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El STJ avaló que La Pampa haya prohibido la venta de agroquímicos en el verano de 2020

15 de agosto de 2023
El STJ avaló que La Pampa haya prohibido la venta de agroquímicos en el verano de 2020

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una demanda contencioso administrativa de la Fundación Campo Limpio y avaló una disposición del Estado provincial que durante dos semanas prohibió en el verano de 2020 la comercialización de agroquímicos en La Pampa.

Esa prohibición, en su momento, se estableció porque Campo Limpio se demoró en construir los centros de almacenamientos provisorios de bidones de agroquímicos.





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Ese incumplimiento, obligó al Estado a prohibir el cese de comercialización entre el 29 de enero y el 11 de febrero de este año.

Finalmente la fundación, integrada por 92 empresas productoras de fitosanitarios, construyó dos de los tres centros previstos, en Colonia Barón y Alta Italia. El restante luego se hizo en Macachín.

El fallo del STJ fue firmado ayer, pudo saber Diario Textual, por parte de los jueces José Roberto Sappa y Eduardo D. Fernández Mendía.





Federico Raúl Landgraf y Armando Allinghi, en carácter de presidente y secretario de la Fundación Campo Limpio, respectivamente, interpusieron una demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de La Pampa solicitando la nulidad de la disposición 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente de la provincia.

Cuando Ambiente dictó la prohibición, Campo Limpio tenía a su cargo la implementación del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios de, aproximadamente, cien empresas registrantes en La Pampa.

En ese momento Ambiente, mediante la disposición 33/2020, rechazó la solicitud de prórroga del plazo de implementación del Sistema de Gestión de Campo Limpio, dispuso el incumplimiento de esa implementación -porque no había concluido los centros de acopio- y, por aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la ley 27279, prohibió la comercialización en jurisdicción de la provincia de La Pampa a todos los registrantes.

Entre otros puntos, desde Campo Limpio sostuvieron que la disposición 33/2020 era “nula” porque estaba “viciada en la causa, en el objeto y en la finalidad” y que el Sistema de Gestión que presentaron fue aprobado sin que la subsecretaría efectuara ninguna observación por lo que es improcedente que exija posteriormente requerimientos adicionales.

Incluso señalaron que, algunos de los requerimientos invocados en la disposición 33/2020 para fundar la inobservancia al Sistema de Gestión, “no tienen fundamento legal ni reglamentario ni fueron incluidos por Campo Limpio en el sistema aprobado y por eso no pueden servir de causa jurídica válida” de la decisión adoptada.

También señalaron la “desproporción de la decisión y que fue adoptada en un muy breve plazo” y que con ello vulneró el principio de inocencia e incurrió en prejuzgamiento por parte de la Provincia al comunicar en un medio de comunicación local la intención de sancionar a Campo Limpio tres días antes de que se venciera el plazo para la adecuación del sistema de gestión, el 28 de enero de 2020.

Los magistrados del STJ, punto por punto, avalaron la posición de Ambiente. Dijeron que, efectivamente, los centros de acopio no estaban terminados.

También los jueces sostuvieron que Campo Limpio conocía la existencia del plazo de 270 días corridos para la adecuación del sistema a los lineamientos de la ley 27279 de Productos Fitosanitarios y de su decreto reglamentario y las consecuencias de su incumplimiento.

“En el caso en examen, la finalidad de la decisión impugnada es congruente con el respeto de los presupuestos normativos regulados por la LPF y su decreto reglamentario, cuyo interés público radica en garantizar la protección ambiental para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron”, expresaron. “Sobre esa base, la Subsecretaría, como autoridad competente para la aplicación de la norma en la materia, comprobó el incumplimiento de Campo Limpio de los requisitos legales para la implementación del Sistema de Gestión y ajustó la decisión a la LPF. En consecuencia, la parte actora, en su defensa referida al vicio en la finalidad y a la desviación de poder, solamente exhibe su disconformidad con la decisión, ya que no ha traído al proceso ningún elemento de prueba que acredite los vicios aludidos”, sostuvieron.


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