El diputado provincial Espartaco “Taco” Marín (Frejupa, peronismo) aplaudió este miércoles el fallo de la jueza civil santarroseña Adriana Pascual, quien hizo lugar a la demanda colectiva de los pampeanos/as que suscribieron planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro antes del 29 de octubre de 2019, y dispuso que las fábricas automotrices actualicen las cuotas, en un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a la inflación. El legislador -quien impulsó la demanda en 2019, junto a los entonces legisladores Eduardo Tindiglia y Luis Solana– dijo que la medida alcanza en principio unos 1500 pampeanos y llamó públicamente a más perjudicados a que se sumen al reclamo.
La magistrada, en su sentencia, dijo que hubo “aumentos excesivos de las cuotas” ya que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”.
Con este fallo, Pascual resolvió la cuestión de fondo, luego que a fines de 2019 dictara una medida cautelar –requerida por un primer grupo de 202 usuarios, impulsado por el diputado Espartaco Marín– y ordenara a las compañías automotoras retrotraer el monto de las cuotas al 1° de abril de 2018 o a la fecha de los contratos celebrados con posterioridad.
Como se trata de un proceso colectivo -enmarcado en la ley 24240 de Defensa del Consumidor-, la resolución de la magistrada favoreció no solo a los alrededor de 1500 amparistas que se presentaron en el expediente, sino a todos los pampeanos/as que suscribieron ese tipo de planes, aunque no hayan recurrido a la Justicia.
El fallo se dio a conocer al mediodía. Cerca de las 17 horas de este miércoles, “Taco” Marín dio una conferencia de prensa, acompañada por la también diputada Marcela Páez (Frejupa) y el equipo de asesores legales que dio la batalla judicial.
“La medida de fondo acaba de ser resuelta hoy por la Justicia de la provincia de La Pampa. En ese marco, nos parece prudente comunicar ya no solo a los suscriptores de los planes de ahorro que involucran la cautelar, sino a todos los ahorristas de la provincia de La Pampa que se van a ver beneficiados con esta medida, que la Justicia acaba de ajustar todos los planes de ahorro a un índice inflacionario: el índice del IPC”, dijo el legislador.
Marín recordó que, oportunamente, habían requerido que las cuotas se ajustaran por un coeficiente de variación salarial. “Eso significaba que tu cuota del auto aumentara en razón de lo que te aumentaba tu salario. Sin embargo -insistió-, la Justicia determinó que las cuotas de los automóviles se van a ajustar en razón del índice inflacionario. No es lo que pedimos, pero nos parece que es una resolución acorde a lo que los ahorristas pueden pagar en el día de la fecha”.
-¿Qué hubiese sido lo peor?
-Que se ajustara como se viene ajustando por el valor móvil o por lo que las administradoras de los planes consideran que valen los autos. Y eso es un valor muy diferente, ya no sólo a lo que pedimos nosotros, sino a los valores inflacionarios. Tenemos ejemplos, porque la jueza los cita en el fallo, de aumentos del más del 500% de la cuota en relación a la inflación, que fue del 150 en dos años, y a la variación salarial que fue del 100%. Hay aumentos desproporcionados que van por encima del 500% de lo que debería haber sido el aumento de la cuota. Por suerte hoy la Justicia resolvió, a nuestro entender, a favor de los ahorristas en la provincia.
-¿Esta resolución es retroactiva, es decir, tienen que devolver dinero las automotrices?
– Hay un diferencial de aquellos que terminaron de pagar su plan de ahorro o, por ejemplo, que les queda una cuota. La administradora del plan les exige ese diferencial, que es lo que no pagó por ser beneficiario de la cautelar. Por ejemplo, para dar una cifra, tomemos el caso de una persona que venía pagando mil pesos y por la medida cautelar pasó a pagar 20 pesos. Los 80 pesos que no pagó, los reclama la administradora del plan cuando termina. Esos 80 pesos, la Justicia determina que en este caso van a ser considerados en razón del índice inflacionario. En este marco, pueden pasar dos cosas. En primer lugar, que haya un restante a favor del ahorrista y que en ese caso la administradora del plan debe devolverle la plata. O en segundo lugar, que haya un restante a favor de la administradora del plan. En ese caso, el ahorrista deberá donar en cuotas el diferencial y ese diferencial no podrá acceder el 25% de su salario. Ese es el dato que acaba de dar la Justicia.
-¿Aproximadamente cuántos habían ingresado a la cautelar en esa acción retroactiva y cuántos podrían sumarse?
-Arrancamos con 200 en el año 2019. Fueron unas seis etapas (de presentaciones en la Justicia) y son más de 1.500 ahorristas en la provincia de La Pampa dentro de la cautelar. No sabemos cuántos podrían sumarse. Pero sí conocemos que hay ahorristas que aun no saben que se pueden sumar a la cautelar y que hay ahorristas que se han presentado paralelamente a la cautelar de forma privada.
-¿Pueden apelar la sentencia?
– Pueden apelar las administradoras de los planes y probablemente lo hagan. Esperemos ver cómo se concede ese recurso de apelación y si es con efecto devolutivo (NdeR: con lo que el fallo de Pascual tendría efecto inmediato) o suspensivo (NdeR: se suspende o paraliza la ejecución de la sentencia apelada mientras dure la tramitación del procedimiento), Hay algunas provincias que ya tienen este fallo. Este fallo cita a Córdoba y a Mendoza como dos antecedentes más próximos. En uno de los casos los efectos de la sentencia fueron inmediatos, con lo cual hasta que se apele el fallo está en vigencia. Pero confío que la Justicia tome la decisión para que readecúen las cuotas, con lo cual estimo que va a ser de efecto inmediato.
-¿Es decir que de alguna manera también este fallo regula de acá para adelante, eventualmente, con las nuevas ofertas de los planes de ahorro que harán las concesionarias de autos?– consultó Diario Textual.
-Efectivamente. En el fallo se da a conocer el caso de un amparista que, desde abril del 2018 a septiembre del 2019, su cuota aumentó el 661%, mientras que el valor móvil del auto lo hizo en un 127%. Es decir 661% contra 127%, con una inflación acumulada del 90%, y con un valor del dólar oficial del 28%. Sobre estas pruebas que los abogados han aportado en el juicio, la Justicia ha determinado que el valor unilateral que instrumentan en las cuotas las administradoras de los planes están muy desproporcionadas y muy por encima, ya no sólo del coeficiente de variación salarial, sino de la inflación e incluso del valor del dólar.
-¿Aquellas personas que hayan sacado un plan de ahorro en 2018 o 2019 y que lo han podido cancelar y no se han presentado, ¿pueden eventualmente reclamar esa diferencia?
-Ahí tenemos otra cuestión. Según la sentencia, se excluye de los alcances aquellos casos en los cuales los suscriptores hubieran cancelado o finalizado el plan de ahorro, percibidos los haberes correspondientes a la liquidación de sus planes de ahorro o decidido voluntariamente auto excluirse antes o luego del dictado de la sentencia. Esto ha pasado en casos en los que, como mencioné recientemente, la administradora del plan les exigía, como última cuota, el pago diferencial. Mucha gente desconociendo que eso podía no pagarse, lo han pagado. Lo hicimos público más de una vez: no pagar porque no había exigencia alguna de la administradora. Algunos, sin saber esto, pagaron voluntariamente esa diferencia. Bueno, si se paga voluntariamente esa diferencia, no se puede acoger a los beneficios del fallo.
Soluciones distintas
Un detalle importante es que, como en el proceso colectivo hay muchos planes diferentes, las soluciones específicas serán distintas para cada uno de los consumidores.
Las firmas demandadas son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Por inflación
En la sentencia, la magistrada declaró la nulidad parcial de la cláusula que define el precio en todos los contratos de adhesión que firmaron los amparistas, y dispuso el reajuste de las cuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el indicador que mide la inflación y que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (indec). Ello desde abril de 2018 o desde la celebración de cada contrato posterior y hasta la fecha de pago total del monto recalculado.
Aumentos excesivos
La jueza declaró “abusiva la definición del valor móvil (precio) de los contratos” y fundó esa postura “en la falta de información adecuada que exige la Ley de Defensa del Consumidor” en el artículo 4° y “en la imprevisión a la que se vieron sometidos los usuarios consumidores domiciliados en La Pampa que suscribieron contratos de planes de ahorro desde 2019 a la fecha, y que no hubieran desistido de este proceso”. Esa imprevisión está relacionada con el proceso inflacionario que comenzó en abril de 2018.
Más adelante habló de “aumentos excesivos de las cuotas” ya que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”; agregando que no hubo ninguna explicación acerca del motivo de las subas y que tampoco pudo determinarse “cómo se arribó al cálculo de las cuotas, ya que los aumentos fueron decididos unilateralmente por los fabricantes y comunicados a los suscriptores en sus cupones de pago”.
Ejemplos
En la sentencia se transcriben algunos ejemplos concretos, como un usuario al que el valor de la cuota le subió 661 por ciento, cuando en el mismo período la inflación había sido del 90 y el incremento del dólar oficial del 28.
Además Pascual consideró que “fabricantes y administradoras constituyen un grupo económico, a pesar de que las administradoras son mandatarias de los ahorristas y que los contratos (de adhesión) poseen cláusulas abusivas en lo referente a la definición del valor móvil (…); agregando que esa falta de información, sumado a la excesiva onerosidad sobreviniente generada en el país a partir de la devaluación de nuestra moneda en 2018, torna necesaria la revisión y readecuación de los contratos”.
En caso que al actualizarse el monto de las cuotas por la inflación surja una deuda de los ahorristas, estos “tendrán la opción de cancelarla en un solo pago o en cuotas mensuales, sin un límite máximo de cuotas y sin que se afecte más del 25 por ciento de sus ingresos mensuales –señaló la jueza–. En cambio, si hubiera una diferencia a favor de los ahorristas, ese monto será imputado a cuenta de futuras cuotas pendientes de pago y si no registraran deudas, las empresas deberán restituir en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la reliquidación”.
Asimismo, una vez efectuadas las reliquidaciones y que los ahorristas hubieran cancelado el monto total de la unidad, “las demandadas deberán entregar los automotores comprometidos a los ahorristas –aún no adjudicatarios– que hubieran cumplido con todas las obligaciones contractuales derivadas del valor reliquidado y los contratos prendarios a los adjudicatarios”.
Por último, Pascual resolvió excluir de los alcances de la medida a los suscriptores que hubieran cancelado o finalizado su plan de ahorro; percibido los haberes correspondientes a la liquidación de sus planes de ahorro (o sea a los que les devolvieron el dinero); y decidido voluntariamente autoexcluirse antes o después del dictado de la sentencia.