La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó ayer otorgar una medida cautelar al Grupo Clarín-que había demandado a través de Telecom SA y Cablevisión SA- por el DNU que había declarado servicio público a los servicios de internet, cable y telefonía celular. Aduciendo que había implicado un “desapoderamiento de derechos”, exigió que se dicte una “medida innovativa” para retrotraer la situación anterior al decreto y se suspenda su aplicación.
La demanda contra el Estado Nacional había sido rechazada en primera instancia porque el asunto no guardaba relación con el incumplimiento de un acuerdo y se estimó que la empresa podría, eventualmente, realizar un reclamo por daños y perjuicios si consideraba que la norma gubernamental lo había perjudicado, informó Ambito.
Clarín apeló el rechazo inicial argumentando que no se le había dado parte al Ejecutivo y al ENACOM para que responda; no se había analizado el impacto que provocó el DNU 690/2020 y su inconstitucionalidad; que no se había reconocido un derecho de propiedad previo de las licencias que tenía Telecom; y que como licenciatarios tenían facultad de fijar los precios de sus servicios.
“Es claro que no corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad respecto de la tacha de inconstitucionalidad formulada”, rechazaron los camaristas Fernando Uriarte, Alfredo Gusmán y Eduardo Gottardi. Los jueces subrayaron que había omisiones, contradicciones y quejas diversas contenidos en la demanda que buscaba que se declare la inconstitucionalidad del DNU.
Pero que tampoco se habían especificado los “términos” contenidos en el acuerdo que se utilizaba de base para denunciar derechos avasallados por el decreto. Uno de ellos era homologar “extensión” a definir la tarifa. “La unilateral definición de la recurrente de la palabra extensión como la facultad de fijar el precio del servicio que presta no alcanza a conjurar la ambigüedad del término a los fines que se pretenden”, subrayó el fallo.
“El decreto 690/2020 no importa un incumplimiento del acuerdo transaccional homologado en autos, a cuyo efecto pondera –como lo hizo la señora magistrada- que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos, máxime en un área de la actividad económica tan cambiante por la constante evolución tecnológica, y, asimismo, que el decreto 690/2020 es una norma de alcance general que alcanza a todos los licenciatarios de tecnología en información y comunicaciones”, pusieron de manifiesto los jueces. Es decir que no podrían reclamar un escenario perpetuo en este rubro, ni tampoco alegar que sus competidores no estaban alcanzados por los mismos preceptos fijados a nivel normativo.
Los jueces recordaron que el fuero Contencioso Administrativo Federal le otorgó al Grupo Clarín una cautelar que suspendió las mismas resoluciones por seis meses el 30 de abril y desestimó el planteo.