ese domingo un grupo de asociaciones «amigas» del Gobierno porteño presentaron amparos a la justicia local que le salieron favorablemente ese mismo día (la sala que le falló a favor se conoce como «la sala amarilla» y muy tarde esa noche, los padres recibieron «la buena nueva» de Larreta de que podían mandar a sus hijos a la escuela.
Vinieron nuevas restricciones ante el aumento de casos, que incluyen la suspensión de clases presenciales en el AMBA hasta el 21 de mayo. Larreta volvió a desoírlas.
¿Qué dijeron ahora los jueces? “El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.
Rosenkrantz, presidente del tribunal, analizó algo similar. “Resulta claro -dijo- que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.
“En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”, agregó.
Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos que se transcriben a continuación. En el último indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias:
- El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
- Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
- Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
- Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
- Que el criterio es el siguiente: El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
- Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).