Lucio Dupuy hoy tiene un poco más de paz. En un fallo histórico, en el mediodía de hoy el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa consideró culpables de los delitos de homicidio triplemente agravado por el vínculo, el ensañamiento y alevosía a Magdalena Espósito Valenti y por homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual a su novia Abigail Páez por el asesinato del nene de 5 años el 26 de noviembre de 2021. Espósito Valenti, en tanto, fue absuelta de la acusación del abuso sexual.
De esta manera, en otra audiencia a desarrollarse a las 8 horas del 13 de febrero, les recaerá la única condena posible para estos delitos: prisión perpetua.
La lectura de la sentencia de los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora se desarrolló, ante micrófonos y cámaras de medios de todo el país, pasadas las 12 horas en la Sala 8 del Centro Judicial de Santa Rosa. Las imputadas no estuvieron presentes (lo permite el Código Procesal Penal de La Pampa). Tampoco estuvieron sus defensores. Sí asistieron el abogado querellante, Mario Aguerrido, y el equipo de fiscales encabezados por Verónica Ferrero. Afuera del edificio, hubo una importante manifestación.
En este caso, se aplicó la llamada cesura de juicio. Se trata de la división del debate en dos partes: una dedicada al análisis de la existencia del hecho y el discernimiento de la culpabilidad y la otra a la determinación de la pena.
Lucio, hijo de Christian Dupuy y Magdalena Espósito Valenti, tenía 5 años de edad cuando murió. Sufrió maltratos, violaciones y torturas, según quedó acreditado por la autopsia, los chats entre las imputadas y los testimonios de vecinos.
El juicio -que comenzó el 10 de noviembre- se desarrolló a puertas cerradas ya que la víctima era menor de edad y se debatió un delito contra la integridad sexual. Ambas estuvieron presentes en todas las audiencias del debate. Páez, al declarar frente a los jueces a fines de diciembre, dijo que la golpiza mortal la dio ella sola. La progenitora, en tanto, sostuvo que en ese momento estaba en su lugar de trabajo. Pero para la fiscalía y la querella fueron las dos.
Los principales argumentos
El primer voto fue del juez Andrés Olié. Adhirieron, en una totalidad, los otros dos magistrados.
“Amén de la existencia de violencia física, psicológica y sexual, ejercida sobre Lucio Dupuy -al menos- durante los últimos meses de su vida; el 26 de noviembre, ambas acusadas ejercieron actos de violencia física que le provocaron la muerte”, dijeron.
“En este devenir violento es posible advertir un crescendo de violencia, a la luz de los chat mantenidos entre ambas imputadas, a partir de mediados del mes de octubre de 2021, momento desde el cual se exacerba la irritación que evidentemente el niño provocaba en ambas y en el riesgo de que ello quebrara su relación sentimental, algo que ninguna de las dos parecía estar dispuesta a soportar”, escribieron…
“Ello aparece de modo sumamente gráfico en la conversación mantenida el 18 de octubre en la cual Magdalena Espósito Valenti refiere que no permitiría que Lucio impida que ‘nuestra relación fluya’”, sostuvieron.
“Se corrobora –también- en las lesiones severas que padeció Lucio Dupuy pocos días antes (6 o 7 días) del 26 de noviembre, descriptas en la autopsia, consistentes en grandes hematomas en la zona de la ingle derecha y en el glúteo derecho, de tal gravedad que, según el médico forense ‘debió dificultarle la caminata’”, dijeron.
El fallecimiento del niño fue declarado a las 21.45 horas. “Aunque sabemos que ya llegó muerto al Hospital Evita, aproximadamente a las 21.30 hs., conforme las declaraciones del propio médico (…) y las enfermeras (…). Todos ellos refirieron que el niño estaba inconsciente, no tenía pulso ni respiraba”, dijeron.
“Pero incluso ya antes, al momento que Abigail Páez sale del domicilio con Lucio Dupuy en brazos, el niño ya estaba muerto, tal como lo refirieron Edgardo Mourino y la enfermera jubilada Elsa Quintín, quien indicó que no tenía pulso. El vómito expelido en circunstancias que estaba siendo atendido por esta última testigo, fue explicado por el médico forense como un reflejo vagal de la persona cuando ya está muerta”, expresaron. “Pericialmente, quedó definido el horario de la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 hs. del día 26 de noviembre”.
“Pero la data que más interesa es aquella relativa a la producción de las lesiones que luego acarrearon la muerte de Lucio Dupuy, lo que fue determinado entre las 18 y 19 hs. y, con mayor precisión, sostuvo el médico forense que las más graves se pueden ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 hs., lapso temporal en el cual –tal como ya se ha dicho- las acusadas se encontraban solas con el niño en su domicilio”, dijeron.
“Esto permite descartar de plano la defensa intentada por Abigail Páez, que la coloca a ella en mejor situación procesal y -fundamentalmente- a Magdalena Espósito Valenti, a quien directamente excluye del lugar del hecho al momento del ataque físico concretado el 26 de noviembre. Sostuvo en su declaración que cuando ella volvió a su casa (sabemos que fue aproximadamente a las 20.49 hs., golpeó a Lucio Dupuy varias veces y lo lastimó, circunstancia que procuró remediar colocándolo en la ducha, señala que aún estaba consciente, ‘se bañó parado’ y cuando vio que se estaba debilitando buscó ropa y de pronto escuchó que cayó al piso desmayado. Finalmente, salió en dirección a la Posta sanitaria”.
“Parejamente Magdalena Espósito Valenti sostuvo –sintéticamente- que cuando sale con Abigail Páez con destino a su trabajo (sabemos que ello ocurrió aproximadamente a las 19.40 hs.), ‘su hijo estaba con vida’. Ello es posible, pero inconducente, puesto que ya la fuerte golpiza que luego le ocasionó la muerte, había sido provocada”, manifestaron los jueces.
“La declaración de Abigail Páez es mendaz. Tal como se dijo, ya para el momento que ella retorna al departamento, Lucio Dupuy había fallecido producto de las lesiones originadas con anterioridad. Pero más evidente es aún su falsedad si consideramos que como toda alusión a la marca estampada en el omóplato del niño, sostiene “que lo tocó con el pie para ver si reaccionaba”; argumento pueril que desentona totalmente con la intensidad que ha debido tener no sólo para dejar esa impronta en la piel, sino para provocar el desgarro de órganos internos”, dijeron.
“Quedó establecido a partir de la prueba testimonial que al momento que Lucio Dupuy es retirado en brazos del departamento se encontraba mojado. Ello fue referido por los testigos Mourino y Soria, el médico Argüello, la enfermera Aldama y la estudiante de enfermería Oses”, expresaron.
“Condice –además- con prueba pericial realizada por el oficial Marini, a partir de rastros hallados en varios lugares del departamento (apartados 58 y 59), que permite concluir la presencia de agua en el suelo del departamento, en el cual Abigail Páez dejó huellas que se corresponden con el calzado suyo. Esta secuencia corresponde a acciones llevadas a cabo con posterioridad a su regreso al departamento (aproximadamente a las 20.49 hs), cuando Lucio Dupuy ya estaba muerto”, dijeron.
“Corresponde entonces descartar el argumento sostenido por la defensa técnica de Magdalena Espósito Valenti, en tanto refiere –en base al hallazgo de las huellas referidas- que solo Abigail Páez habría participado en el hecho, lo cual es cierto –solamente- con relación a los actos cumplidos con posterioridad a las 20.49 hs. del 26 de noviembre; ya que tal como lo refirió el oficial Bernon, solamente se puede afirmar que con posterioridad al derrame de agua fue sólo una persona la que transitó por el lugar”, sostuvieron. “En cambio, cuando se produjeron las lesiones que posteriormente acarrearon la muerte de Lucio Dupuy (aproximadamente entre las 18 y 19 hs.), ambas acusadas estuvieron solas con el niño en el departamento”.
La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos, según el médico forense Juan Carlos Toulouse. “Explicó que ese edema al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo -naturalmente- el flujo sanguíneo”, dijeron.
“Las múltiples lesiones provocadas en dicho lapso presentan una etiología muy diferente. Por una parte existen mordeduras en el glande y en el brazo izquierdo (que puede interpretarse como defensiva); hematomas en la cabeza, del lado derecho e izquierdo, algunos hechos con/contra objeto plano y otros por golpe de puño; hematomas numulares en el tórax, provocado por un palo tipo de escoba con punta redondeada; hematomas en la cara interna del muslo izquierdo, producido por rasguño y otras en la zona inguinal que excede el rasguño y lucen tipo de arrastre y, finalmente múltiples lesiones en la espalda y específicamente un “pisotón” sobre el omóplato lo suficientemente fuerte como para provocar las lesiones internas en la zona abdominal (puntos 18 y 19), entre otras desgarro del hígado”, dijeron.
“La autoría de esta última lesión pudo determinarse con total precisión, por cuanto la marca en la piel del omóplato se corresponde perfectamente con el calzado que Abigail Páez tenía colocado en ese momento; no así las restantes, fundamentalmente en razón de las características de este tipo de sucesos intramuros, a los cuales ya se hizo referencia y que conllevan dificultades –aunque no la imposibilidad- a la hora de la reedición histórica de los hechos”, explicaron los jueces.
“Se trata de múltiples lesiones, de diferente etiología, realizadas en un tiempo relativamente breve, en un ámbito pequeño, intramuros, todo lo cual determina la actuación de ambas imputadas ejerciendo violencia sobre el niño, sin poder precisar si ello se cumplió en forma conjunta o alternativa”, dijeron.
“Como se dijo, ello también es compatible con la estructura psíquica y las características del vínculo de ambas imputadas. Ambas poseen una personalidad perversa, caracterizada por rasgos de irritabilidad, agresividad e impulsividad (pasaje al acto), ausencia de culpabilidad, remordimiento y falta de empatía, capacidad de manipulación, engaño y simulación”, dijeron.
Ambas acusadas tenían planes previstos para esa madrugada. “Tal como se indicó Abigail Páez iría al boliche YES con (.); mientras que Magdalena Espósito Valenti se juntaría con algunas amigas en su departamento”, dijeron.
“Ello es perfectamente compatible con la circunstancia de que ambas conocieron el fallecimiento de Lucio Dupuy con posterioridad a las actividades que habían programado: Abigail Páez, cuando volvió al departamento poco antes de las 21 hs. y Magdalena Espósito Valenti, cuando llegó al Hospital Evita”, dijeron. “Conocieron el fallecimiento de Lucio Dupuy con posterioridad a las actividades sociales que habían programado, pero la muerte fue la consecuencia de la violencia física ejercida –por ambas- ese mismo día aproximadamente entre las 18 y 19 hs”.
“Organizar una salida, o incluso una reunión con amigas en su casa, no es un trato extraño al que la pareja solía dispensarle a Lucio Dupuy, incluso cuando había sido golpeado”, manifestaron.
“Tendré entonces por acreditado que el día 26 de noviembre de 2021, aproximadamente entre las 18 y 19 hs., en el interior del domicilio sito en calle Allan Kardec nº 2385, departamento 2, de la ciudad de Santa Rosa, Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti agredieron físicamente a Lucio Dupuy ocasionándole múltiples lesiones que posteriormente provocaron su fallecimiento”, reiteraron.
El abuso sexual
Los jueces determinaron que Lucio fue víctima de diversas agresiones sexuales reiteradas al menos durante dos meses. Sin embargo, la prueba reunida no les permitió a los magistrados inferir que ambas acusadas hayan sido las autoras de estos ataques. Solo le apuntaron a Páez.
“Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”, dijeron.
Espósito Valenti fue beneficiada entonces por el beneficio a la duda en base a uno de los principios rectores del derecho penal: in dubio pro reo.
Resolución
La Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa resolvió:
Primero: Rechazar los planteos de actividad procesal defectuosa efectuados por las defensas técnicas de las acusadas.
Segundo: Declarar a Magdalena Espósito Valenti, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.
Tercero: Declarar a Abigail Páez, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.
Cuarto: Absolver a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya indicadas, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada, por aplicación del artículo 6 del C.P.P.
Quinto: Atento lo resuelto en los puntos segundo y tercero de esta resolución y a fin de realizar la audiencia de imposición de pena, fíjese audiencia para el día 13 de febrero del corriente año las 8 hs. Quedan las partes notificadas a fin de que en el plazo de cinco días -a partir de la lectura de la presente- ofrezcan la prueba pertinente o indiquen aquella de la cual se valdrán (art. 343 segundo párrafo del C.P.P.).
Sexto: Protocolícese, y notifíquese.