El abogado querellante Mario Aguerrido dijo que sintió “un sabor amargo” por la condena a prisión perpetua a las dos asesinas de Lucio Dupuy. Es que, además, había solicitado que la reclusión fuera por tiempo indeterminado contra las condenadas del asesinato, Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, pero el Tribunal de Audiencia no lo hizo.
Los magistrados rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las defensas con respecto a la prisión perpetua y, además, no avalaron el reclamo de reclusión por tiempo indeterminado de la querella.
“La adopción de la pena de prisión perpetua, tal como se encuentra regulada en el Código Penal, independientemente de sus virtudes jurídicas -juicio de oportunidad o conveniencia que no corresponde a los jueces-, está dentro de las atribuciones de la potestad punitiva que la Constitución Nacional reserva exclusivamente al Congreso de la Nación. De esta manera, el Poder Legislativo Nacional ha determinado una pena fija para aquellos comportamientos delictivos de máxima gravedad, de modo que, ante su consumación y comprobada la autoría y responsabilidad penal, la sanción penal ya se encuentra cuantificada y legalmente individualizada”, fundamentó el Tribunal de Audiencia.
Aguerrido había fundamentado su pedido al señalar que debía valorarse la “estrategia basada en la mentira” por parte de las acusadas y la falta de “un arrepentimiento concreto”.
Dijo que su madre, durante el juicio, actuó con “una reacción de mucha frialdad absolutamente carente de emoción”, sobre lo sucedido.
Planteó además que “la extensión del daño excedió la persona de Lucio Dupuy y se manifiesta en toda la familia”.
La pena fue leída a las 12 horas en el Centro Judicial de Santa Rosa. Estuvieron, entre otros, el fiscal general Máximo Paulucci; la fiscala Verónica Ferrero; y el querellante particular José Mario Aguerrido –en representación del padre de Lucio, Christian Dupuy, quien también asistió–.
Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada el pasado 2 de febrero, por la Audiencia de Juicio autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.