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El fallo por el crimen de Diego Loza está firme, pero uno de los condenados pidió revisarlo otra vez: se lo rechazaron

11 de noviembre de 2024
El fallo por el crimen de Diego Loza está firme, pero uno de los condenados pidió revisarlo otra vez: se lo rechazaron

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso de revisión y volvió a confirmar la condena a 12 años de cárcel a Carlos Andrés Carrión por haber participado del brutal asesinato del empleado municipal santarroseño Diego Loza. El fallo estaba firme, pero sus defensores pidieron revisarlo porque dijeron que aparecieron pruebas nuevas que demostrarían la inocencia de Carrión. Los magistrados le dijeron que “no”.

El trabajador municipal fue asesinado el 23 de junio de 2018. Un año después, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a Walter Eleuterio Rojas Pedraza a prisión perpetua por ser autor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio criminis causa, en concurso ideal con robo con escalamiento agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, en calidad de co-autor.

A su vez, el Tribunal declaró la autoría y responsabilidad penal de Carlos Andrés Carrión -quien al momento del hecho tenía 17 años- por los mismos delitos, y también en calidad de coautor. Posteriormente, ya a mediados de 2023 y luego de diferentes presentaciones que dilataron el proceso, Carlos Andrés Carrión, fue condenado a 12 años de prisión.

Este año, los fallos con las condenas a ambos quedaron firmes. Sin embargo, recientemente los defensores de Carrión, Fernando Iván Fassina y Romina Elisabet Rivero, presentaron un “recurso de revisión”, pese a que su condena está firme (es decir, teóricamente sin posibilidades de revisión), a partir de la aparición -según dijeron- de nuevas pruebas que demostrarían su inocencia.

El pedido ante el STJ





Los defensores invocaron la causal prevista en el artículo 412 inciso 4 del CPP, en tanto “en el decisorio se tuvo por acreditado que los tres disparos que impactaron en la víctima fueron efectuados por una pistola Bersa calibre 22”, que fue secuestrada en el departamento. Y se asumió, en ese contexto, que era la misma que se observa en una fotografía a Carrión.

Especificaron incluso que el arma calibre 22, que fue secuestrada en el lugar del hecho y manipulada por su defendido, para dar muerte a Loza o intervenir en ese accionar, jamás pudo haber sido usada en el homicidio, ya que las heridas corresponden a un proyectil calibre 9 mm, según indicaría el informe forense.  “Sin esos elementos, no hay otros que acrediten su presencia en la escena de los hechos”, expresaron. “A la víctima se le dio muerte con un arma calibre 9 mm, como así que Carrión aparece en las fotografías (NdeR: encontradas en un celular) con la pistola Bersa calibre 22, la que es similar a la hallada en el departamento y el resultado afirmativo de la prueba odorífica sobre esa arma, son hechos y medios de prueba intrascendentes” para resolver el homicidio, por lo que pidieron su absolución.

Los jueces del STJ, al analizar la presentación, la rechazaron. En principio, dijeron que “la acción de revisión es un medio impugnativo extraordinario, con aptitud para conmover una decisión condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada. Ello exige que el cuestionamiento demuestre, con absoluta precisión, en función de la causal expuesta, cuáles son los hechos o pruebas nuevos, junto a la justificación de porqué asumen tal carácter y cómo, solos o unidos a los ya examinados, hacen evidente que el hecho, objeto de condena, no existió, o que el condenado no lo cometió”.

“Lo expuesto -expresaron los magistrados- delimita la evaluación de la pretensión revisionista, apoyada en un aspecto de la información generada por el médico forense que realizó la autopsia de la víctima, en cuanto a las características de los proyectiles que habrían ocasionado las lesiones en el cuerpo de Loza; al respecto, es preciso referir que, en ningún caso ese extremo puede ser calificado de novedoso y, por tal, con la entidad suficiente para justificar la afectación de la cosa juzgada, situación que exige la norma referida”.

“Menos aún alcanza, para justificar una nueva revisión asentada en extremos que no fueron materia de contradictorio, circunstancia que imposibilitó su adecuado contralor y, como tal, la eventual profundización sobre la incidencia de esa descripción. La tesis desincriminatoria de Carrión operó sobre la imposibilidad de colocarlo en el lugar del hecho al tiempo estimado de producción de la muerte, como así a que, las evidencias que lo conectaban con el arma secuestrada, usada para dar muerte a Loza (fotografías, pericia odorífica, entre otras) eran intrascendentes, en tanto, no admitían la construcción de certeza. En ese contexto, la declaración en el contradictorio del Dr. Toulouse (NdeR: el forense que actuó en el caso), se concentró, a partir del interrogatorio directo de los acusadores, en precisar, qué fue lo que observó al llegar al lugar del hecho, la eventual secuencia en la que ocurrieron los sucesos, la intervención de los victimarios y la víctima (su relación con la evidencia colectada por la AIC), la determinación (aproximada) del día y hora del deceso, las lesiones que presentaba Loza y, específicamente, la que le causó la muerte”.

“Más todavía -prosiguieron-, tomando en consideración que la proposición acusatoria de que los disparos que lesionaron y causaron la muerte a Loza, fueron perpetrados por la pistola calibre 22 secuestrada en el departamento, era consecuente no solo con la información dada por el forense al declarar, sino también, con la que se desprendía de la identificación de la vaina servida (secuestrada en el departamento) por su comparación con otros proyectiles que se hallaban en su cargado”.

“La propuesta revisionista, no posee la relevancia y aptitud para afectar el análisis del tribunal de juicio sobre la información recabada y su relevancia en el contexto de lo apuntado por ambas partes, situación que no puede ser rectificada por una afirmación que no integró los aspectos propios en disputa en el contradictorio”, insistieron.

Un caso que conmocionó a La Pampa

Durante el juicio, el Tribunal dio por probado que el 23 de junio de 2018, entre las 21.05 y las 22-05, Rojas Pedraza y Carrión ingresaron por el balcón del departamento ubicado en el segundo piso de la calle Emilio Zola 370, de Santa Rosa, y sorprendieron a Diego Nicolás Loza en la zona del baño, donde se le efectuaron tres disparos con una pistola Bersa calibre 22.

Según se determinó, el primero impactó en el brazo izquierdo, el segundo en la pierna izquierda y el tercero, cuando ya lo habían maniatado, en la boc. El arma fue secuestrada en el mismo lugar del hecho, debajo de unos zapatos negros que se encontraban en el placard de la habitación.

Luego de asesinarlo, lo envolvieron en una frazada. Ocultaron el cuerpo debajo de una parrilla que se encontraba ubicada en el balcón que da a la calle Zola del departamento. Días después, fue hallado sin vida.


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