Un hombre de 50 años fue condenado hoy a 13 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia y desobediencia judicial, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres. La víctima fue una expareja.
Además, el juez de audiencia de esa ciudad, Raúl Miguez Martín, le revocó las medidas sustitutivas dictadas oportunamente (prohibición de acercamiento y contacto con la mujer) e hizo efectiva la prisión preventiva hasta la finalización del proceso. Por ello ordenó su detención e inmediatamente quedó preso.
¿Cuáles fueron los hechos probados? El imputado, un empleado municipal, fue hasta donde vivía la damnificada –una persona con trastornos en su desarrollo intelectual– y allí la agredió sexualmente y la amenazó con matarla. Eso ocurrió cuando el atacante tenía dictada una prohibición de contacto y acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de su expareja y de realizar actos de perturbación o intimidación contra ella.
Durante los alegatos del juicio oral, el fiscal Héctor David López pidió los 13 años y la imposición de la prisión preventiva al extender que existía un peligro real de que el acusado se fugara, “no tanto por los recursos económicos, sino por el conocimiento que tiene de la zona”.
La querella particular, ejercida por la Secretaría Provincial de la Mujer a través de las abogadas Silvana Andrea Abraham y Flavia Rubin, solicitó una pena de 15 años; y el defensor particular, Juan Carlos De la Vega, planteó la absolución por entender que no se probó que el imputado haya estado en el lugar.
Miguez Martin, en los considerandos del fallo, calificó de “relevante e importante calidad probatoria” el testimonio de la víctima; indicando que “analizadas de modo conjunto las piezas probatorias e indiciarias presentadas por las partes, concluyo que el fiscal López, debidamente complementado en su tarea por las representantes de la Secretaría de la Mujer en carácter de querellante particular; ha logrado producir una red de elementos de convicción de gran calidad, conformando un sólido grupo probatorio con base en elementos de diversas características y diferentes orígenes y una importante variedad de indicios graves, precisos y concordantes”.
También expresó que, teniendo en cuenta las características particulares de la causa, hizo un análisis de la prueba “con la amplitud exigida en las directrices constitucionales, convencionales, legales y jurisprudenciales aplicables a situaciones de violencia de género (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y ley 26.485).
Al momento de fijar la pena, señaló no que hubo circunstancias atenuantes, pero sí varias agravantes. “En primer lugar, la violencia contra la mujer resulta una particular especie de violencia arraigada como práctica cultural e histórica, respecto de la cual la sociedad argentina en su conjunto está realizando un enorme esfuerzo para erradicarla (…) El autor sacó provecho de la desigualdad de poder entre él y su víctima y de su supremacía física y psicológica sobre ella para consumar los actos abusivos y transformar a (…) en un objeto al servicio de su satisfacción”, remarcó el juez.
“En el mismo sentido debe considerarse el aprovechamiento de la situación de marcada vulnerabilidad que presentaba la víctima. La historia de vida de (…), conocida por el acusado, la colocó en una posición de enorme desventaja frente al ataque (…) A su vez se acreditó que sufría un temor de una intensidad tal que la sola presencia (del agresor) llegaba a paralizarla”, acotó.
“La reiteración de sus comportamientos lesivos de la integridad sexual de las mujeres indica que actuó menospreciando sus derechos, en especial su integridad sexual”, sostuvo Miguez Martín.
Además, valoró negativamente que el imputado tuviera antecedentes penales por situaciones previas que “también lesionaron la integridad sexual de otra mujer (niña)”. “Que haya repetido conductas de agresión sexual contra otra víctima mujer en situación de vulnerabilidad, a pesar de haber recibido una condena a prisión condicional y de haber cumplido reglas de conducta por tres años bajo la supervisión estatal, demuestra su total irreflexión acerca del daño causado anteriormente y su desprecio por los derechos de sus conciudadanos, en especial, por los derechos a la integridad sexuales, física y psicológica de las mujeres”, resaltó el magistrado.
Finalmente, Miguez Martín dispuso que una vez que la sentencia quede firme debe informársele al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual y, por intermedio de la Agencia de Investigación Científica, obtenerse las muestras necesarias para lograr la identificación genética del condenado.

