El procurador general subrogante, Guillermo Sancho, en los alegatos de este martes reiteró que la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán incurrieron en mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy, asesinado el 26 de noviembre de 2021. Si son halladas culpables, serán destituidas de sus cargos.
Sancho hizo una aclaración, al inicio del alegato. “No se está responsabilizando a las funcionarias por la muerte de Lucio, sino juzgando la responsabilidad funcional anterior”, expresó.
El funcionario retiró algunas de las acusaciones que había hecho al iniciar el juicio. Entre ellas, la de “no escuchar al niño” en el marco del proceso de tutela. “No voy a sostener la acusación a ninguna de las dos funcionarias”, dijo.
En tanto, mantuvo las otras acusaciones. Entre otros puntos, no citar ni recabar la opinión del padre y de la madre. También que ello no fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, a pesar de la oficiosidad que rige en la materia, ya que se encontraban comprometidos los derechos de Lucio.
Además, las acusó por no darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa, es decir, la Dirección General de Niñez ante la posible vulneración de derechos.
También cuestionó que la asesora consintiera el archivo de la causa pese a que había solicitado la tutela, por lo que durante ese lapso no ejerció efectivamente el debido contralor de ella.
El infanticidio
El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec, de Santa Rosa. Su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de su madre, Abigail Páez, fueron condenadas a prisión perpetua. Una vez culminado el juicio, diputados le apuntaron a la jueza y a la asesora. Les reprocharon, entre otros puntos, no haber requerido un estudio socioambiental, en 2020, antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti.
El jurado de enjuiciamiento está conformado por su presidente, y a su vez titular del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; las legisladoras provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio (fueron designadas por sorteo).
Tutela
En esta causa, Pérez Ballester le entregó la tutela a la tía política del niño, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarle un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy; a su vez hermano del padre de Lucio, Christian Dupuy. La entrega del niño fue de común acuerdo entre las partes.
Aquí, la Procuración le objetó originalmente a Pérez Ballester y Catán las siguientes omisiones: a) no escuchar la opinión de Lucio; b) no citar ni recabar la opinión del padre y que ello tampoco fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, de oficio; y no comunicar a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) la posible vulneración de derechos del niño. Además a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció contralor sobre ella.
En el alegato de cierre, Sancho mantuvo la acusación original, excepto en el punto primero (oír al niño) por entender que “no era necesario porque el padre no estaba y la madre se iba de mochilera, por lo que lo mejor para el niño era estar con la tía. No era necesario por la edad de Lucio (en ese momento dos años) y por la situación que estaba viviendo ya que no lo criaba nadie. La tía, en cambio, era una persona apta, de acuerdo al estudio socio-ambiental, por lo que haberlo escuchado no hubiera tenido tampoco sentido para resolver una cuestión urgente. Con la tía, el niño tenía una familia ampliada, ya que era uno hijo más” de la pareja formada entre Leticia Hidalgo y Maximiliano Dupuy.
Tampoco mantuvo la acusación del archivo del expediente de la tutela contra Pérez Ballester, aunque sí contra Catán por considerar que “su responsabilidad era controlar la tutela. Esa falta de control permitió desconocer que, cuando se inició el conflicto con la madre por el cuidado personal (a mediados de 2020), ya estaba viviendo con ella cuando la responsabilidad de la tutela era de la tía. Sin embargo, eso para la asesoría era absolutamente desconocido”.
Con respecto al segundo punto (convocatoria al padre), Sancho sostuvo que “la asesora debió peticionar de oficio la escucha del padre porque él no había perdido en ese momento la responsabilidad parental. Al menos, debió ser citado”.
A su vez, acerca del punto tercero (no comunicar a la autoridad de aplicación), Sancho recordó que “el director de Niñez declaró que muchas veces reciben comunicaciones y que ellos analizar las eventuales intervenciones. En este caso, más allá de que había un padre que no estaba presente, era importante que esa autoridad, sea la Dirección Niñez o la Unidad Local de Niñez, lo supiera porque no existía un control sobre lo que pasaba con el niño. Era importante que estuviera al tanto, más allá de que después se viera si había o no derechos vulnerados”.
Cuidado personal
El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que el cuidado personal pasara nuevamente a ser ejercido por la madre, quien había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán no puso objeciones a ello porque otra vez se trató de un acuerdo de partes.
En este caso, el procurador general volvió a cuestionar que tampoco se oyera al niño y al padre. A eso le sumó que no se le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social), ni haber actuado de oficio.
El restante cuestionamiento fue que se omitió toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que la madre en una denuncia contra Maximiliano Dupuy, por impedimento de contacto –en el marco de un régimen comunicacional–, dejó trascender que Lucio tenía un sarpullido en la zona de los genitales.
Aquí Sancho mantuvo todas las acusaciones. En este caso, a diferencia de la tutela, Sancho acusó a las dos funcionarias de no haber escuchado a Lucio (ya tenía cuatro años). “Fue una falta grave, más aún en el contexto en que se dio la homologación del acuerdo” (cuando ya existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío). “En forma verbal, gestual o por dibujos el niño se pudo comunicar”, agregó.
Incluso remarcó que el artículo 654 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido al cuidado personal, indica que “se debe tener en cuenta la opinión del niño y el mantenimiento de su centro de vida. Y, en este caso, más allá de que no hubo controversia y se homologó de común acuerdo, se incumplió con ese artículo ya que debió escuchárselo porque se estaba cambiando su centro de vida”.
Incluso recordó que, posteriormente, a Lucio se le hizo una pericia, a través de una producción gráfica, cuya conclusión fue que “se registraron signos de indicadores de situaciones de violencia y abuso sexual infantil a través de figuras representativas del entorno familiar próximo”. Sancho aclaró que esa pericia no se hizo en el momento en que actuaron las funcionarias, pero acotó que “solo quiero marcar que el niño pudo expresarse a través de sus dibujos”.
Con respecto a la citación al padre, Sancho remarcó que la jueza de familia de General PIco, Alejandra Campos, declaró que en el caso de un cuidado unipersonal “era conveniente” citar al otro progenitor. “Hubo que tener en cuenta que se iba a sacar a Lucio de una familia que tenía la tutela y, aún así, se privó al padre de brindar su opinión cuando no estaba privado de la responsabilidad parental. La jueza debió citarlo de oficio y la asesora no lo peticionó (…) Se dejó sobrevolar que la opinión hubiera sido irrelevante porque al padre no le interesaba el cuidado personal de su hijo porque no intervenía en el proceso y porque en la mediación por alimentos y el régimen comunicacional no lo reclamó. Pero eso ocurrió mucho tiempo después que le entregaran el niño a su madre. Eso ocurrió en 2021 y acá estamos hablamos de 2020”.
“Todo lo que se hizo para entregar la tutela, es decir citar testigos y realizar el informe socio-ambiental, nada se hizo en el expediente del cuidado personal. No hubo ningún informe, simplemente se homologó el acuerdo. Y, en ese sentido, el testimonio de Leticia Hidalgo fue conmovedor cuando expresó que nadie le daba respuestas, que todos le decían que la madre es la madre y que siempre tendría razón, y que estaba agotada de seguir luchando contra el sistema”.
También manifestó que, a sabiendas de la denuncia de la madre contra el tío, en la que se mencionó de un sarpullido de Lucio en la zona genital, se debió darse conocimiento de ello ante la autoridad de aplicación ante la posible vulneración de derechos del niño. “Debió darse intervención para que decidiera qué hacer porque esa era la facultad de ese organismo”.
En otra parte del alegato, Sancho brindó una cronología de la actuación de la asesora en el expediente. “El 3 de septiembre de 2020 el juzgado le dio intervención a la Asesoría. El 7 de septiembre ese traslado lo recibió un empleado o exempleado de la Asesoría y ese mismo día, 20 minutos después, se conoció el dictamen de la asesora homologando el acuerdo, atento al interés superior del niño, y diciendo que debía dejarse la tutela sin efecto”.
“En 20 minutos se dictaminó que todo estaba bien, no se miró absolutamente nada. No vi en ningún lugar del expediente la firma en papel de la asesora y difícilmente esté porque quien firmó el cargo fue el empleado o exempleado. Del sistema informático surge que la asesora no entró para ver las exposiciones y las denuncias y que no firmó el dictamen, más allá que en el encabezado dice Elisa Catán… El cargo lo firmó una persona que fue ella. Es cierto que muchas veces se le puede dictar un dictamen a un empleado, pero eso debe quedar por escrito; pero las claves (para ingresar al sistema informático) son únicas y reservados, no se pueden dar las claves a los empleados para que ingresen en nombre de uno. Catán ingresó por primera vez al sistema el 29 de noviembre de 2021, pocos días después del asesinato de Lucio”.
Finalmente, Sancho acusó a las dos funcionarias por mal desempeño, según el artículo 22 de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y se remitió a los incisos 2) y 3) que habla de “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” y de “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”.
Alegatos de la defensa de la jueza
“No se puede destituir a un funcionario por una cuestión opinable, sino que debe hacérselo por un error de derecho grosero”, dijo el abogado de la jueza.
“No se quebrantó el derecho del cuidado personal del padre porque no lo estaba ejerciendo. Esa era una decisión entre la madre, que sí tenía el cuidado personal, y la tía, a quien le estaba dejando a su hijo (al otorgarle la tutela). El derecho civil es entre quien pretende y contra quien se pretende. Solo esas partes son las que tienen un derecho”, dijo.
“El procurador habló de lo que dice el Código Civil, pero no dijo que el Código también dice que en el cuidado unipersonal la disconformidad debe ser expresa; por lo tanto, en los casos de padres separados cuando se toma una decisión sobre un hijo se presume que el otro avala esa decisión. Esa es la regla jurídica”, expresó.
“A un niño hay que escucharlo cuando puede generar un juicio sobre el tema de que se trata. Debe entender sobre la materia que hay que resolver. En este caso no hubiera tenido utilidad porque Lucio era muy chiquito para que entendiera de qué se trataba. Y así lo dijeron Allara y Meaca”, manifestó. “Cuando se habla de archivo, no es lo mismo un archivo en el fuero penal que en el fuero civil”.
“Si la jueza no hubiera homologado (el acuerdo de cuidado personal), el niño hubiera seguido igual con la madre porque ya estaba con ella; excepto que el padre hubiera reclamado el cuidado personal o que alguna otra persona hubiese requerido la restitución del niño. Por eso no puede decirse, como indicó el procurador, que no sabemos qué hubiera pasado (en alusión al homicidio) si la jueza hubiera actuado de otra manera. Esa premisa es falsa. La situación no hubiera cambiado”, dijo.
“El progenitor admitió expresamente que estuvo al tanto de la decisión de los tíos de restituirle a Lucio a la madre, y no accionó, no hizo nada”, sostuvo.
“Cuando la jueza homologó el acuerdo de cuidado personal habían pasado tres meses de la última exposición. En ese lapso, ¿ocurrió algo para que la jueza conociera que el conflicto no era tan grave? Sí, que el 29 de junio de 2020 se había firmado en Mediación el convenio del régimen comunicacional (convenido entre la tía y la madre). Ello ocurrió 24 días después de la última denuncia. O sea que no se estaban ‘matando’ a denuncias como quiso mostrar la acusación. Incluso la mediadora Civalero declaró que las partes no tuvieron ninguna presión cuando acordaron esa mediación”, dijo.
“En la exposición de la madre del 5 de junio (de 2020) dijo que cinco días antes había notado que Lucio tenía un sarpullido en los genitales. Por eso no se abrió una causa penal para investigar un abuso… simplemente porque no hubo delito. Hasta Meaca dijo que ‘a todos los que somos padres, alguna vez nuestros hijos se nos pasparon’”, manifestó.
“Está probado que al juzgado no llegó ninguna información advirtiendo sobre situaciones de riesgo para Lucio. Nadie de la familia paterna habló de situaciones de riesgo. Entonces, ¿cuál fue el contexto para resolver? Incluso nadie le dijo al tribunal tampoco que estuvieran presionados o que la policía iba todos los días a la casa. ¿Qué pudieron haber razonado la jueza y la asesora, en aquel momento, con la información que tuvieron a mano?”, dijo Rodríguez Salto.
“Jamás llegó al juzgado una foto de Lucio en medio de plantas de marihuana. Eso es inverosímil. De haber existido esa foto, estaría desde hace tiempo en todos los medios nacionales. No sé porque se manifestó eso en este debate, incluso nadie lo dijo en el debate penal. No entiendo por qué surgió ahora. Eso no pasó, no resulta creíble”, sostuvo.
Al final, Rodríguez Salto resaltó que para la destitución los errores deben ser reiteados, según lo especifica el artículo 22 de la ley 313. “Si hubo una cosa sola que se hizo mal, eso no podría llevar a la destitución. Pero, es más: acá no se actuó mal, se actuó de acuerdo a lo que se conocía y a lo que se podía hacer en ese contexto. Incluso Meaca dijo que las homologaciones de acuerdo deben ser procesos rápidos porque si se ordinarizaran, el sistema reventaría. Si las partes no llevaron indicios (al tribunal), no pidan otra solución humanamente posible”, sostuvo.