El actual concejal de 25 de Mayo y exintendente, David Edgardo Bravo, fue absuelto hoy de los delitos de peculado, en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
La sentencia fue dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. La acusación había sido promovida por la querella particular, ya que el Ministerio Público Fiscal no acusó durante el alegato final: el fiscal Sebastián Mendiara había pedido su absolución luego de considerar que la investigación tenía “defectos” y por «falta de pruebas”.
En el juicio se ventiló una denuncia que en 2012 hicieron tres ediles del Partido Justicialista por “abuso de autoridad”, pero la fiscalía posteriormente sumó la acusación de “violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal con peculado”.
En aquel momento Bravo -por el Movimiento Popular Veinticinqueño- ejercía la intendencia. Los tres concejales de la oposición (PJ), Ricardo Poyo, María Pineda y José Bustos, denunciaron que el Concejo, donde el MPV tenía mayoría, había aprobado una ordenanza que derivaba a la Cooperativa de 25 de Mayo (la Coospu) los fondos de las regalías petroleras.
Los denunciantes sostuvieron que la sanción fue irregular porque no tenía la mayoría especial requerida, de 6 votos. Además, advirtieron que la ordenanza también contradijo la misma ley al permitir el uso de fondos públicos, en connivencia con los directivos de esa entidad de servicios, sin que se ejerza el control desde la institución correspondiente, el Concejo Deliberante.
El argumento de Bravo y su defensa es que los recursos se volcaron en el tendido de una línea eléctrica que efectivamente se hizo, para atender la emergencia social de 200 personas que vivían en un asentamiento, en el marco del boom petrolero y la expansión demográfica de la localidad.
El juez Raúl Miguez -al que adhirieron en su totalidad luego los magistrados Alejandra Ongaro y Daniel Sáez Zamora- dijo que el requerimiento absolutorio del fiscal fue “debidamente fundado y encuentra sostén en el conjunto probatorio y el desarrollo del debate” oral.
“La posición del Sr. Fiscal General encuentra fundamento en la prueba que indica que: el acusado promulgó ordenanzas aprobadas por las mayorías legalmente exigidas, en uso de las atribuciones que le otorga la ley 1597; en cumplimiento de la última de ellas, celebró un convenio con la Coospu para la realización de una obra determinada, por un monto y un modo de pago establecidos, con precisión de las características técnicas que debería tener; ese convenio fue remitido al Concejo Deliberante, por lo cual los miembros de ese órgano lo conocieron y tuvieron la posibilidad de requerir informes a los secretarios municipales correspondientes; no se trató de una sola entrega de dinero, sino que fue progresiva; no se delegó a la Coospu la posibilidad de determinar qué obras realizar, sino que se acordó una en particular con todas sus características técnicas, precio y forma de pago; el Concejo Deliberante, además de contar con el convenio y las órdenes de pago que le fueron remitidas, al tratarse de operaciones bancarias pudo realizar su control de modo rápido y sencillo; todos los pagos estuvieron documentalmente imputados al cumplimiento del convenio; el pago total efectuado a la Coospu fue de $1.450.000 ($1.613.200 si se suma la última transferencia que no pudo ser vinculada documentalmente con el convenio), cuando el precio de la obra era de $1.981.980; no se constató faltante de fondos ni el cambio de su destino legalmente impuesto, como así tampoco el pago de sobre precios”, expresó. “Según Oscar Lezcano -presidente de Consejo de Administración de Coospu-, el dinero alcanzó casi para la totalidad de la obra, por lo general se gasta de más porque los costos van cambiando por las demoras e imprevistos; tal como surge de todos los testimonios, pero especialmente de los arquitectos Martínez y Ganora, la obra de más de 3000 metros de tendido de energía eléctrica se realizó por completo según el proyecto del ingeniero Gallegos (hubo algunas modificaciones pero que lo mejoraron) y en la actualidad funciona correctamente brindando el servicio a casi 500 viviendas”.
“Las restantes sospechas que se intentaron instalar respecto a una supuesta deuda del Municipio con la Coospu o en relación a la indebida participación de Shae en la obra, en su caso, debieron ser objeto de investigación preparatoria. Del mismo modo, en caso de que hubiera correspondido, las supuestas violaciones a las leyes 3 y 38 debieron ser imputadas y constatadas en la ocasión pertinente. Más allá de ello, lo cierto es que durante el desarrollo del debate oral, no se ventiló ningún tipo de prueba relacionada a esos aspectos, que tampoco se encuentran incluidos en los hechos materia de acusación”, sostuvo el juez.
“Sin perjuicio de lo que hubiera podido resultar de la oportuna profundización en esas líneas investigativas, del análisis de todo el material probatorio traído a debate, en mi consideración se concluye que el pedido de absolución realizado en su alegato de cierre por parte del Fiscal General Mendiara, no resulta arbitrario, puesto que encuentra sustento en un análisis objetivo de la prueba ventilada en juicio”, expresó.