La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme en las últimas horas la sentencia contra un abogado y desarrollador inmobiliario que está acusado de haber conformado un fideicomiso para hacer un edificio de 24 departamentos en Santa Rosa, que nunca construyó. Los jueces del máximo tribunal del país consideraron “inadmisible” su apelación a través de un recurso de queja y así fue apartado del cargo de fiduciario y deberá rendir cuentas. Ahora los damnificados, según adelantaron a Diario Textual, presentarán en la Justicia penal una demanda por el delito de estafa.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El apuntado es el abogado Edgardo González. Su proyecto se trata del Edificio Chaco 253: 24 departamentos, con 24 cocheras, solárium, SUM, piscina y otras comodidades.
González también tiene otros fideicomisos conocidos, como El Reino, en un presunto intento de crear un pueblo a unos 25 kilómetros al noroeste de Santa Rosa.
En el caso de los departamentos, varias familias pagaron por adelantado, pero González nunca puso siquiera un ladrillo. Por eso fue demandado civilmente y se espera, con esta resolución de la Corte, que avance también una demanda penal por el delito de estafa.
Entre 2015 y 2016, un grupo de personas pactaron un departamento por un monto total de 1 millón de pesos -que incluía una cochera-, a pagar de la siguiente manera: una suma inicial en concepto de reserva de $75.000; 140 cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas de $5.500; y más la suma de $155.000 para el momento de toma de posesión. Hubo algunos que pagaron 16 cuotas y otros hasta 30 o más, sin que vieran avance de la obra. González no hizo ni los cimientos.
Según indicaron en la presentación patrocinada por el abogado Alejandro Menéndez, toda la explicación brindada por el fiduciario fue “esquiva, confusa y atribuyendo responsabilidades al ingeniero que dice haber contratado para la dirección de obra”, circunstancia que nunca les constó a los damnificados.
Pese esa falta de inicio de obra, González requirió permanentemente el pago de las cuotas acordadas. “Mostró diligencia solo en ello”, contaron en la denuncia los damnificados.

Edgardo González, el abogado que ahora será demandado por estafa.
Con fecha 18 de enero de 2018, las familias decidieron formalizar su reclamo y autorizaron a su abogado Menéndez para que en su representación intimara al fiduciario a rendir cuentas del destino dado al dinero entregado hasta ese momento. Es así que se despachó carta documento requiriendo la rendición. “Lejos de brindar explicación alguna, el demandado González cuestionó la representación del firmante de la carta documento y luego despachó cartas documento a todo aquel a quien arbitrariamente considerara en situación de mora intentando dar por rescindido el contrato de adhesión oportunamente suscripto”, contaron en la demanda.
“En los primeros dieciocho meses de existencia del fideicomiso, que luego fue prorrogado tácitamente por otros dieciocho meses más, el fiduciario no ha efectuado rendición de cuentas alguna ni ha demostrado transparencia en el manejo del dinero que le fuera concedido por los fiduciantes”, dijeron los denunciantes.
De esa manera, los fiduciantes comenzaron sus reclamos extrajudiciales, intimando a González, por medio de misivas, a que aclare la situación referida al destino de los fondos ingresados por los fiduciantes y se confeccione la rendición de cuentas bajo el apercibimiento de iniciar las acciones legales.
“La respuesta del fiduciario fue meramente evasiva, limitándose a cuestionar la representación del suscripto (NdeR: por Menéndez) respecto de los fiduciantes, sin argüir nada acerca del incumplimiento de sus deberes de rendición de cuentas, el que se había fijado en un plazo semestral”, dijeron.
No obstante, frente a la gran preocupación, decidieron no seguir destinando su dinero al pago de cuotas que carecían de destino cierto y transparente, hasta tanto no rindiera cuentas el fiduciario. Ello, amparados en el art. 1031 del Código Civil y Comercial, el cual reza “Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. (…)”.
Ahora la Corte ha confirmado los argumentos de la demanda civil contra González.


