Los legisladores provinciales Gisela Cuadrado y Javier Torroba (UCR) presentaron un proyecto de ley con el objetivo de modificar el Código Fiscal de la provincia y que sólo se grave con el impuesto a los Ingresos Brutos a actividades realizadas con fines de lucro. Con ello, se excluye a cooperativas y otras entidades solidarias. La propuesta surge en respuesta a una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció la improcedencia de aplicar este gravamen a las entidades cooperativas.
La medida propone ajustes en el Código Fiscal para excluir a las cooperativas de la obligación de abonar este tributo. Se plantea la eliminación de ciertos apartados que actualmente las consideran sujetos pasivos del mismo.
La justificación de los diputados radica en que estas organizaciones, al no tener fines lucrativos, no deberían estar sujetas a esta carga impositiva.
“Esta iniciativa busca armonizar la legislación provincial con los principios constitucionales y las normativas federales, respetando la esencia y la función social de las cooperativas”, dijeron.
La decisión de la Corte Suprema se basa en la presentación de la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Limitada, con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada.
En el caso, la Corte Suprema revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco que había convalidado la aplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a todas las actividades onerosas, independientemente de si son desarrolladas con un fin de lucro o no.
La Corte recordó que la Ley de Coparticipación Federal establece una serie de características básicas a las que las provincias deben ajustarse en la estructuración de sus impuestos. Una de esas características es, precisamente, que el impuesto solo puede recaer sobre actividades desarrolladas con fines de lucro.
Por eso, el Máximo Tribunal determinó que la sentencia del tribunal chaqueño es arbitraria: la interpretación que realizó la Corte provincial, tomando de base la ley provincial que la complementa, desvirtúa y torna inoperante la expresión “con fines de lucro” que expresamente dice la ley de coparticipación.