La disputa judicial por la flexibilización de la barrera sanitaria del río Colorado está llegando a su fin y dejó un impacto directo en el mercado cárnico. Luego de meses de amparos, recursos y fallos contrapuestos, la Justicia federal dejó sin efecto todas los amparos y confirmó la plena vigencia de la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que habilita el ingreso de carne con hueso desde el norte del país hacia las provincias de la Patagonia que están al sur del río Colorado. Dijo, como argumentaba el Gobierno pampeano y otros organismos, que el riesgo de contagio de fiebre aftosa es mínimo.
La decisión favorece a los productores y frigoríficos pampeanos, que desde el año pasado ya pueden comercializar asado con hueso hacia el sur, en un esquema más integrado del mercado interno.
El último fallo fue dictado por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que revocó una sentencia de primera instancia favorable a productores de Santa Cruz y rechazó el amparo de la Federación de Instituciones Agropecuarias de esa provincia. El tribunal no solo despejó el camino para aplicar la norma, sino que fijó un criterio sobre los límites de la intervención judicial en decisiones técnicas del Estado.
Durante décadas, la barrera sanitaria del río Colorado funcionó como una frontera interna clave. La Patagonia sostuvo el estatus de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, lo que le permitió acceder a mercados exigentes y mantener precios diferenciales. Sin embargo, la oferta exportable desde esa región fue limitada.
La habilitación del ingreso de carne con hueso desde zonas “libres con vacunación” generó rechazo en sectores del sur patagónico, que advirtieron sobre un posible riesgo sanitario. Desde el Senasa, en cambio, sostuvieron que el contexto epidemiológico permite avanzar sin comprometer la sanidad.
El origen del conflicto
El conflicto comenzó cuando el Senasa dispuso flexibilizar las condiciones de ingreso de productos cárnicos a la Patagonia. En febrero de 2026, el Juzgado Federal de Río Gallegos declaró la nulidad de la resolución en Santa Cruz, con base en el principio precautorio.
El fallo consideró que, aun con un riesgo bajo, la eventual pérdida del estatus sanitario implicaba consecuencias graves. Esa interpretación priorizó la conservación del esquema vigente frente a cualquier cambio.
La postura de la Cámara
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia modificó ese enfoque. Los jueces Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez sostuvieron que el Poder Judicial no debe reemplazar el criterio de los organismos técnicos, salvo ante errores evidentes o ilegalidades.
El tribunal cuestionó que el fallo de primera instancia desestimara informes del Senasa sin fundamentos suficientes. Remarcó que las decisiones sanitarias deben apoyarse en evidencia científica y evaluaciones epidemiológicas, no en percepciones no comprobadas.
Del riesgo cero a la gestión sanitaria
Uno de los puntos centrales fue el análisis del concepto de riesgo. La Cámara rechazó la idea de eliminar toda posibilidad de daño.
“El riesgo cero es biológicamente inalcanzable”, señalaron los jueces. Propusieron, en cambio, una lógica de gestión del riesgo, basada en identificar, evaluar y controlar probabilidades sin frenar la actividad productiva.
En ese marco, destacaron que no existe circulación activa del virus de la fiebre aftosa en Argentina, según el Senasa. Por lo tanto, considerar que un riesgo mínimo justifica anular una política pública constituye, a criterio del tribunal, un error conceptual.


