La Corte Suprema de la Nación ordenó que la jueza Ana María Figueroa deje su cargo en la Cámara de Casación. El máximo tribunal lo decidió por unanimidad y, además, lo comunicó al Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Cámara Federal de Casación Penal.
En el acuerdo de este miércoles y con la firma de sus cuatro integrantes -Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz- la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró el cese en las funciones de Figueroa, exjueza de la Cámara Federal de Casación Penal.
Es importante mencionar que Figueroa era una jueza clave para la política. Ocurre que tenía para resolver los expedientes “Los Sauces – Hotesur” y la firma del memorándum de entendimiento con Irán en los que está involucrada la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner. La Sala I de Casación, que para esos casos integraba Figueroa, debe resolver si confirma los sobreseimientos que en esos expedientes tiene la ex presidenta o los revoca y ordena que se haga el juicio oral. Figueora ya había anunciado que dejaba su proyecto de voto en la caja fuerte de su despacho.
Para tomar la decisión, los jueces del máximo tribunal tuvieron en cuenta que el pasado 9 de agosto Figueroa había cumplido los 75 años de edad, límite de edad que fija la Constitución Nacional para el cese en las funciones de los jueces (art. 99 inciso 4). Además, el hecho de que la jueza no ha obtenido un nuevo acuerdo del Senado para poder mantenerse en su cargo.
“El texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”, argumentaron desde la Corte.
“De acuerdo con una consolidada jurisprudencia, este Tribunal es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera”.
“En ejercicio de esa potestad, el Tribunal ha evaluado, por ejemplo, ante la puesta en conocimiento efectuada por diversas cámaras del país, si las designaciones de jueces subrogantes en distintos fueros de la justicia federal se ajustaban a las pautas fijadas en el precedente “Uriarte” (Fallos: 338:1216) para considerar constitucionalmente válida la investidura que se pretendía y, sobre la base de ese análisis, invalidó aquellos nombramientos que no las cumplían (Res. 1219/2016; 2675/2016; 2690/2016; entre otras).”
“De acuerdo con todo lo anterior, la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado, día en que cumplió setenta y cinco (75) años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado”, sostuvieron.