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Ocurrió en La Pampa: le pegó con un cable y una escoba a su hijo y fue condenada

17 de abril de 2026
Ocurrió en La Pampa: le pegó con un cable y una escoba a su hijo y fue condenada

Una madre fue condenada a seis meses de prisión de ejecución condicional y a dos años de reglas de conducta –entre ellas, la realización de un tratamiento psicológico– por haber golpeado a su hijo de 12 años con un cable y un palo de escoba, provocándole lesiones en la pierna derecha y el pie izquierdo.

La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscala María Virginia Antón, la defensora particular Pía Nair Sain y la propia imputada, una mujer de 34 años que reconoció su responsabilidad.





Moran Polo




Los hechos fueron encuadrados como lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples, y ocurrieron en una localidad del sudeste provincial. Según se detalló en el fallo, en una noche en la que se encontraba a solas con su hijo, la mujer le pegó “con un cable de larga prolongación, como así también con un palo de escoba”. El niño intentó protegerse con las piernas, pero recibió golpes que le provocaron moretones.

El examen médico constató un hematoma en el muslo derecho y un edema en el pie izquierdo.

Además de la pena en suspenso, la condenada deberá cumplir durante dos años con una serie de obligaciones: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de alcohol, y realizar tratamiento psicológico.





También tiene prohibido mantener cualquier tipo de contacto con su hijo, ya sea personal, telefónico o por redes sociales, salvo que se disponga un eventual proceso de revinculación, que quedará sujeto a la evaluación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Para arribar a la condena, el juez valoró distintas pruebas, además de la admisión de la imputada: la denuncia realizada por la madre de un amigo del niño –acompañada por asistentes sociales del municipio–, certificados médicos, informes comunales, capturas de pantalla, audios, la declaración del menor en Cámara Gesell y un acta de constatación e inspección ocular.

En este tipo de procesos, la ley establece que los jueces no pueden imponer penas más severas que las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. Así lo dispone el artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa.






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