La fiscala Verónica Ferrero expresó su “satisfacción” por la pena de perpetua a las asesinas de Lucio Dupuy, Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez. “Es una condena de por vida”, dijo.
Este viernes los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora condenaron a la pena de prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez por el aberrante crimen cometido el 26 de noviembre de 2021.
Los magistrados rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las defensas con respecto a la prisión perpetua y, además, no avalaron el reclamo de la querella de reclusión por tiempo indeterminado.
“Es una pena de por vida, no tienen posibilidad de salir en libertad porque el artículo 14 del Código Penal establece que no pueden pedir la libertad condicional bajo ningún término. Transcurridos los 50 años, tampoco”, dijo Ferrero. “Hay delitos que son muy graves, como el que cometieron las imputadas, por el cual no se otorga la libertad condicional”, agregó.
“Hoy por hoy, nuestro Código Penal hace una distinción. Hay delitos que son muy graves, por ejemplo el que cometieron las imputadas, por los cuales no se otorga la libertad condicional. En los demás casos son 35 años que deben cumplir con todos los reglamentos carcelarios, tener buena conducta, y sí pueden solicitar la libertad condicional”, puntualizó.
La fiscala también explicó lo que implica el hecho de que Espósito Valenti haya sido condenada a prisión perpetua con más accesorias del artículo 12 del Código Penal. “Es una inhabilitación especial respecto de la administración bienes. Toda persona condenada a más de tres años de prisión la pierde”, dijo.
La pena fue leída a las 12 horas en el Centro Judicial de Santa Rosa. Estuvieron, entre otros, el fiscal general Máximo Paulucci; la fiscala Verónica Ferrero; y el querellante particular José Mario Aguerrido –en representación del padre de Lucio, Christian Dupuy, quien también asistió–.
Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada el pasado 2 de febrero, por la Audiencia de Juicio autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.
A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.