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Vaque


En Pico una adolescente víctima de abuso quería un juicio oral, pero firmaron un abreviado

14 de diciembre de 2021
En Pico una adolescente víctima de abuso quería un juicio oral, pero firmaron un abreviado

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), integrada por María E. Schijvarger y Fernando G. Rivarola, revocó una resolución de primera instancia que había desestimado un acuerdo de juicio abreviado en un caso de abuso sexual simple contra una adolescente en General Pico. De esta manera, con un fallo firmado el 10 de diciembre, este tribunal avaló y homologó una pena de 3 años de prisión por esos abusos, pese a que la víctima pedía un juicio oral y una condena más dura. «No luce absolutamente desproporcional la pena de 3 años de prisión pactada”, dijeron.

La víctima -que desde la edad de 15 comenzó a vestirse como varón y ahora ha comenzado una reidentificación con el género femenino- sufrió tocamientos y hasta la mordedura de sus partes íntimas por arriba de su ropa, cuando era menor de edad, por la pareja de su mamá.





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La madre de la joven, al advertir esos abusos, hizo una denuncia penal. Posteriormente el Ministerio Público Fiscal con sede en Pico y los defensores del agresor acordaron una pena de 3 años de prisión por esos abusos. Como el agresor ya tiene una condena previa, se estableció una pena de 3 años y medio de prisión efectiva.

Sin embargo, pese al acuerdo entre las partes, la joven no fue consultada por ese acuerdo. Sí la madre, que dio el ok.

El juez de Control, Alejandro Gilardenghi, al tomar el acuerdo para analizar su homologación, decidió convocar a la víctima, quien le expresó su deseo de que la causa se debata en juicio oral no público porque pretendía que se condene al imputado a una pena mayor a la acordada.





-¿Qué te gustaría que pase con la denuncia? -le consultó el magistrado, en un extracto de la comunicación a la que accedió Diario Textual.

-Que pague.

-¿Qué pague de qué manera?

-Que esté preso.

– Yo quiero que vos me digas si vos querías que se haga el juicio. ¿Vos querías ir a juicio o preferís una condena por acuerdo de juicio abreviado?

-Yo quería juicio verbal.

-¿Vos querías el juicio oral?

-Claro. Sí, eso.

-¿Y por qué querías juicio oral?

-Y para que se sepa.

El juez, en ese momento, le aclaró que este tipo de juicios son orales pero no son públicos cuando son delitos de abuso o de menores se hacen sin público.

-¿Vos querías declarar en juicio o querías juicio porque querías mas pena?- le consultó el magistrado.

– Sí, más pena.

-¿Y tu mamá que quería?

-Lo mismo.

-¿Vos en algún momento consultaste para tener abogado que te patrocine en la causa?

-No.

-¿Alguien te informó que vos podías ser querellante en la causa, que vos podías tener un abogado que te represente?

-Sí, eso sí lo sé.

-¿Quién te lo dijo?

-No, no me lo dijo nadie pero lo sé.

-Vos me decís que vos preferís ir a juicio y que tu mamá también prefería ir a juicio porque querían más pena. ¿Qué pena te parece que sería lógica para este caso?

-No, no sé, pero más años.

(…)

-Lo que yo te leí ¿cuántas veces pasó? (NdeR: en referencia a los abusos).

-Sinceramente no sé cuántas veces pasó (…) 4 o 5 veces, o más.

El juez, con esa declaración de la víctima, decidió desestimar el juicio abreviado. Sostuvo que por tratarse de un delito continuado (4 o 5 hechos) y al ser uno de los hechos en particular más grave que el resto (refiriéndose al hecho que relata la víctima al momento de alzarla le mordió los genitales por encima de la ropa) la expectativa de la víctima era real en cuanto a la posibilidad de obtener una mayor pena en un proceso plenario.

El agresor apeló y ahora resolvió la Sala B del TIP. Difirió con la opinión del juez y revocó su resolución. Es decir, homologó el acuerdo de juicio abreviado.

Tuvo en cuenta que, finalmente, la víctima había sido escuchada. Pero dijo que la pena, por el delito que se le imputa, no podría diferir demasiado del acordado.

“Es opinable, si la cuantificación de la pena en debate de realizarse el mismo en el presente legajo podría resultar mayor al mínimo pactado”, dijeron los magistrados del TIP. “No se nos oculta que habitualmente ante la existencia de un delito continuado, la cuantificación de la pena puede apartarse del mínimo. Sin embargo, este criterio debe verse conglobadamente con la naturaleza de la acción y la extensión del daño, a fin de ponderar a cuánto podría trepar la pena, y en caso de que se concluya que en juicio podría obtenerse más que el mínimo ¿resultaría esta diferencia una afectación odiosa a los intereses de la víctima?”

“En caso de realizarse el debate oral y darle la posibilidad a la víctima de declarar en juicio y si bien es opinable el punto exacto de cuantificación de la pena, estimamos que no se desprendería una conclusión demasiado dispar a la aquí reseñada”, dijeron. “Como ya expresamos, no existió recorte de los hechos que afecten de manera odiosa los intereses de la víctima, sino por el contrario los hechos fijados en el acuerdo fueron confirmados por el damnificado como los que sucedieron, no añadiendo ninguno más, y el propio Juez de Control manifestó estar de acuerdo con la calificación jurídica seleccionada para tales hechos”.

“Es decir que en cuanto a la naturaleza de la acción no surgirían cuestiones fácticas distintas y hemos analizado que los hechos narrados no resultan ser de los más intrusivos que prevé el tipo penal”, expresaron.

“Advertimos que hay una afectación psicológica en la víctima. Sin embargo no encontramos instrumento pericial que permita relacionar en forma exclusiva toda la afectación con el accionar el imputado. Puesto que hay tramos de su historia vital ligados a la afectación de su psiquismo que no se relacionan con la conducta del imputado”, sostuvieron.

“Por ello con los elementos analizados consideramos que no luce absolutamente desproporcional la pena de 3 años de prisión pactada”, dijeron.

“No se nos oculta que la cuantificación de la pena podría ser opinable”, aclararon. “Sin embargo  aun en el supuesto de que su cuantificación pudiese trepar por encima del mínimo, entendemos que a partir de los elementos probatorios recabados no se podría sustentar una cuantificación muy por encima de los 3 años, que permitiera considerar que la pena pactada en 3 años en el abreviado afecte odiosamente los intereses de la víctima”.

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