El bloque de concejales del Frepam, de Santa Rosa, presentó un proyecto de ordenanza para declarar al acuífero Toay-Santa Rosa-Anguil-Catriló “como recurso estratégico” de la zona de la capital pampeana, con el fin de “garantizar el aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la preservación del recurso hídrico en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.
El bloque del Frepam también pidió que todos los proyectos a desarrollarse «en el sector delimitado como zona de reserva del acuífero por la Disposición Nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua» se sometan, previamente, al procedimiento de una audiencia pública.
Entre los argumentos esgrimidos en los considerandos del proyecto, los concejales opositores recordaron que «mediante Resolución Nº 11/2013 la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa declaró a los acuíferos Valle Argentino, Meauco, Toay-Santa Rosa-Anguil-Catriló, Valle de Chapalcó, La Puma-Trili, Pico-Dorila, Speluzzi, demás aguas subterráneas del dominio público provincial y las que a futuro se hallen, como recurso estratégico, promoviéndose en forma conjunta y coordinada con todos los sectores involucrados del Gobierno Provincial y los respectivos municipios, un marco de gestión estratégica sobre la base de la cooperación recíproca, con el objeto de garantizar el aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la preservación de estos recursos hídricos en beneficio de las generaciones presentes y futuras».
También recordaron que «por Disposición Nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua se declaró ‘zona de reserva’ de explotación y/o extracción de agua subterráneas a la zona dentro de cuyos límites superficiales se encuentra el Acuífero Santa Rosa – Anguil, y que abarca los predios que se mencionan a continuación según su nomenclatura catastral: Sección II – Fracción D – Lote 13 – Parcelas 7-8-9-10-28-32-43-44-45-47-54-56-62-63-64-70-74-77-79-80-82-83-84-85-86-91-92-93-107-108 y Sección II – Fracción D – Lote 14 – Parcelas 11 y 25».
«Dicha disposición se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así ‘una vida útil’ lo más prolongada posible bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia», finalizaron.