El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, criticó el contenido del Pacto de Mayo y que fuera firmado por el presidente Javier Milei junto a un grupo de gobernadores. “No es producto de ningún consenso y se asemeja más a un contrato de adhesión impuesto desde el centralismo unitario”, sostuvo desde la red social X.
“De 1810 a 1853 la progresiva construcción institucional de la Nación estuvo basada en la celebración de pactos interprovinciales. Fueron 28 pactos que, como una suerte de derecho contractual, configuraron un régimen de tránsito sin el cual, no se hubiera alcanzado, en el período 1853-1860, la unidad de las 14 provincias originarias bajo la forma federativa”, detalló Gil Domínguez.
Y afirmó que este pacto “es otro burdo intento por desplazar la vigencia de la Constitución argentina y desconocer la reforma de 1994 sin tener que someterse al proceso de reforma expresamente estipulado en el artículo 30”.
“El objetivo final persigue imponer un modelo autocrático que tenga como punto de partida a las ‘Provincias Unidas del Sur’ soslayando, una vez más -expresó desde la red social-, que nuestra identidad constitucional se funda en las Provincias Unidas del Río de la Plata, la Confederación Argentina o la República Argentina”.
El abogado constitucionalista aseguró que en nuestra historia constitucional los pactos precedieron a la normatividad: “El Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852) acunó la sanción de la Constitución de 1853. El Pacto de San José de Flores (1859) posibilitó la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la Confederación Argentina y sentó las bases para las modificaciones constitucionales de 1860, concluyendo así la etapa del poder constituyente originario iniciada en 1853. El Pacto de Olivos (1993) habilitó la reforma integral de la Constitución votada por unanimidad por los Convencionales Constituyentes”.
Y añadió: “El Pacto de Mayo que se suscribe en julio no tiene nada que ver con los pactos celebrados en la historia constitucional argentina por cuanto estuvo precedido por la imposición de sancionar la ley bases, su texto no es producto de ningún consenso y se asemeja más a un contrato de adhesión impuesto desde el centralismo unitario”.
Gil Domínguez advirtió que “algunos contenidos” del Pacto propuesto por la gestión libertaria “desconocen la normatividad constitucional y convencional vigente”, porque “se propone pactar que ‘la propiedad es inviolable’ cuando la Constitución así lo establece junto al límite de la utilidad pública (o el interés social tal como expresa la Convención Americana sobre derechos humanos) como causa justificada de la expropiación”.
Además, amplió: “Se plantea estipular ‘una educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar’, omitiendo que la Constitución y los tratados de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional incluyen a la educación universitaria agregando que en todos los niveles la educación estatal debe ser gratuita, equitativa, promotora de los valores democráticos, garantizadora de la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y orientada al respeto por los derechos humanos”.
También sostuvo que el Pacto obliga a las provincias a “rediscutir” la coparticipación federal de impuestos o a “explotar los recursos naturales del país”, sin considerar y “desconociendo que la Constitución establece un sistema de coparticipación y que a las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
“Si una Constitución provincial se reformase incorporando algunos de los contenidos del Pacto de Mayo (tales como el derecho de propiedad o el derecho a la educación) sería declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo mismo sucedería con una Carta Orgánica de un municipio”, resumió en su posteo en X.