Las dos condenadas por el asesinato de Lucio Abel Dupuy (5 años) pueden pasar el resto de sus vidas en la cárcel. El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa les impuso este viernes al mediodía la pena de prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez por el aberrante crimen cometido el 26 de noviembre de 2021. Los magistrados rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las defensas con respecto a la prisión perpetua y, además, no avalaron el reclamo de la querella de reclusión por tiempo indeterminado.
La pena fue leída a las 12 horas en el Centro Judicial de Santa Rosa, en una concurrida audiencia de periodistas. Estuvieron los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora.
También estuvieron, entre otros, el fiscal general Máximo Paulucci; la fiscala Verónica Ferrero; y el querellante particular José Mario Aguerrido –en representación del padre de Lucio, Christian Dupuy, quien también asistió–.
En tanto, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el defensor oficial Pablo De Biasi no estuvieron presentes. Tampoco las imputadas participaron: permanecieron en la cárcel de San Luis, donde se encuentran detenidas.
Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada el pasado 2 de febrero, por la Audiencia de Juicio que conforman la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Como en La Pampa rige el llamado “juicio de cesura”, el debate se dividió en dos partes. La primera concluyó con las declaraciones de autoría. Y hoy finalizó la segunda, cuando el tribunal dictó la sentencia de la imposición de pena.
Inconstitucionalidad
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa rechazó en la sentencia del caso Lucio Dupuy el planteo de inconstitucionalidad de las defensas con respecto a la prisión perpetua. “Si a un homicidio agravado como el que aquí se juzga, pudiera corresponderle pena conforme la escala del homicidio simple, es evidente que la magnitud de la pena no representaría la del injusto cometido”, dijeron los jueces.
Las defensas habían solicitado la inconstitucionalidad de la prisión perpetua al señalar que viola el principio de resocialización y progresividad de la pena, en tanto no admite la libertad condicional, lo cual constituye una pena “cruel, inhumana y degradante”. Además, viola la división de poderes, en tanto impide a los jueces la individualización de la pena y viola el principio de proporcionalidad, ya que no permite a los jueces ajustar la pena a la gravedad del injusto.
¿Qué dijo el Tribunal de Audiencia en la sentencia? “Es oportuno resaltar la recurrente e inveterada posición de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es un acto de suma gravedad institucional, ya que las normas debidamente sancionadas y promulgadas, gozan de una presunción de legitimidad”.
“La pretensión de trocar la pena de prisión perpetua en una temporal deviene improcedente, en tanto convertiría la actividad jurisdiccional en una pura creación de derecho, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido a los jueces, por cuanto es el Congreso de la Nación quien exclusivamente posee competencia para dictar el código penal, correspondiendo a los tribunales sólo la aplicación de tales normas”, aclaró el Tribunal.
“Si consideramos que ambas defensas han solicitado la individualización de una pena en la escala del homicidio simple, fácil es advertir que proceder de esta forma violaría palmariamente el principio de culpabilidad penal, en tanto el mismo exige proporcionalidad entre pena y gravedad del injusto; de modo que si a un homicidio agravado como el que aquí se juzga, pudiera corresponderle pena conforme la escala del homicidio simple, es evidente que la magnitud de la pena no representaría la del injusto cometido”, agregó.
Reclusión por tiempo indeterminado
La querella en el caso Lucio Dupuy pidió para las condenadas la pena de reclusión perpetua, pero el Tribunal de Audiencia rechazó la solicitud. “El delito, por más grave que sea, no puede ser castigado con una pena de encierro perpetuo, un precio demasiado alto, que ni siquiera deben pagar quienes han cometido los delitos más graves”, fundamentaron los jueces en la sentencia.
En los argumentos, los magistrados plantearon que “si el fundamento de la imposición de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado pretende ser hallada en la peligrosidad del condenado, choca evidentemente con el principio liberal que describe nuestro derecho penal como un derecho penal de acto, lo que naturalmente descarta la imposición de penas como manifestación del derecho penal de autor”.
“Pero aun considerando -tal como lo ha fundado el querellante en su alegato-, que se trata de un plus de pena, a imponer precisamente por la gravedad del delito (y entonces el fundamento es la culpabilidad), no es posible soslayar que posee un carácter eliminatorio o de defensa social que, en cualquier caso, pretende la extirpación del condenado de la sociedad; un ejemplo paradigmático de prevención especial negativa, como única finalidad”, sostuvo.
“Ello, huelga decirlo, confronta con la finalidad de resocialización del condenado”, agregó el Tribunal de Audiencia.
Los alegatos
Ferrero, en los alegatos de imposición de pena, pidió que ambas acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.
Aguerrido adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del C.P., en relación con el 80. Lo fundó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, al agregar que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.
Por su parte, Blanco Gómez le pidió al Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes hoy en el país– “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”. Además, solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años), y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.
Finalmente, De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, brindó argumentos similares. Requirió que se le cuantifique la sanción: habló de “una pena en años”. Sostuvo que la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional, que los tratados internacionales impiden la aplicación de penas “crueles, inhumanas y degradantes”, y que con la perpetua ni siquiera la acusada tendría acceso –en algún momento– al beneficio de la libertad condicional para su “readaptación social”.
Un caso estremecedor
El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec al 2300, de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la novia de su progenitora.
Los movimientos de las imputadas y Lucio del 26 de noviembre de 2021 quedaron registrados por una cámara ubicada frente al departamento.
Según se puede observar, a las 17.32 horas se lo vio a Lucio vivo por última vez. Se tiene acreditado que entre ese momento y las 19.40 horas, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente. Abigail llevó en moto a su novia al trabajo de moza en un hotel. Volvió sola a las 20.49 y, en ese momento, intentó reanimar al nene y lo metió bajó la ducha. Ya a las 21.30 salió con Lucio en brazos para una posta sanitaria, pero la encontró cerrada y el nene fue asistido por vecinos. Finalmente fue trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 horas se constató que ya estaba muerto.
La Justicia estableció, en base a pericias, que las dos participaron de la golpiza mortal, entre las 18 y las 19 horas de ese día. El nene recibió golpes de puño y patadas y golpes con un palo. También recibió un pisotón en la espalda por parte de Abigail Páez (se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), que le provocó lesiones internas como el desgarro del hígado. Además, fue mordido en sus zonas íntimas y en su brazo izquierdo.
La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos. El médico forense Juan Carlos Toulouse explicó que ese edema, al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo -naturalmente- el flujo sanguíneo.
El fallecimiento del niño fue declarado a las 21.45 horas, en el Hospital Evita. De todas maneras, se estableció que ya llegó muerto al Hospital Evita, aproximadamente a las 21.30 horas, conforme las declaraciones de médicos y enfermeras. Todos ellos refirieron que el niño estaba inconsciente, no tenía pulso ni respiraba.
Pero incluso ya antes, al momento que Abigail Páez sale del domicilio con Lucio Dupuy en brazos, el niño ya estaba muerto: una enfermera jubilada, que lo asistió, dijo que no tenía pulso. El vómito expelido en circunstancias que estaba siendo atendido por esta última testigo, fue explicado por el médico forense como un reflejo vagal de la persona cuando ya está muerta.
Pericialmente, quedó definido el horario de la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 horas del día 26 de noviembre.
Pero la data que más interesa es aquella relativa a la producción de las lesiones que luego acarrearon la muerte de Lucio Dupuy: fue determinado entre las 18 y 19 horas y, con mayor precisión, sostuvo el médico forense, que las más graves se pudieron ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 horas, lapso temporal en el cual las acusadas se encontraban solas con el niño en su domicilio.
Lucio vivió un infierno de violencia psicológica, sexual y física. Según estableció la Justicia en su sentencia, en este devenir violento es posible advertir un “crescendo de violencia”, a la luz de los chats mantenidos entre ambas imputadas, a partir de mediados del mes de octubre de 2021, momento desde el cual se exacerba la irritación que evidentemente el niño provocaba en ambas y en el riesgo de que ello quebrara su relación sentimental, algo que ninguna de las dos parecía estar dispuesta a soportar.