El juez de control Diego Ambrogetti, de General Pico, condenó a Raúl Nazareno O., de 24 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de robo simple; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además, le mantuvo la declaración de reincidente.
También ordenó, en concepto de indemnización del daño causado, que abone la suma total de cuatro mil cuarenta pesos.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. El damnificado, al ser informado sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.
El hecho ocurrió en la madrugada del 19 de septiembre de este año, cuando Raúl Nazareno O., una menor de edad y presumiblemente otra persona, abordaron un remís.
El imputado se colocó en el asiento del acompañante, y la otra persona, con la menor de edad, en el asiento trasero. Luego le solicitaron al conductor que los acercara a calle 19 y 44 de Pico. “Al estar llegando al lugar indicado, O. le dijo al conductor que no era el lugar, que era del otro lado de la vía, motivo por el cual el damnificado los condujo hasta las calles indicadas, donde al ir aminorando la marcha para estacionar, O. le arrebató la llave del rodado, provocando que el vehículo automáticamente se frenara”, según se lee en el fallo.
Posteriormente, y simulando poseer un arma de fuego, le manifestó reiteradamente “dame la billetera, te pego un tiro si no me das la plata”.
El conductor del vehículo le entregó una billetera que contenía una suma de dinero aproximado de 4.800 pesos. Además, O. le revisó los bolsillos y le sustrajo del bolsillo del pantalón la suma de 2.500 pesos aproximadamente y un teléfono celular.
Luego, se bajaron inmediatamente las tres personas del vehículo y cruzaron un puente que conecta la calle 21 con la calle 19. El damnificado constató en ese momento que O. se había llevado las llaves del vehículo, las cuales arrojó por delante del automotor.
A pedido de la fiscalía, el juez absolvió a la acompañante menor de edad. Al respecto, el juez expresó que corresponde hacer lugar a la absolución, atento a que, conforme surge del acuerdo presentado, de la investigación llevada se corrobora que, si bien la menor se encontraba junto al imputado en el momento del hecho, no habría tenido participación criminal en el mismo.
En el fallo se dejó constancia que el pasado 17 de octubre se otorgó la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, como salida alternativa al proceso, a la otra persona que también había sido imputada en el hecho.